Elecciones sin ley electoral / y 3
Finalmente, la formulación de sugerencias de orden político, por encima de posiciones partidistas, debería ir encaminada a obtener una serie de valores de esencia democrática, como son la igualdad de votos, la máxima representatividad, la posibilitación de mayorías estables de gobierno, la igualdad de oportunidades para todos los partidos, etcétera. Sin embargo, no parece que se haya.inventado un sistema electoral que responda a estas necesidades a la vez y de la misma manera. Por supuesto, los intereses de cada partido, según sea su fuerza potencial en cada país, pondrían el acento en uno u otro de los objetivos o valores posibles. Pero también es cierto que objetivamente se puede llegar a escoger aquéllos que, desde el punto de vista de una visión de Estado, sean más convenientes para un país dado.Así, por ejemplo, no serviría de nada poseer un Parlamento en el que estuviesen representadas absolutamente todas las tendencias políticas de una sociedad, si no se pudiera deducir una voluntad coherente de gobierno. Los parlamentos, a la altura de casi el siglo XXI, no se configuran como asambleas de representación milimétrica del cosmos de tendencias políticas de un país, sino como organismos en donde se pueda imponer una voluntad unitaria para gobernar con eficacia. De ahí que la búsqueda de la representatividad y de la eficiencia obliguen a la adopción de medidas que puedan aunar, dentro de lo posible, ambas exigencias. Y, en esta orientación, creo que se. podrían admitir las sugerencias que paso a formular en los cuatro niveles que mencioné anteriormente.
Mecanismos para lograr una mayoría de Gobierno
En principio, la nueva ley electoral podría incidir en la necesidad de buscar los, medios para que se logre una mayoría de gobierno, a través de dos mecanismos.
Por una parte, para la composición del Congreso de los Diputados se debería aprovechar el número máximo de 400 diputados permitidos por la Constitución, lo que repercutiría -dada la imposición constitucional de que las circunscripciones sean provinciales- en una distribución más igualitaria de la que existe en la actualidad respecto al número de diputados por provincia. Pero Ajar en la ley el número exacto de diputados que corresponde a cada provincia podría derivar en futuras desigualdades, por lo que parecería más conveniente establecer una cláusula móvil, adaptable a los cambios de población y que resulte aplicable de manera ,automática en cada convocatoria, partiendo, según lo establecido en la Constitución, de' un número mínimo de diputados por provincia.
Las posibilidades lógicas a este respecto, como dije, son solamente tres: un diputado, dos o tres. Parece, en principio, que un diputado solo, aparte de que no permitiría la proporcionalidad, favorecería a los partidos de izquierda o, lo que. es lo mismo, a las provincias más pobladas. Por el contrario, tres por provincia primaría aún más a las provincias menos pobladas o, lo que es lo mismo, a la derecha. Luego la fórmula más justa sería la de dos diputados mínimos por provincia y uno más, según la escala móvil, que hemos dicho, por cada 130.000 habitantes o fracción superior a 65.000.
Conveniencia de mantener el sistema D'Hont
Por otra parte, a pesar de las incorrecciones que comporta el sistema de D'Hont en términos de proporcionalidad, parece conveniente mantenerlo, pues se puede alegar en su defensa tanto .la facilidad de su empleo, frente a otros sistemas más sofisticados, como la consecuencia ventajosa de que favorece la existencia de grandes partidos o coaliciones, lo cual es importante en un sistema como el nuestro en que los partidos reducidos que vienen funcionando a nivel nacional desde 1977 poseen dentro de sí una pluralidad de corrientes que podrían tenerla tentación de emanciparse del hogar común.
En segundo lugar, a fin de fortalecer la posibilidad, tanto de una mayoría estable de gobierno como de evitar un fraccionamiento irracional de las cámaras con partidos o grupos parlamentarios de escasa implantación nacional, se debería adoptar un correctivo conveniente en el sentido de ser necesario para lograr escaños la obtención como mínimo de un 3% de votos a nivel nacional o el 10% a nivel de cada circunscripción respectiva.
