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Reportaje:

Abogados y jueces plantean serios reparos al texto del Gobierno sobre la ley del Poder Judicial

Ambos colectivos, el primero de ellos desde su preeminente posición institucional de poder del Estado, y el segundo, desde su posición de cualificado colaborador de la justicia, han expuesto no sólo sus reivindicaciones corporativas sino importantes reformas al texto del Gobierno para una mejor organización y funcionamiento de la administración de justicia española. Ninguno de ambos colectivos, sin embargo, aunque la indicación hubiera correspondido más propiamente al Consejo General del Poder Judicial, dado su rango institucional, ponen reparo alguno al texto claramente regresivo del Gobierno respecto del tradicional principio de publicidad de los juicios.A las razones de moralidad, de orden público o de respeto a la persona ofendida por el delito o a su familia, admitidas por la ley de Enjuiciamiento Criminal para que un tribunal acuerde por auto motivado que el juicio se celebre a puerta cerrada, el proyecto del Gobierno añade las de seguridad nacional y de protección de los derechos o interés de la justicia, especificando, además, que «por las mismas razones, podrá el tribunal, por sí o a instancia del ministerio fiscal, negar o limitar el acceso de los medios de comunicación al proceso». Este texto, que tira por tierra todos los anunciados propósitos de los responsables de la administración de justicia española de abrir ésta, en todo lo que no repercuta estrictamente en el secreto sumarial, a la opinión pública y a los medios de comunicación social, para que una y otros comprendan mejor sus esfuerzos de renovación, se cierra con este inconcebible ataque al derecho y al deber de informar: «En ningún caso -se dice- podrán tomarse ni publicarse grabaciones, imágenes o transcripciones literales de las actuaciones judiciales celebradas en audiencia pública».

Gobierno del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial, al que la ley reconoce la facultad de informe en los proyectos de ley sobre materias procesales o que afecten a la constitución, organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales, ha elaborado un amplio documento en el que propone un sustancial cambio en la estructura del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial. La modificación más importante es la que plantea la división del libro primero del proyecto en dos, uno dedicado a la organización de los juzgados y tribunales, y otro al gobierno del Poder Judicial.Respecto a este último se propone una ampliación de sus facultades, establecidas actualmente en la ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, fundamentalmente en orden a reconocerle la facultad de elaborar y aprobar el proyecto de su propio presupuesto y el de la administración de justicia, el cual figurará como una sección de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por las Cortes Generales, y la de dictar reglamentos sobre el personal y servicios judiciales. El Consejo General del Poder Judicial estima que esta facultad es natural consecuencia de su configuración como tercer poder del Estado, junto al legislativo y al ejecutivo, ya que reducir su función a la elaboración del anteproyecto de su presupuesto «significaría vulnerar la independencia del Poder Judicial y someterlo por esta vía presupuestaria a las decisiones del Gobierno».

Sí a la Audiencia Nacional

En el ámbito del gobierno interno de los juzgados y tribunales, en el que las salas de gobierno de los distintos órganos judiciales tienen un papel relevante, el documento del Consejo General del Poder Judicial propone una composición de las mismas más representativa que la establecida en el proyecto del Gobierno, de tal forma que estén integradas no sólo por el presidente del tribunal respectivo y de los presidentes de cada una de sus salas, sino por un número de magistrados igual al de aquéllos.En un tema tan polémico como el de la supresión o subsistencia de la Audiencia Nacional, a la que muchos consideran una jurisdicción especial que vulnera el derecho al juez natural y el principio de inmediación, el informe del Consejo General del Poder Judicial se pronuncia a favor de que dicho tribunal subsisten si bien con alguna modificación de sus competencias y, sobre todo, con una mayor concreción de las mismas, que en el texto del Gobierno son recogidas de una forma amplia y ambigüa. El informe del Consejo General del Poder Judicial, si bien no reduce ni un ápice las competencias de la Audiencia Nacional, que se han ido ampliado a sucesivos delitos desde su creación, en enero de 1977 tiene, al menos, la ventaja de que las concreta y enumera, con lo que se evita interpretaciones posteriores que pudieran rozar lo arbitrario.

Una innovación importante, que afecta al funcionamiento del pleno del Tribunal Supremo como sala de justicia, es la reducción del mismo al presidente -del Tribunal Supremo, a los presidentes de las distintas salas y a los magistrados más antiguo y más moderno de cada una de éstas. El motivo de esta composición reducida, que también se aplica a los plenos de los tribunales superiores de justicia, de las audiencias territoriales y de la Audiencia Nacional, es la escasa funcionalidad de los mismos si asiste el elevado número de magistrados que los componen.

Por su parte, la abogacía centra sus aspiraciones en que la ley orgánica del Poder Judicial articule definitivamente una serie de garantías que amparen la actuación del abogado ante los tribunales y, en general, su ejercicio profesional. En una ponencia encargada por la comisión legislativa del Colegio de Abogados de Madrid al letrado Rafael Espejo Saavedra, y remitida posteriormente en forma de conclusiones a la junta de gobierno de la citada corporación, se propone una importante modificación de los artículos 185, 186 y 187 del proyecto del Gobierno, en los que se llega a contemplar la posibilidad de la detención en el acto de los abogados y procuradores por los posibles delitos y faltas cometidos ante un tribunal. La modificación propuesta establece que se añada un párrafo a los citados artículos para precisar que, cuando se trata de abogados o procuradores, «la sala o tribunal acordará deducir testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, poniéndolo en conocimiento de los colegios respectivos».

«Evidentemente que un abogado», se alega como motivo de esta modificación, «puede delinquir en su actuación ante un tribunal, pero a éste le queda la facultad, aparte de las disciplinarias, de deducir el oportuno testimonio por si la conducta del letrado pudiera ser constitutiva de delito, pero nunca la de calificar y sentenciar en el acto dicha conducta, considerándola delito. Si ello se produce en público y ante un tribunal en el que se está profesionalmente actuando, sobran los comentarios sobre las consecuencias sociales del prestigio de la abogacía».

Otras modificaciones propuestas pretenden que el abogado sea sujeto pasivo del delito de desacato cuando esté actuando ante los tribunales, considerándosele parte integrante del proceso en todas sus etapas; que goce de libertad absoluta en sus informes forenses, de tal forma que no pueda ser sujeto activo del delito de calumnias o injurias, como ocurre en la actualidad; que tenga libertad de comunicación con sus clientes presos sin intervención del Ejecutivo, salvo en casos excepcionalísimos y previstos legalmente, que se le respete en todos los casos el secreto profesional, sus despachos profesionales tengan inmunidad frente a los registros y que goce de un tratamiento procesal específico por las infracciones que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones, como podría ser antejuicio o audiencia obligatoria previa del colegio respectivo.

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