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El consumo suntuario: una de las mayores fuentes de recaudación para el Ministerio de Hacienda

El lujo ha existido de toda la vida y cuando la afición al consumo de lo superfluo pasó a niveles desorbitados aparecieron las primeras leyes para controlar su uso y abuso, que derivaron en impuestos para contribuir a engrosar las arcas de Hacienda. En estos tiempos de crisis, los impuestos indirectos descontentan tanto a productores como a consumidores, pero el nuevo proyecto de reforma tributaría no sólo no disminuye el impuesto suntuario, sino que piensa aumentarlo a un 22%, como mínimo.

Si nos atenemos a la definición que la ley hace sobre el consumo suntuario, lo compondrían «aquellos artículos, objetos o servicios de simple ostentación, recreo, ornato o lujo, que se consideran consumos superfluos», es decir, aquellos artículos a los que hasta ahora sólo tenían acceso las clases dirigentes; en definitiva, las clases gobernantes, que fueron precisamente las encargadas de legislar este uso de consumos suntuarios con el fin de atajarlo, moderarlo o simplemente mantenerlo dentro de una misma clase social.Sin embargo, el concepto de suntuario, así como sus beneficiario ha cambiado: enormente através de la historia. Hoy, el lujo se ha traspasado al campo de las comodidades, y dentro de este campo entraría la superabundancia de servicios, por un lado, y por otro, el uso de objetos dedicados única y exclusivamente a recreo. En cuanto a la posesión de objetos de valor, en los momentos de crisis que vivimos. ha pasado a ser más una inversión económica a largo plazo que un objeto de consumo. Quizá en este último caso el consumo esté comprendido en una misma clase social, en los dos primeros, en cambio, los servicios y los artículos de recreo han llegado a ser populares debido al mayor poder adquisitivo de la población.

Dentro del proceso histórico del que se hablaba más arriba han dejado de conceptuarse como lujo muchos consumos que en otros tiempos eran considerados como una auténtica suntuosidad. Por ejemplo, se consideró un lujo el que la reina Isabel la Católica tuviera dos camisas de tela y hasta fue criticada por haber llevado un vestido de seda con tres marcos de oro -«el más sencillo que pudo- durante una recepción que le dieron en Zaragoza.

Más tarde se consideró como lujo la posesión de medias de seda y más recientemente las de nailon. Lo mismo ha sucedido con la posesión de aparatos de radio, el azúcar o el café, elementos que hoy se consideran como imprescindibles y de uso general.

En cualquier caso, el lujo ha existido siempre y de manera desorbitada si miramos hacia atrás. En el antiguo imperio persa, en Egipto o en Roma se encuentran ejemplos de verdadero derroche de lujo y suntuosidad. Famoso fue el ejemplo del emperador Heliogábalo, que cubría, según cuentan las crónicas de la época, sus habitaciones con tela de oro y hacía cubrir el paso hasta su carro con polvo de oro. Sus vasos eran también de oro y no debían servir más que para una vez, y en cuanto a los festines sólo se servían lenguas de pavos reales y ruiseñores y en las sopas se encontraban perlas auténticas.

Y fue precisamente en Roma donde empezaron a ponerse en práctica las primeras leyes para controlar estos usos, sobre todo los gastos excesivos en los funerales. En España, durante los reinados de Carlos V a Carlos III se promulgaron varias leyes programáticas por las que se prohibían los trajes, vestidos o calzados de oro y plata, así como los despachos, muebles o escritorios adornados con esos metales preciosos, y no se permitía poseer más de cuatro servidores varones. Las infracciones se castigaban con el comiso de los géneros y con una multa que, normalmente, se destinaba a obras piadosas. Por otro lado, a los sastres, ebanistas o zapateros que hubieran participado en el montaje de dichos objetos suntuarios se les castigaba con prisión o con el destierro, según los casos.

Inglaterra y Francia fueron las primeras naciones que pusieron en práctica los impuestos sobre el lujo. En Inglaterra se concretó en el servicio doméstico a cargo de los varones, mientras que en Francia los primeros impuestos recayeron sobre la posesión de caballos, los clubes y espectáculos y, más modernamente, sobre los automóviles.

En España el impuesto sobre el lujo, como tal, recogido en las leyes tributarias, data de 1926, y fue precisamente el entonces ministro de Hacienda, Calvo Sotelo, quien se lo propuso al rey Alfonso XIII. En su exposición se dice que la naturaleza de este nuevo impuesto tiene una doble finalidad, la fiscal y la social. Sin embargo, este impuesto tuvo una vida corta y en 1932 pasó a englobar una parte de la ley del Timbre, dentro del apartado «Timbre de lujo».

