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El juez de guardia se inhibió en la causa contra el capitán Milans del Bosch

La jurisdicción ordinaria se inhibió a favor de la militar en el conocímiento de la causs contra el capitán Milans del Bosch, pendiente actualmente de decisión de máxima autoridad judicial de la I Región Militar (Madrid), sin haber dado traslado de la misma al ministerio fiscal, que no tuvo oportunidad, por tanto, de realizar el correspondiente dictamen previo ni de manifestar su conformidad o disconformidad con la decisión, según ha podido saber EL PAÍS de fuentes judiciales.El titular del juzgado de guardia en la fecha en que se produjeron los hechos, que era el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, dictó en la mañana del día 19 de mayo de 1981 una resolución inhibiéndose a favor de la jurisdicción militar.

En la madrugada de ese día, el capitán Milans del Bosch y el capitán Aymerich, que denunció en la comisaría de La Latina las injurias proferidas por el primero contra el Rey, en la tarde del día anterior en el Club Social de Campo, de Madrid, se personaron en el juzgado de guardia, acompañados de un capitán de la Policía Nacional. El juzgado recibió el atestado policial e incoó las primeras diligencias, y pocas horas después su titular decidió Inhibirse a favor de la jurisdicción militar.

La incoación de diligencias y los hechos que las determinan así como las consecuencias procesales que se deriven de las mismas, y muy especialmente las cuestiones de competencias entre distintas jurisdicciones, deben ser puestas en conocimiento del ministerio fiscal, según determina la ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.

El delito de injurias al Jefe del Estado, tras la reforma del Código de Justicia Militar por la Ley orgánica 9/80, no está atribuido expresamente a la jurisdicción militar.

En caso de conflicto entre ambas jurisdicciones, porque cada una de ellas considere que el asunto es de su competencia, la decisión última debe ser adoptada, según el procedimiento establecido en la ley de Conflictos Jurisdiccionales, por una sala especial compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala, Segurída del Tribunal. Supremo y por un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.

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