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El presidente del parlamento vasco recuerda la inmunidad parlamentaria de Esnaola

El presidente del Parlamento Vasco, Juan José Pujana, remitió ayer un telegrama al director de la Seguridad del Estado, Francisco Laína, en el que le recuerda que el abogado donostiarra Iñaki Esnaola, detenido ayer en Madrid por supuestas conexiones con ETA Militar, ostenta la condición de parlamentario electo de la Cámara autónoma. En el texto remitido, Pujana hace referencia al artículo 26 del Estatuto de Autonomía, que contempla el derecho a la inmunidad parlamentaria.

A raíz de la detención del dirigente de Herri Batasuna y diputado de la mencionada coalición, Iñaki Pikabea, en el año 1979, la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria ha sido un tema que ha provocado frecuentes tensiones jurídicas entre la Administración central y la vasca. Las repetidas peticiones de libertad para Iñaki Pikabea por parte del presidente del Parlamento alcanzaron su máxima justificación cuando la Cámara, en sesión plenaria celebrada en Vitoria el pasado 12 de febrero, aprobaba por unanimidad la ley de Inmunidad Parlamentaria, mediante la cual se establecía que los diputados, durante el período de su mandato, no podrían ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito.

Recurso de anticonstitucionalidad

Sin embargo, diez días después de que la Audiencia Nacional sentenciase una condena de 33 años de prisión para el diputado abertzale Iñaki Pikabea, cuyo abogado era el recién detenido Iñaki Esnaola, el presidente del Gobierno central, Leopoldo Calvo Sotelo, interponía el pasado mes de junio, recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada iniciativa legislativa aprobada por el Parlamento vasco.En el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, en el que se ampara el presidente del Parlamento para protestar por la detención de cargos electos, dice que los miembros del Parlamento vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. También se especifica en dicho artículo que durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, no podrán ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito.

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