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El juez del sumario de Almería condiciona los procesamientos a las pruebas

El juez que instruye el sumario sobre la muerte de tres jóvenes por la Guardia Civil de Almería ha comunicado a las partes interesadas en el mismo que la petición de la acusación particular para que se procese a tres de los miembros de la Benemérita que participaron en los sucesos que originaron dichas muertes, «se tiene deducida en forma» y en su momento, y por el curso establecido en la ley, «una vez consten incorporadas al sumario determinadas diligencias de prueba pendientes de cumplimiento, se acordará lo procedente».

La traducción popular de este lenguaje jurídico contenido en la providencia del juez especial del sumario por los sucesos de Almería, magistrado Tortosa Pozuelo, supone que la petición de procesamientos presentada por la acusación particular contra el teniente coronel jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Almería, que mandaba la expedición que conducía detenidas hacia Madrid a las víctimas, su teniente ayudante y un guardia conductor -los tres por asesinatos-, no ha sido rechazada por haber sido presentada de acuerdo con la ley, lo que alberga su viabilidad.En opinión del titular de la acusación particular, el letrado Darío Fernández Alvarez, la providencia del juez, dictada inmediatamente de presentada la solicitud de procesamientos por asesinatos el pasado día 12, «evidencia que el juez pretenda facilitarle a la sala un material instructorio suficiente, en cuyo caso las diligencias pendientes a las que alude pudieran dejarle algún aspecto inconcreto a la sala».

El procedimiento judicial establece que la solicitud de procesamientos presentada por la acusación particular al juez debe ser admitida por éste para su elevación por el magistrado a la sala, es decir, la Audiencia Provincial de Almería, instancia a la que corresponde el definitivo pronunciamiento sobre los procesamientos solicitadol, que si son acordados supondrían la inmediata privación de libertad de los afectados por los mismos.

Indicios de criminalidad

La petición, de procesamiento por asesinatos hecha por la acusación particular se basa en la estimación de que por «las prolijas actuaciones que contienen las diligencias sumariales» realizadas hasta la fecha en que fueron presentadas dichas solicitudes, el pasado día 12, «existen suficientes indicios de criminalidad, cuyo presupuesto para su procesamiento señala el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal contra don Carlos Castillo Quero, don Manuel Gómez Torres y don Manuel Fernández Llamas, y sin perjuicio de cualesquiera otra petición frente a cuantas otras personas pudieran resultar implicadas en los hechos del sumario».La colicitud de procesamientos se ajusta al texto de la ley de Policía por la identidad de los afectados, e incluye la adopcíón de las medidas inherentes de los aludidos miembros del Cuerpo de la Guardia Civil como presuntos autores de delitos de asesinato, del artículo 406, párrafo quinto del Código Penal, entre otras posibles circunstancias ».

Razones de la acusación

El texto presentado por la acusación particular razona su petición en «las declaraciones efectuadas en el día de ayer (11 de los corrientes) por cinco testilos presentes al tiempo del incendio del vehículo Ford Fiesta de autos, en cuyo habitáculo se cremaban las víctimas Luis Montero García, Luis Cobo Bier y Juan Mañas Morales, y que aquellos deponentes, Juan López Almecija, Francisco de Casas Peinado, José Linares Hernández, Enrique Guisado Troncoso y Antonío Esteban Ruiz, tras ofertar el primero a un miembro de la Guardia Civil su extintor para tratar de sofocar el fuego, que sobrepasaba la carretera, y rehusada tal ayuda idónea, fueron apremiados para seguir su ruta en el vehículo en que viajaban, tras participarles el interlocutor de la brigadiua que los heridos habían sido evacuados, cuando este y otro compañero contemplaban el espantoso suceso».Sobre la posibilidad de que entre las diligencias de prueba que el juez considera pendientes, razón por la que no habría trasladado a la Audiencia Provincial en este momento la solicitud de procesamientos, figuren aún algunos aspectos forenses que pudieran esclarecer nuevos aspectos sobre cómo ocurrieron los sucesos, el letrado de la acusación particular rehusó hacer cualquier juicio de valor sobre lo que entiende decisión de exclusiva competencia del magistrado.

Exhumación de los cadáveres

No obstante, interrogado sobre la posibilidad de que finalmente se proceda a la exhumación de los cadáveres y su consecuente tras lado a Madrid para su estudio por el Instituto Anatómico Forense, tal como en los últimos días se había especulado, el letrado Darío Fernández Alvarez reiteró su creencia de que esta prueba podría contribuir a dotar a la sala de datos más concluyentes, y ase guró que en su momento articu lará formalmente la petición de que se proceda a la referida ex humación.«Estoy convencido», dijo a EL PAIS, «de que los forenses, por no disponer de determinado material técnico, especialmente radiológico, no están en posición de emitir determinadas conclusiones sobre aspectos que no puedo revelar exteriormente y que serán expuestos de manera formal en la petición que en este sentido elevaré al juez instructor en breve».

La petición de exhumación de los cadáveres, que supondría de ser aceptado el traslado a Madrid de los mismos para su estudio por el Instituto Anatómico Forense, será presentada, al parecer, por la acusación particular mañana mismo, extremo este que el letrado no ha querido especificar a este períódíco.

En relación con este extremo del sumario, EL PAIS ha podido saber en medios de absoluta solvencia que los aspectos sumariales que podrían quedar esclarecidos de manera definitiva, contradiciendo notablemente la versión oficial de los hechos, mediante la práctica de nuevas pruebas forenses, hacen referencia a la sospecha de determinada práctica de tortura, fomentada por la aportación de restos humanos.

Esta prueba se complementaría con la verificación de proyectiles, armas y sus autores. No obstante, estos extremos no han podido ni siquiera ser comentados con la acusación particular, que en todo momento se muestra contraria a revelar aspectos sumariales.

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