Referéndum o iniciativa popular
La Constitución y la ley orgánica de Modalidades de Referéndum otorgan al Gobierno la iniciativa para convocar referéndum consultivo: el presidente del Gobierno solicita al Congreso autorización para efectuar la consulta y la Cámara tiene que aprobarlo por mayoría absoluta (mitad más uno de sus miembros), como trámite necesario para que pueda efectuarse la convocatoria del referéndum.Existe la posibilidad de ejercer la iniciativa popular para la presentación de una proposición de ley, en cuyo caso se exige no menos de 506.000 firmas acreditadas. Sin embargo, aún no se ha hecho el desarrollo legal de dicha previsión constitucional.
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