Garantía jurídica
En relación con el artículo publicado en el diario de su dirección el pasado día 5 de febrero, en tomo a la ley orgánica de Enjuiciamiento Oral de Delitos Dolosos Menos Graves y Flagrantes, quisiera manifestar que ésta supone una quiebra importante en nuestro ordenamiento jurídico-procesal, que, en aras de una pretendida eficacia y celeridad en el procesamiento, rompe con las garantías del acusado que han venido informando nuestra legislación desde la ley de Enjuiciamiento Criminal.Y, por otro lado, de nada sirve un instrumento jurídico si no se cuenta con los elementos personales, materiales y económicos necesarios para trasladarla a la práctica. La falta de la necesaria separación (como mejor garantía para el procesado) entre la fase de instrucción y la fase del juicio oral la vuelta a sistemas inquisitivos en orden a la tramitación del proceso, son lastres demasiado pesados como p ara que puedan ser compensados por la agilidad que va a introducir en la tramitación de tales procedimientos.
En un Estado democrático como el actual no debieran teñirse de oscuros presagios las garantías de seguridad jurídica y, en suma, de justicia por una ley de contenido facilitador de la represión y que no va a cumplir los efectos para los que ha sido dictada por falta de los presupuestos necesarios.
Si, aparte de no cumplir tales destinos, disloca los presupuestos jurídicos tradicionales, facilita la represión, obviando la prevención (que debería constituir piedra angular de nuestra legislación penal) y disminuye garantías procesales precisas para que el proceso pueda seguir llamándose tal, entonces, y lamentablemente, mal venida sea la ley de 11 de noviembre de 1980./
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