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Publicado en el BOE de ayer el nuevo reglamento del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto del Ministerio de Hacienda por el que se aprueba el nuevo reglamento del impuesto general sobre el tráfico de las empresas, que sustituye al reglamento de 23 de diciembre 1971, incorporando las nuevas disposiciones aparecidas y la doctrina jurisprudencial y administrativa que las desarrollan e interpretan.La publicación de este real decreto sucede a la del correspondiente al nuevo reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por otro lado, el proyecto de reglamento de impuesto de sociedades ha sido enviado por el Ministerio de Hacienda al Consejo de Estado, para su informe preceptivo.

Operaciones excluidas

El Boletín Oficial del Estado inicia hoy la publicación del reglamento del impuesto general sobre el tráfico de las empresas aprobado, que, entre otras cosas, excluye de la sujeción al impuesto las siguientes operaciones:- Las ventas y demás transmisiones de bienes inmuebles rústicos o de terrenos sin ordenación y sus arrendamientos.

- Las ejecuciones de obras cuando el dueño de la obra sea el propio ejecutor, sin perjuicio de la tributación que proceda en el caso de venta, entrega o transmisión posterior.

- Las ventas de bienes muebles o semovientes realizadas por comerciantes minoristas.

- Las ventas, transmisiones o entregas por precio realizadas por agricultores, ganaderos o armadores de buques de pesca de los productos que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas, cuando los enajenantes no hubiesen sometido los citados productos a algún proceso de transformación.

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