El Supremo deniega el procesamiento del instructor del sumario de "El Papus"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado denegar el procesamiento del juez Alfredo Vázquez Rivera, instructor del sumario por el atentado contra El Papus, que había sido solicitado por Ediciones Amaika, SA editora del citado semanario, por supuesto retraso malicioso en la administración de justicia.
En un breve considerando, la citada sala argumenta que, «aun cuando en el caso de autos aparece acreditado el retraso, un estudio detenido, ponderado y exhaustivo de todo lo actuado, no muestra el obrar malicioso que exige el tipo penal, ni tan siquiera se apuntan ni vislumbran segundas intenciones». Como base de su argumentación, la sala recoge veintiocho hechos probados resultantes de todo lo actuado y muy particularmente de las declaraciones efectuadas por el juez querellado. Contra dicha resolución judicial, la representación legal de Ediciones Amaika, SA, ha interpuesto recurso de queja, que ha sido admitido a trámite y trasladado al ministerio fiscal para que efectúe el preceptivo informe.La argumentación básica expuesta en el recurso por Ediciones Amaika, SA, se centra en que la resolución judicial no recoge todos los hechos tendentes a demostrar la existencia de retardo malicioso en la tramitación del sumario de El Papus, y en que algunos de los puntos expuestos por el juez querellado en sus declaraciones no responden a la verdad. Según la representación de Ediciones Amaika, SA, la Sala Segunda tendrá sus razones para estimar que no ha habido malicia en el proceder del instructor del sumario de El Papus, pero «no nos las ha dado, y, por tanto, entendemos que el auto que recurrimos no es un auto razonado, tal como sería necesario, sino una simple aseveración ».
La querella por retraso malicioso en la administración de justicia contra el juez instructor del sumario de El Papus fue presentada por Ediciones Ama¡ka, SA, en julio del año pasado, y admitida a trámite por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, competente en las causas contra jueces, en el mes de diciembre siguiente, tras la correspondiente vista pública del caso. La citada sala ordenó la apertura de sumario contra dicho juez, a la vez que ordenaba la suspensión del mismo en sus funciones como titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, de la Audiencia Nacional, porque «el juez, independientemente de cuáles fuesen los fundamentos jurídicos que estimase, debió ir proveyendo a los correspondientes escritos y no incidir en viciosas y recusables prácticas dilatorias». La tramitación del sumario. por el atentado contra El Papus, abierto en principio contra un grupo de ultraderechistas catalanes, se ha prolongado durante más de tres años.
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