Desde hoy, los subsidios de paro estarán en función del período de cotización
Desde hoy, el subsidio de desempleo se percibirá en función del período de cotización del trabajador afectado. El reglamento de prestaciones por desempleo, que regula el sistema de percepción del seguro de paro, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer. Su síntesis es la siguiente:
- Campo de aplicación: todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en los regímenes especiales que protegían la contingencia de desempleo. Los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en la Seguridad Social Agraria.- Tipo de prestaciones: por desempleo total, por desempleo parcial, para pagar cuota de Seguridad Social durante período de percepción de prestaciones, y prestaciones complementarias.
- Prestaciones complementarias: para trabajadores que hayan agotado el derecho a las prestaciones normales y tengan a su cargo responsabilidades familiares; para trabajadores retornados del extranjero no asimilados; becas y ayudas formativas, así como préstamos, y prestaciones médico-farmacéuticas para trabajadores que hayan agotado el período de percepción.
- Duración de la prestación: hasta 36 meses, la prestación se percibirá durante la mitad de tiempo respecto al período de cotización; es decir, por seis meses de cotización, tres meses de prestaciones; por doce meses, seis; por dieciocho, nueve; por veinticuatro, doce; por treinta; quince meses, y más de 36 meses, dieciocho meses de prestación, es decir, año y medio como máximo para las percepciones normales. Podrán ser ampliadas a veinticuatro meses, en que pueda su concesión cubrir el período preciso para tener derecho a jubilación.
- Cuantía de la prestación: durante los 180 primeros días de percepción, el 80% del promedio de la base por la que haya cotizado el trabajador en los últimos seis meses precedentes.
- Extinción del derecho: por agotamiento del plazo; trabajo retribuido prestado por tiempo superior a seis meses; rechazo de una oferta de colocación adecuada, o negativa infundada a participar en cursos de formación profesional.
- Compatibilidades: la prestación es compatible con indemnización por despido y becas y ayudas por asistencia a cursos de formación.
- Incompatibilidades: con rentas por trabajo por cuenta propia. En situación de pluriempleo, si al trabajador se le extingue su relación laboral en alguno de los empleos se le reconocerá el derecho si reúne los requisitos.
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