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Desgravación fiscal por ventas al turismo

A partir del próximo martes, fecha en que, según fuentes de Hacienda, aparecerá publicado el decreto correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, determinadas ventas a turistas quedarán desgravadas -al igual que ocurre en otros países- por exportación.Esta desgravación se aplicará cuando el valor facturado global fuese, al menos, de 10.000 pesetas. El vendedor, en estos casos, podrá, a su conveniencia, descontar al comprador no residente el importe de la desgravación o remitírsela una vez haya sido justificada la exportación.

El beneficiario de la desgravación será el vendedor. La base del beneficio estará constituida por el valor de la transacción, con el límite máximo del precio de venta al público; el tipo aplicable será del 10% en todos los casos.

Entre las mercancías objeto de desgravación figuran las flores, bebidas, perfumes, ropa, libros, aparatos portátiles de radio y televisión, óptica y relojería, juguetes y máquinas fotográficas.

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