El "subsidio al combatiente"

Sin embargo, el verdadero origen del actual impuesto sobre consumos de lujo lo constituye el llamado «subsidio al combatiente», y más tarde, al ex combatiente.

Este subsidio nació como consecuencia de la prolongación de la guerra civil, con el solo fin de ayudar en un principio a las familias de los combatientes del Ejército regular. Se constituyó como un gravamen sobre de terminadas, formas de consun, que entonces se estimaban superfluas, tales como la venta de tabaco, los billetes de entrada a los espectáculos públicos, las consumiciones en bares, cafés o restaurantes y los artículos de perfumería. Finalizada la guerra, este impuesto siguió funcionando, pero con el nombre de «subsidio al ex combatiente», que más tarde formaría parte de la contribución de usos y consumos, donde se integraron otros impuestos vigentes hasta entonces, como el del «plato único», que era un gravamen de tipo doméstico. La primera ley donde ya se recoge el impuesto sobre consumos de lujo se promulgó en 1942, que luego sufriría diversas reformas. En esta primera ley se gravaron algunos artículos, como los hilados, tejidos, sombreros y calzados, mientras que se suprime el epígrafe de marroquinería, convirtiéndolo en un impuesto general sobre la piel.

Desde entonces hasta ahora han desaparecido, por obra de las distintas reformas tributarlas y leyes, artículos que sufrían el línpuesto indirecto del lujo. Este es el caso de las bicicletas, la marroquinería, los artículos de viaje y de los juguetes, que ha sido el último que se ha quitado. Otro impuesto que ha desaparecido es el de radio y televisión, en el que se cobraban quinientas pesetas anuales por un televisor de más de 43 centímetros de pantalla y cien por un transistor.

En la actualidad, el consumo suntuario se ha quedado reducido a las joyas las pieles, los equipos de sonido, las antigüedades, los equipos de navegación, las armas y poco más. A pesar de ello, la ley va por detrás de la realidad y se siguen gravando los electrodomésticos, que son parte del consumo popular, y los coches utilitarios. Si bien es cierto que, desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda, los artículos más rentables para ellos son precisamente los de consumo más popular y general, como el tabaco y las bebidas alcohólicas, mientras que con los artículos propiamente suntuarios pierden dinero, aunque gravar ni unos ni otros.

Si observamos el cuadro 1 veremos que en el año 1979 Hacienda recaudó mucho más que en 1980, por ejemplo, en la gasolina supercarburante, en instrumentos musicales, en joyería y en bebidas alcohólicas, mientras que los dos grandes grupos de tabacos y accesorios de automóviles prácticamente están igualados.

Pese al malestar, en el nuevo proyecto de reforma tributaría, según el cual España adoptará el impuesto del valor añadido, el impuesto suntuario no sólo no va a desaparecer, sino que va a aumentarse a un 22% y hasta puede que llegue a un 30%. Según este proyecto, estarán marcados por este impuesto los vehículos con motor mecánico, sus accesorios y remolques; las embarcaciones de recreo y de deportes náuticos con más de seis metros de eslora (el sector ha hecho una petición al ministro de que se amplíe a siete); los aviones y avionetas, las escopetas y demás armas de fuego, así como sus accesorios; las joyas, los aparatos de reproducción de sonido, las alfombras de nudo confeccionadas manualmente, las prendas de vestir confeccionadas con pieles, la alta costura, los productos de perfumería, las bebidas alcohólicas con graduación superior a tres grados centesimales y cuyo precio de venta al público exceda de. trescientas pesetas/litro y, por último, las conservas de caviar, salmón, crustáceos y patés.

En Europa

En los países del Mercado Común, el impuesto indirecto sobre consumos suntuarios ha desaparecido en Alemania, Dinamarca, Luxemburgo,y Holanda, y sólo existe el impuesto normal sobre la renta, donde se declaran las ganancias y los gastos anuales. Para muchos, este sistema tributario es el más aunque no cabe duda que pertenece auna sociedad más desarrollada que la nuestra. En otros países, como Bélgica, Francia, Irlanda e Italia, se sigue cobrando una tasa suaperior en los objtos suntuarios, que oscila entre el 25% y el 35%, llegando al 40% en Irlanda.

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