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Reportaje:

El Tribunal Constitucional resolvió 346 asuntos en su primer año de funcionamiento

La idea de que el Tribunal Constitucional podía resolver todos los casos, por más excepcionales y aun extravagantes que fueran, se extendió entre muchos ciudadanos como consecuencia inevitable de la necesidad que sentían de que ¡por fin! existiese un órgano imparcial e independiente al que poder acudir en petición de amparo frente a las injusticias.La práctica de un año ha demostrado que, si bien una de las competencias del Tribunal Constitucional es proteger a los ciudadanos frente a cualquier acto de los poderes públicos que desconozca o vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución, tal protección se ejerce en un marco legal muy preciso, tanto en razón de la materia como del procedimiento. Por ello no es de extrañar que de los 346 asuntos resueltos por el Pleno y las distintas salas del Tribunal Constitucional desde la. fecha de su constitución al 30 de junio último, 325 fueran archivados o declarados inadmisibles. Sólo veintiuno han sido resueltos mediante sentencia, tras haber admitido el recurso por estimar que el tema planteado entraba dentro de las competencias del Tribunal Constitucional y se cumplían todos los requisitos legales de procedimiento. En total, los asuntos ingresados hasta el 30 de junio último, fueron 426. En esa fecha sólo quedaban' pendientes de resolución 52.

Más información
Hace un año.

Leyes institucionales

Desde los primeros momentos, el Tribunal Constitucional debió enfrentarse a la resolución de importantes cuestiones derivadas de la posible inconstitucionalidad de leyes de gran trascendencia social y política, tales como la ley de Régimen Local y el Estatuto de Centros Escolares. La primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre una cuestión de inconstitucionalidad fue dictada en febrero pasado, en relación con la legislación local del franquismo (texto articulado y refundido de las leyes de bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953, y texto articulado parcial de la ley 41/1975 del Estatuto de Régimen Local), algunos de cuyos artículos fueron declarados nulos e inconstitucionales por coartar, dificultar o anular la autonomía de los entes locales reconocida y garantizada por la Constitución. Poco después, debió entrar a resolver un tema de gran conflictividad ideológica: la posible inconstitucionalidad de algunos artículos del Estatuto de Centros Escolares, sobre el que socialistas y centristas mantenían posiciones encontradas. El otro recurso de inconstitucionalidad resuelto por el Tribunal Constitucional planteaba la posible inconstitucionalidad de determinados aspectos del decreto-regulador del derecho de huelga de 4 de marzo de 1977. En los tres recursos de inconstitucionalidad, únicos resueltos hasta ahora mediante sentencia por el Tribunal Constitucional, los socialistas, que fueron quienes los plantearon, obtuvieron satisfacción, al menos parcialmente.

Además de estos tres casos, el pleno del Tribunal Constitucional ha debido resolver dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por órganos judiciales con ocasión de procesos en los que debían aplicarse normas posiblemente contrarias a la Constitución (artículo 163 de la Constitución). Una de ellas fue planteada por un juez de primera instancia de Barcelona, al haber apreciado posibles contradicciones entre preceptos de la copilación de Derecho Civil de Cataluña y determinados principios de la Constitución, concreta mente la igualdad de trato a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, en relación con un pleito civil sobre una herencia entre hijos habidos dentro del matrimonio e hijos habidos en posterior unión no matrimonial.

La segunda cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla a raíz del recurso presentado por el Ayuntamiento de esta ciudad contra la suspensión de determinados acuerdos municipales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tenía dudas sobre el carácter constitucional del artículo 362 de la ley de Régimen Local, que faculta a los gobernadores civiles para suspender en algunos supuestos los acuerdos municipales.

En la primera cuestión, el Tribunal Constitucional estimó que no debía pronunciarse, y en la segunda falló que el artículo 362 de la ley de Régimen Local no se ajusta a la Constitución «en la parte en que permite que la suspensión de los acuerdos de las corporaciones locales proceda por la sola infracción manifiesta de las leyes, sin la concurrencia de otras circunstancias, pero si se ajusta a la Constitución interpretado en el sentido de que confiere una facultad gubernativa para suspender acuerdos que afecten a la competencia del Estado o excedan de las competencias propias de la gestión de intereses de entidad local».

Una docena de recursos de amparo

Entre los temas de posible inconstitucionalidad. todavía pendientes de resolver por el Tribunal Constitucional destaca el recurso interpuesto en abril pasado contra la ley de transferencia urgente y plena de las diputaciones catalanas a la Generalidad, aprobada por el Parlamento catalán el 31 de diciembre de 1980.

Junto a estos recursos o cuestiones que planteaban la posible contradicción de determinadas leyes con la Constitución, el Tribunal Constitucional resolvió mediante sentencia una docena larga de recursos de amparo, promovidos por personas particulares que consideraron violados algunos de sus derechos fundamentales por decisiones gubernativas o judiciales. Sin embargo, la mayor parte de este tipo de recursos fueron archivados o declarados inadmisibles. Uno de ellos fue el interpuesto por el general Armada, procesado con el intento de golpe de Estado del 23-F, en relación con el informe presentado por el ministro de Defensa sobre tales sucesos. Aunque centrados sobre temas muy concretos, estos recursos han dado ocasión a que el Tribunal Constitucional articule una importante doctrina en el ámbito de la jurisdicción constitucional.

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