La banca privada
En relación con el artículo de don Enrique Barón titulado "La banca también aumenta el gasto público" (edición del 4 de octubre, página 58) desearía realizar algunas puntualizaciones:
1. La banca se desembaraza de parte de su cartera industrial y renuncia a su protagonismo como promotora de empresas, porque considera que esa misión pertenece al pasado histórico (don Emilio de Ybarra y Churruca, en sus declaraciones a la Prensa) y, son otros agentes económicos quienes deben llevarla a cabo.
2. En buena técnica contable, es muy diferente el significado de que la empresa equis, sea bancaria o no, destine una parte del beneficio bruto o neto a la cobertura de morosos y fallidos, a que verifique la provisión o dotación con cargo a resultados, independientemente del beneficio o pérdida del ejercicio.
En el primer supuesto, lo que se persigue es la formación de un coeficiente con respecto al total de (o una parte) los créditos vivos, siempre que haya beneficio. En el segundo, previsto en el impuesto de sociedades para todo tipo de empresas, su bondad quedará confirmada o no cuando auditorías internas (de la propia empresa) y externas, determinen el acierto de las normas interiores emanadas de los ejecutivos y de la dirección, en comparación con las contenidas en la circular 157 del Banco de España, de fecha 20 de diciembre de 1978, y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados a cada coyuntura económica específica, exigidos por las empresas de auditoría y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, que son los que tienen que decidir si el banco equis "actúa en fraude de acreedores", por ejemplo, renovando créditos incobrables o destinados en favor de amiguetes con tipos de interés muy inferiores a los preferenciales o sin garantías bastantes.
3. Que un banco es una empresa como otra cualquiera, es algo que nadie debiera de poner en duda. Que la banca es un sector excesivamente intervenido y controlado por el Banco de España, y antaño el Ministerio de Hacienda, tampoco. Da la casualidad de que la autorización para la creación de nue vos bancos (decreto de 19 de noviembre de 1973) responde -¡cómo no!- a una concesión administrativa, algo anómalo a lo que sucede con la televisión privada, que es una concesión de un servicio público entendido como monopolio del Estado, y de que son los bancos surgidos al amparo de dicho decreto los que en mayor número han formado parte del Fondo de Garantía de Depósitos y de su gestora, la Corporación Bancaria.
Precisamente, por tratarse de una concesión administrativa, es por lo que don Rafael Termes dice que "el Banco de España es arte y parte en este negocio", hace hincapié en su vertiente de servicio público y justifica la necesidad del Fondo y su formación. Porque seguimos en el terreno del derecho administrativo.
Si la banca se rigiese exclusivamente por las normas del Derecho Mercantil y el Código de Comercio, hubiese habido que aplicar la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, en lugar del Fondo de Garantía para los bancos en crisis.
Lo que sucede es que cuando el Banco de España se reserva excesivas competencias que exceden a las puramente monetarias y bancarias como banco de bancos: inspecciones, sanciones, normas..., sobre la banca privada, puede suceder -y así ha sucedido- lo acontecido hasta hoy: que demuestra con claridad alucinante la absoluta impotencia administrativa para evitar desastres individuales de empresa. Para eso estamos en una economía de mercado. Los émulos de Colbert, ministro de Luis XIV de Francia, antes de mirarse al espejo, tienen mucho que aprender, sí desean continuar.
4. Ya que el señor Barón cita a Keynes, debiera molestarse en recordar sus enseñanzas, de valor eterno, acerca de la formación de los tipos de interés, como fenómeno exclusivamente monetario, en lugar de seguirlas teorías del señor Galbraith y su sociología (empresas y sindicatos) de la inflación de costes y espiral inflacionista, aplicadas a la formación de los precios en la banca.
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