Calificación o identificación empresarial
La polémica ha saltado a la calle y los medios de comunicación social. Un artículo de EL PAIS del 13 de mayo resaltaba como un aparente triunfo del antiintervencionismo administrativo la posible desaparición del Documento de Calificación Empresarial (DCE) y su sustitución por un Documento de Identificación Empresarial (DIE), existiendo notables diferencias entre uno y otro.El DCE es emitido por la Administración (Delegación del Ministerio de Industria), previo informe, no vinculante de la organización empresarial correspondiente, y su posesión es requisito indispensable para el ejercicio de la actividad, si dicha entidad tiene implantado dicho DCE. (En la actualidad creo que está implantado en construcción, fontanería y empresas de ingeniería).
El DIE lo emiten las organizaciones empresariales, y su posesión no es requisito necesario para ejercer la actividad.
Como se ve, difieren notablemente y la primera pregunta que nos hacemos es que si una organización empresarial, legalmente reconocida, necesita un real decreto para emitir un certificado o documento, que según el propio real decreto es meramente informativo.
La asociación que me honro en dirigir lleva siete años emitiendo ese tipo de documento para sus asociados y nunca hemos necesitado, ni lo necesitamos ahora, un real decreto para hacerlo.
Queda entonces solamente cuestionarse si procede o no continuar con el DCE, por lo menos en las actividades que lo tienen establecido, y voy a referirme principalmente a los argumentos que aparecen en el citado artículo de EL PAIS.
En primer lugar debe quedar claro que la verdadera promotora del DCE fue la Confederación Nacional de la Construcción, preocupada ante el enorme porcentaje de empresas clandestinas que existían y la absoluta inoperancia del Ministerio de Industria para perseguirlas, sin duda motivada por su falta de medios.
Como ejemplo concreto, en la actividad de fabricación de hormigón preparado, que estaba incluida en el grupo de industrias que requerían autorización administrativa previa para su puesta en marcha, ampliación o traslado, por estar sujeta al cumplimiento de determinada normativa técnica obligatoria, hemos presentado ante el ministerio y sus delegaciones más de sesenta denuncias de empresas clandestinas. Solamente hemos sabido que en muy pocos casos se haya impuesto una leve sanción económica. En ningún caso se ha ordenado el cierre de la empresa, como prevé el vigente Real Decreto 2.135 sobre Liberación Industrial.
No parece muy adecuado el preámbulo de este nuevo real decreto, «Las disposiciones de la Constitución exigen la paulatina adaptación de la legislación a los principios en ella establecidos.... es obligado eliminar toda. discriminación que pueda provenir de la Administración».
El DCE se aprobó el 27 de octubre de 1978; la Constitución, el 31 de octubre de¡ mismo año, pero el real decreto que aprobaba el DCE no se publicó hasta el 23 de diciembre de 1978, es decir, que la entrada en vigor de la Constitución fue anterior a la promulgación del decreto del DCE, sin que, hasta la fecha, nos conste que nadie haya dicho que es anticonstitucional.
Más aún, la implantación del DCE en el sector de la construcción no se hace hasta el 17 de agosto de 1979 (página 19.264 del BOE), sin que, una vez más, nadie lo encuentre anticonstitucional.
Desde entonces se han emitido más de 24.000 DCE de la Construcción y se estima que hay otros 6.000 en tramitación. Esto ha servido para actualizar los registros de Industria, establecer relaciones entre las Delegaciones de Industria y las Asociaciones Empresariales Territoriales y potenciar a éstas. Todavía no se habían obtenido resultados reales en la lucha contra el intrusismo, pero se había creado el clima para que esto ocurriera.
En todo este período tampoco parece que se hayan presentado quejas contra el DCE, sino que nuevos sectores han pedido su implantación y, de repente, sin consultar con los sectores que lo tienen implantado, el Ministerio de Industria decide suprimir el DCE, camuflando esta supresión con la creación del inútil DCE que sí que supone intervención administrativa al pretender autorizar algo que no está prohibido.
Tampoco supone el DCE «discriminación», ya que lo único que se pide al industrial para obtenerlo es justificar que cumple otros requisitos obligatorios: estar dado de alta en Licencia Fiscal y Seguridad Social, Registro Industrial y en las actividades sujetas a normativa técnica obligatoria, declaración sobre su cumplimiento. No creo que el DCE para las industrias sea más discriminatorio que el DNI para las personas. Suprímase el DCE, pero solamente cuando el Ministerio de Industria esté capacitado para hacer cumplir a todas las industrias las normativas y obligaciones vigentes, y no ahora que las empresas responsables ven mermada su actividad e incluso en peligro su supervivencia ante el ataque impune de las empresas clandestinas.
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