La ley orgánica debe preceder a los poderes excepcionales
Las previsiones constitucionales para la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio no pueden cumplirse por el momento, hasta tanto no se haya desarrollado, mediante ley orgánica, el artículo 116 de la Constitución, según manifestaron a EL PAIS altas fuentes jurídicas. La ley orgánica citada deberá regular los estados citados y, concretamente, «las competencías y liniitaciones» que corresponden a cada uno de ellos. El texto constitucional enumera tales estados y determina los procedimientos para su declaración, pero se remite a una ley orgánica en cuanto al contenido.El artículo 116 de la Constitución establece, en definitiva, el marco al que ha de ajustarse la ley orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Entre otras limitaciones figura que la declaración de alguno de los estados citados no modificará «el principio de responsabilidad del Gobiemo y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes», así como que mientras esté declarado «no podrá procederse a la disolución del Congreso».
La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto «y sin cuya auto rización no podrá ser prorrogado dicho plazo». La declaración del estado de excepción corresponde tambíén al Gobierno, «previa autorización del Congreso de los Diputados». El estado de sitio «será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno».
Aunque la mecánica institucional para la declaración de cada uno de los tres estados citados está claramente establecída en el artículo 116 de la Constitución, la dificultad jurídica para adoptar dicha decisión reside, según las fuentes consultadas, en la exigencia constitucional de que los contenidos de los estados de alarma, excepción y sitio (esto es, entre otros extremos, las competencias que cada uno de ellos confiere y las limitaciones constitucionales que lleva consigo) se regulen mediante ley orgánica.
En 1979, el Gobierno Suárez, remitió al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de seguridad ciudadana en el que se desarrollaban diversos preceptos de la Constitución, entre ellos el artículo 116. El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el texto el 21 de septíembre de aquel año, pero meses después quedó aparcado. en la Comisión Constitucional todo el contenido del proyecto de ley, a excepción del capítulo 4º, que desarrollaba los supuestos previstos en el artículo 55-2 de la Constitución, sobre suspensión de derechos para personas determinadas. Esta parte del proyecto de ley se convirtió el 1 de diciembre de 1980 en la llamada ley Antiterrorista.
El Gobierno, al pedir ahora la tramitación urgente de los 34 artículos del proyecto de ley de seguridad ciudadana que se ocupan de la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, pretende contar con el instrumento legal adecuado que le permita, en caso de que se considere oportuno, tomar la iniciatíva para la declaración de alguno de los Citados estados, previstos en la Constitución. El propio Gobierno, cuando remitió a Parlamento el proyecto de ley de seguridad ciudadana, manifestó que la doble intervención de las Cortes Generales en la articulación de la ley orgánica reguladora de los tres estados y del Congreso de los Diputados en los respectivos procedimientos. declaratorios contribuían a «impedir el recurso inadecuado o abusivo por parte del Gobierno a los poderes excepcionales».
Por lo que se refiere a los concretos contenidos de la regulación proyectada, el estado de sitio perseguiría el restablecimiento de la paz pública cuando la misma fuera alterada, «de tal forma que las facultades de las autoridades gubernativas se mostraran insuficientes para ello». El estado de sitio se caracterizaría por «un reforzamiento del poder ejecutivo, consistente en atribuir a la autoridad militar competencias hasta entonces pertenecientes a la civil, convenientemente ampliadas mediante la suspensión de determinadas libertades reconocidas constitucionalmente».
El estado de excepción configurado en el proyecto de ley citado consiste en un reforzamiento de los poderes de policía y la limitación o suspensión de libertades públicas como medidas exigidas por una grave alteración del orden público o cuando no sean suficientes las medidas adoptadas con motivo de la declaración del estado de alarma.
La oposición de los grupos parlamentarios impidió en los últimos meses de 1979 y durante 1980 la tramitación de la regulación proyectada, que, por su carácter de orgánica, requería para su aprobación mayoría absoluta -176 votos en el Congreso-. La situación creada por la escalada. terrorista en el País Vasco permitirá probablemente el desatasco dé un proyecto de ley que el Gobierno Suárez se vio obligado a posponer.
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