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La prisión de extranjeros pendientes de expulsión es anticonstitucional

El decreto de 14 de febrero de 1974 sobre entrada, permanencia y salida de súbditos extranjeros de territorio español, que faculta a la autoridad gubernativa a ordenar el ingreso en prisión de los extranjeros que estén pendientes de expulsión, ha de estimarse derogado por anticonstitucional, según establece una resolución judicial dictada por el juez Clemente Auger, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, en el caso de un súbdito portugués preso en la cárcel de Carabanchel por decisión gubernativa desde el 29 de abril pasado.

En virtud de dicha resolución judicial, el súbdito portugués fue puesto inmediatamente en libertad el pasado día 19 del actual. La decisión judicial puede aliviar la suerte de los extranjeros que se hallan en parecidas circunstancias en las cárceles españolas, que, según la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, eran 373 el 31 de diciembre de 1980, pero cuyo número puede haber aumentado en el transcurso de 1981.El caso resuelto por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, al que correspondió tramitar la denuncia presentada por el interesado, es el del súbdito portugués José Francisco Barradas, de veintidós años, detenido e ingresado en prisión preventiva en agosto de 1980 en virtud de un expediente de extradición por reclamación de las autoridades de Portugal.

La Audiencia Nacional, competente en los asuntos de extradición, rechazó la reclamación de extradición del súbdito portugués y ordenó su puesta inmediata de libertad. Sin embargo, la autoridad gubernativa mantuvo al reclamado en prisión, en cuanto extranjero pendiente de expulsión, por aplicación del decreto de 14 de febrero de 1974.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid advierte que le incumbe el restablecimiento 'inmediato del orden jurídico, en la forma prevista en, la ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 13, que considera como primeras diligencias, entre otras, las de dar protección a los perjudicados». Esta función de protección que incumbe al poder judicial implica en este caso, a la luz del artículo 9.1 de la Constitución, que establece la sujeción a la misma de los ciudadanos y de los poderes públicos, declarar derogado por anticonstitucional el decreto de 14 de febrero de 1974, y ello sin que esta declaración prejuzgue en modo alguno que la aplicación de dicho decreto haya dado lugar a responsabilidad penal de algún tipo. «En efecto», dice la resolución judicial, «el referido decreto ha de -estimarse de forma indubitada derogado y dejado sin efecto por la Constitución, que en su artículo 25.3 establece, en los términos más amplios, que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad, lo que abarca tanto a un arresto sustitutorio acordado por la Administración como a un ingreso en prisión llevado a cabo a efectos de cumplimentar una orden ejecutiva legítima. E interesa resaltar que el articulo 13.1 de la Constitución proclama que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el título 1 de la Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley, por lo que no pueden ser afectados por una disposición de rango inferior».

Según la resolución judicial, la disposición derogatoria de la Constitución, en su apartado 3º, es de aplicación directa, como así lo han interpretado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo.

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