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La declaración sobre la renta habrá de presentarse antes del 10 de junio

El plazo para la presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta finalizará el 10 de junio, adelantándose en veinte días al que la Administración venía observando hasta ahora. Así lo dispone un decreto aprobado por el Consejo de Ministros, celebrado ayer en el palacio de la Moncloa bajo la presidencia del jefe del Gobierno dimisionario, Adolfo Suárez.La misma disposición unifica el plazo para todos los contribuyentes, incluidos los de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Vizcaya, que el año pasado contaron con dos plazos distintos: uno que terminaba el 30 de mayo, según la inicial del primer apellido de los contribuyentes, y otro que concluía el 30 de junio. A partir de este año, todos los contribuyentes tendrán que declarar antes del 10 de junio, cualquiera que fuere su provincia de residencia o inicial de su primer apellido. Las declaraciones negativas -con derecho a devolución- se presentarán entre el 10 y el 30 de junio.

El Consejo de Ministros aprobó también un decreto por el que se regula la tasa que grave los juegos de suerte, envite o azar. Esta disposición refunde la anterior, incluyendo las normas reguladoras para la tasa sobre máquinas denominadas tragaperras.

El Gobierno en funciones dio igualmente su conformidad a un decreto por el que se determinan, de conformidad con la política económica gubernamental, los sectores que durante los años 1981 y 1982 tendrán derecho a disfrutar de bonificación hasta del 95 % en el impuesto sobre sociedades por los rendimientos procedentes de operaciones de créditos, préstamos y emisión de obligaciones en el mercado exterior o interior, según se establece.

La ampliación de la referencia del Consejo de Ministros no precisa cuáles son dichos sectores, limitándose a indicar que «son fundamentalmente los prioritarios para la economía española».

Otro decreto aprobado por el Gobierno se refiere a las ayudas a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, y en él se regulan tanto las ayudas individuales a los disminuidos como las instituciones para aquellos órganos o personas públicas o privadas que desarrollen su actividad en favor de los disminuidos.

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