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El BOE publicó las normas para la constitución del pleno del Consejo Superior de Deportes

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer las normas para la constitución y régimen de funcionamiento del pleno y la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), como orden del Ministerio de Cultura. El artículo primero señala que la elección y designación de los miembros del pleno se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 972/81 y a la propia orden publicada en el BOE de ayer.

El artículo segundo establece la forma de elección de los diez vocales representantes de las federaciones olímpicas, de los diez de federaciones no olímpicas y de los cinco representantes de clubes y agrupaciones deportivas. Se constituirán colegios electorales con los presidentes de las federaciones para los representantes de éstas y con los presidentes de los cuatro clubes más antiguos de cada federación de las diez agrupaciones más antiguas para el segundo caso. A contar desde hoy, se abre un plazo de diez días para presentación de candidaturas, tras lo cual habrá cinco días para proclamación de candidatos y quince más para la elección.

El artículo tercero señala que el presidente del CSD solicitará en plazo de quince días de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o entes preautonómicos la designación de sus representantes. Los vocales representantes de diputaciones, cabildos o consejos insulares serán elegidos por un colegio electoral formado por un representante de cada comunidad autónoma o preautonómica. Hay un plazo de siete días para presentación de candidaturas, de tres para la proclamación de candidatos y de cinco más para las elecciones. Posteriormente, en un plazo máximo de quince días, los representantes -de los órganos autónomos o preautonómicos, de las diputaciones y cabildos, elegirán a los representantes de los municipios.

El presidente del CSD solicitará de los distintos departamentos ministeriales que en el plazo de un mes procedan a la designación de sus representantes. El presidente del pleno convocará sesión constitutiva en el plazo de cinco días, a contar desde el momento en que hubiere finalizado la elección y designación de vocales, y señalará la fecha de la celebración con una antelación mínima de quince días. En dicha sesión se elegirán los vocales que constituirán la comisión directiva.

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