Tal cláusula favorecería la consolidación de los partidos de implantación nacional y sólo permitiría la entrada en las Cortes de los grandes partidos regionales que por su importancia preponderante en una nacionalidad o región deben tener asiento en el Parlamento de Madrid. Ello es importante si tenemos en cuenta que vamos hacia la creación de un Estado autonomista de carácter cuasi-federal, en el que es absolutamente necesario, para su buen funcionamiento y eficacia, la existencia de pocos y grandes partidos nacionales. Los partidos regionales, una vez se consolide el pacto autonómico que se acaba de firmar, ya no tienen más razón de ser que en el ámbito de su región o nacionalidad y dentro de las asambleas autonómicas.
Mayor justicia en la representatividad del Senado
En tercer lugar, la búsqueda de una mayor justicia en la representatividad parlamentaria debería centrarse casi exclusivamente en el Senado, puesto que, como es sabido, la Constitución no señala el sistema electoral que deberá regir para está Cámara. De ahí que se debería adoptar un sistema semejante al del Congreso, incluida la fórmula de D'Hont. En parte se puede mantener esta opinión a través de una interpretación analógica del apartado 5 del artículo 69, referente a los senadores elegidos en representación de las comunidades autónomas, cuando se señala que deberán ser elegidos en base a «una adecuada representación proporcional»_.
Por último, ante las numerosas críticas que originan las listas bloqueadas y cerradas,al no permitir ninguna iniciativa al elector, cabe la posibilidad de adoptarse el voto preferencial. Es cierto que la todavía escasa implantación entre nosotros de hábitos democráticos, por un lado, y de la enorme fragilidad de los partidos, por otro, impiden romper del todo con el sistema de listas cerradas. Pero sí se podría aceptar que no sean bloqueadas y que, mediante la técnica del voto preferencial, el elector pudiese cambiar o alterar el orden de los candidatos dentro de una misma lista. Ciertamente, este sistema que está vigente en varios países sería difícil de aceptar por los estados mayores de los partidos, porque acabaría con su monopolio para colocar a los candidatos, pero al menos tendría la ventaja de que, en caso de adoptarse, perderían importancia las luchas internas dentro de los partidos para alcanzar los primeros puestos en las listas, desde el momento en que serían los electores los que designarían el orden final.
Intentar consolidar el sistema democrático
Hasta aquí, pues, el balance de la aplicación de la normativa electoral hasta ahora vigente en nuestro país y la formulación de algunas sugerencias personales sobre ciertos aspectos que deberían tener en cuenta la próxima ley electoral. No creo, por lo demás, que haya incurrido excesivamente en ese pecado que señalaba Nicolás Pérez-Serrano cuando escribía que, «centrada la vida del Estado moderno en torno al tema electoral, no ha habido apenas autor que no preconice un nuevo sistema, ni movimiento político que no brinde una solución propia, ni país que no se haya aventurado a ensayar alguna novedad particular». En cualquier caso, he tratado de exponer las medidas que considero más convenientes, desde una óptica que no es partidista, sino que consiste en anteponer, dentro de los posibles valores que puede contener un sistema -electoral, el que se refiere a intentar consolidar el sistema democrático entre nosotros. Ni existe un sistema electoral perfecto, válido para todos los países y todo tiempo, ni creo que cualquiera de los posibles, dentro de unos límites razonables, favorezca decisivamente a una tendencia política determinada. Con un mismo sistema electoral un partido puede ganar o perder unas elecciones, porque existen otros condicionantes que juegan en el resultado final de una consulta electoral. Por eso, por encima del sistema que se adopte, es válida la afirmación que hizo Molotov cuando señalaba que «la desventaja de un sistema de elecciones libres es que nunca se sabe quién va a ganar».
Jorge de Esteban es profesor agregado de Derecho Político de la Universidad Complutense, ex subdirector general del Centro de Estudios Constitucionales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.