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El juez podrá denegar el divorcio si considera que pedudica a los hijos o al otro cónyuge

El empate a que llegaron ayer los grupos parlamentarios que están debatiendo el proyecto de ley de divorcio en la Comisión de Justicia del Congreso, en la votación del artículo 87, deja en suspenso -hasta nueva votación- la capacidad del juez para denegar el divorcio a los cónyuges que lo solicitan en desacuerdo. Dicho empate se produjo tras una accidentada votación, en la que el presidente de la Comisión, Oscar Alzaga, hizo un primer recuento favorable a UCD sólo por un voto. Las protestas de la oposición le obligaron a recontar de nuevo, fila por fila, y entonces se obtuvo el resultado de empate a dieciséis votos, no sin gran disgusto del representante del Grupo Parlamentario Comunista, Josep Solé Barberá, porque si su compañero de banco hubiera estado presente en ese momento en la sala se hubiera ganado la propuesta. Ahora, es prácticamente seguro que la van a perder en la próxima votación, ya que UCD reunirá a todos sus comisionados y estos -junto con Coalición Democrática- son mayoría.

El artículo 87 establece que el juez podrá denegar el divorcio, cuando así lo pida uno de los cónyuges, «si se acredita que causa perjuicio de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados, al cónyuge en razón de su edad, estado de salud o la duración del matrimonio». Esta redacción fue duramente atacada por los comunistas, por considerar que va a originar situaciones que entrarán de lleno en el terreno de la picaresca, y que «producirán una avalancha de demandas de divorcios ante los jueces liberales, mientras que los más conservadores apenas si van a tener trabajo». El Grupo Parlamentario Comunista pidió la supresión total de dicho artículo, y en su enmienda argumentó que como no se concreta lo que debe entenderse por «perjuicio de extraordinaria gravedad» queda a la libre interpretación del juez, con la consiguiente influencia de sus convicciones morales, religiosas o ideológicas al dictar sentencia.Al igual que el Grupo Parlamentario Comunista, solicitaron la supresión del artículo todos los restantes grupos a excepción de Coalición Democrática y Unión de Centro Democrático, y los argumentos que emplearon para justificar su solicitud fueron todos ellos similares. Quizá la frase más contundente la pronunció el socialista Virgilio Zapatero, al decir: «Ni con la Guardia Civil se consigue que una persona viva con otra si no quiere: hacerlo ».

Otra cuestión importante fue también planteada por este diputado: «Si se deniega el divorcio para no causar graves perjuicios a los hijos, ¿qué pasa», se preguntó, «si alguno de los dos cónyuges ha fundado una nueva familia y ha tenido a su vez nuevos hijos? ¿A qué niños causará más perjuicios, a los primeros o a los segundos? ¿En virtud de qué criterios», continuó, «lo valorará el juez?». Todas estas preguntas las dejó en el aire el señor Zapatero para demostrar su oposición al artículo y recordó una sentencia dictada por un tribunal de París (en Francia existe un artículo muy similar en su ley de Divorcio) que, a su juicio, podría ser significativa: «El juez denegó el divorcio a una señora porque su esposo vivía en una zona muy conservadora y muy católica de Bretaña, y podría haber afectado gravemente su prestigio social».

Una sentencia justa

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Con otro ejemplo, también ocurrido en Francia, le respondió en sentido contrario el centrista José Antonio Escartín: «Considero justo que se denegara el divorcio a una pareja cuyo marido lo solicitó después de 56 años de matrimonio, y en el que la esposa contaba 78 años, su estado de salud era muy precario y había sido abandonada por él». Escartín recordó, no obstante, que tan criticado artículo sólo afecta tras un cese efectivo de convivencia de cinco años y sólo se denegaría a la persona que hubiera causado la quiebra conyugal.

