Nuevas normas sobre inscripción de clubes y federaciones
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio de Cultura, de fecha 7 de julio de este año, en la que se contempla una serie de normas sobre reconocimiento e inscripción de clubes y federaciones deportivas, así como la adaptación de estatutos de unos y otras. La orden ministerial consta de trece artículos, una disposición final y dos transitorias.Se estima necesario establecer criterios definidos de actuación en orden a la adaptación de estatutos de las actuales federaciones nacionales, inscripción de federaciones que se constituyan a partir de la ley de Cultura Física y del Deporte, ya en vigor, e inscripción de clubes en el registro de asociaciones y federaciones deportivas.
El Consejo aprobará los estatutos
Sobre la inscripción de clubes deportivos, apartado que primeramente contempla la ley ministerial, en cuatro artículos se regula que será la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes la que apruebe o rechace sus estatutos, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para ello, cada club que solicite su inscripción en el registro de asociaciones deberá aportar dos ejemplares de sus estatutos.El segundo apartado de la ley ministerial trata la adaptación de los estatutos de los clubes, inscritos en el antiguo registro nacional de los mismos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de Cultura Física y Deporte, y que en concreto, en el fútbol, de hecho son todos los actuales. Para ello, todos los clubes, de¡ deporte que sean, deberán aportar dos ejemplares del proyecto de adaptación de sus estatutos, ajustados a las exigencias de la ley de Cultura Física y Deporte.
Por lo que se refiere a la adaptación de estatutos de las actuales federaciones nacionales, tercer apartado de la ley ministerial, también será aprobada o rechazada por la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes. En cuanto a la inscripción de nuevas federaciones, cuarto apartado de la ley ministerial, éstas se constituirán con carácter provisional durante cuatro años. Transcurrido dicho plazo de tiempo, el Pleno del Consejo Superior de Deportes le otorgará su aprobación definitiva o acordará la cancelación.
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