También el disidente de UCD, Díaz Pinés, intervino en este apartado para defender, una vez más, que el divorcio sólo debería ser facilitado a los matrimonios contraidos civilmente y no a los religiosos, porque -dijo- el artículo 9 de la Constitución declara la irretroactividad de las leyes restrictivas de los derechos individuales, como él cree que este es el caso, y advirtió que llevaría el tema ante el Tribunal Constitucional.

El socialista Antonio Sotillo se indignó ante la velada amenaza de Díaz Pinés, y le contestó que se notaba que defendía sus enmiendas con mucha honra, pero sin barcos (se refería a que ni su mismo grupo parlamentario apoya las enmiendas del señor Díaz Pinés). A su vez, este le contestó con gran seriedad que él no había hecho ninguna amenaza y que no tenía ningún contacto con las navieras, al tiempo que calificaba la crítica del diputado socialista de kafkiana.

Así las cosas, se sometió a votación, con el resultado de empate ya mencionado.

Previo al artículo 87, sin duda uno de los más conflictivos de todo el proyecto de ley, se aprobó el 86 bis, asimismo de gran importancia. Este artículo dice que el cese de la convivencia conyugal es compatible con la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, «cuando ello obedezca a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos». En la práctica, esto significa que los cónyuges podrán alegar «cese efectivo de la convivencia» como causa de separación y, aunque sigan viviendo juntos, el juez contará como válido el plazo de seis meses necesario para obtener dicha separación, como si efectivamente hubieran vivido en domicilios separados. Su texto se ha redactado fundamentalmente en previsión de que, tal y como están los tiempos, pocas parejas pueden permitirse el lujo de pagar dos domicilios, con lo que la ley podría ser discriminatoria y favorecer a los de mayor capacidad económica.

Protestas de Coalición Democrática

El representante de Coalición Democrática, Juan Luis de la Vallina, se mostró disconforme, ya que creía que podía dar lugar a situaciones de picaresca «porque, ¿cómo se demuestra que no ha habido convivencia conyugal viviendo bajo el mismo techo?», se preguntó. «Este artículo para lo único que sirve es para dejar sin efecto los plazos de espera para obtener el divorcio», y pidió su supresión, porque además de las razones anteriores, ni siquiera venía en el primer texto del Gobierno. Fue derrotada su enmienda por amplia mayoría.

Ya los restantes artículos, que los parlamentarios aprobaron con gran rapidez, no suscitaron apenas polémica. Fueron los comprendidos entre el 88 y el 97, y hacen referencia al reparto de bienes y fundamentalmente al cuidado, alimentación y educación de los hijos. Lo más destacable de todos ellos sería el artículo 90, que introduce por primera vez en la legislación civil española la autonomía y voluntad de los cónyuges para efectuar el reparto de bienes según crean conveniente, y así presentárselo al juez. Este tendrá que aprobar dichos acuerdos, «salvo que sean dañosos para los hijos o el otro cónyuge», objección esta en la que no estuvieron de acuerdo los grupos de oposición, y al que el andalucista Juan Carlos Aguilar calificaría de paternalista.

A partir de este artículo y hasta el 95 se protege fundamentalmente a los hijos de los cónyuges divorciados y todos ellos están redactados en beneficio siempre de la prole, aunque sólo en casos muy excepcionales el juez podrá impedir que uno de los cónyuges vea a sus hijos (artículo 94).

El último de los artículos debatidos, el 97, originó un pequeño enfrentamiento. Su texto dice que «el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro ... », tiene derecho a una pensión que se fijará teniendo en cuenta una serie de circunstancias, entre ellas «los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges» (punto 9 del artículo) o «los hechos que hubieran determinado la separación o el divorcio y la participación de cada cónyuge en los mismos» (punto 1). Los socialistas pidieron que el citado punto 9 ocupara el primer lugar y que se suprimiera por tanto el primer punto, por considerar que de alguna manera «podría renacer el castigo al que se consideró culpable de la ruptura matrimonial».

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