_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las pequeñas y medianas empresas, en la economía española

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) contribuyen al 70% de las exportaciones en Alemania Federal, aportan cerca del 60% de la producción no agraria en Francia y dan empleo al 75 % de la población trabajadora en Italia. Su peso es similar en los demás países industriales de economía mixta. La atención que reciben en las políticas económicas respectivas está en consonancia con esos datos. En Japón, una agencia gubernamental, con rango equivalente al de la Energía y la Aeronáutica, tiene a su cargo la modernización tecnológica de las PYME, su adaptación al proceso de industrialización y la aplicación de la ley de subcontrataciones; tres bancos nacionales, un avanzado sistema de crédito privado y garantía, y la instrumentación eficaz de la fiscalidad aseguran la contribución eficaz de esas empresas al crecimiento económico. En Estados Unidos, una ley especifica la regulación minuciosa en 336 sectores de los requisitos y condiciones de las PYME que deseen acceder a las ventajas financieras de la Small Business Administration y la asignación prioritaria de una cuota importante de los contratos del Gobierno Federal; contribuyen eficazmente al mantenimiento de las PYME en competencia con las grandes corporaciones. Políticas semejantes están en vigor en otros países industriales.La justificación de tales políticas es muy concreta; la inexistencia de economías de escala limita el desarrollo tecnológico y financiero de las PYME. Ello determina una desventaja comparativa en los costes y precios con relación a las grandes corporaciones. De no ser compensada esa desventaja por la acción eficaz del Estado, la competencia se iría reduciendo hacia sectores marginales de la actividad económica y ello comportaría un coste social que se estima superior al coste económico que requiere el mantenimiento de tales políticas.

¿Y en España? El proceso de concentración industrial está menos avanzado que en los países industriales a los que se ha hecho referencia y, en consecuencia, el peso relativo de las PYME en la actividad productiva es necesariamente mayor. Datos disponibles aceptables indican que ese amplísimo conjunto de empresas dan empleo a más del 80% de la población trabajadora, aportan por encima del 60% de la producción interior y contribuyen por encima del 75 % de las exportaciones;

En clara contraposición al mayor peso de las PYME, en España no existe ni ha existido en las últimas décadas una política consciente de apoyo a estas empresas. Declaraciones de intenciones de contados ministros de la Dictadura y de la Monarquía, la creación de algunos organismos autónomos con funciones vagas e inconcretas, y la promulgación casual de alguna norma, como la que estableció el régimen jurídico, fiscal y financiero de las sociedades de garantía recíproca, es todo cuanto se ha hecho.

Acusado intervencionismo de la Administración

Varias circunstancias contribuyen a explicar esta situación. En primer lugar, el acusado intervencionismo administrativo, más preocupado por ejercitar el control directo de la actividad económica que por permitir el libre juego de los agentes económicos; la acción discrecional se aplica con desventaja para los pequeños y medianos empresarios, cuyos cauces de acceso a los centros de decisión son lógicamente más restringidos que los que propician la entrada a los mismos. de los grandes empresarios.

Directamente relacionado con lo anterior y condicionado a su vez por el marco político de los cuarenta años anteriores al 15 de junio de 1977, hay que contemplar la extrema debilidad de las organizaciones profesionales de los empresarios que, conjuntamente con los sindicatos, desempeñan un papel esencial en el funcionamiento eficiente de las economías de los países industriales. Los empresarios han confiado mucho más en el BOE y en la gestión burocrática de la Administración que en sus propias fuerzas a la hora de promover la reforma de la empresa, la reconversión sectorial o la adaptación de la economía española a los criterios del Mercado Común.

Otro factor a considerar son los criterios que se vienen utilizando para promover la necesaria liberalización del sistema económico en España, que discrimina innecesariamente a las PYME. Las medidas que han afectado al sistema finan ciero son un ejemplo paradigmático. En aras de potenciar el juego de los mercados monetario y de capitales, a los que tienen acceso casi exclusivo los intermediarios financieros y las grandes empresas, se han reducido sustancialmente los préstamos de regulación especial de las cajas de ahorro, que benefician fundamentalmente a las PYME. Está por demostrar que la reducción, a través del BOE, de los flujos de financiación privilegiada a favor de las PYME redunde en un mayor juego de la competencia en los mercados financieros.

Conviene, por último, hacer referencia a la mentalidad bastante extendida de muchos altos responsables de la Administración española en relación con el tema. No es raro oír entre éstos que el problema de las PYME se resuelve por sí mismo con la sola aceleración del proceso de concentración industrial y financiero. Obviamente, este fenómeno, que tiende a reducir el peso relativo de tales empresas en el conjunto de la actividad productiva, no tiene nada que ver con las condiciones más desfavorables de costes y precios, bajo las que se ven obligadas a competir con las grandes empresas.

¿Cómo abordar un planteamiento eficaz en España? Resultaría pretencioso diseñar aquí el contenido de una política de apoyo a las PYME, que por su alcance corresponde formular a los responsables de la política económica. Es posible, no obstante, como contribución al debate, señalar algunos aspectos que no parece que pudieran quedar al margen de una estrategia operativa y eficaz.

En consecuencia con los factores señalados hay que referir, en primer lugar, el grave problema de la gestión administrativa; la discrecionalidad amplísima que poseen los órganos de la Administración en la concesión de las ayudas del Estado debe reducirse sustancialmente en beneficio de mecanismos automáticos con criterios y requisitos rigurosamente objetivos, más o menos restrictivos, según los recursos disponibles en cada caso, pero abiertos siempre a todo el colectivo de empresas que cumplan las condiciones previamente estipuladas.

Abandonar el paternalismo

En cuanto al tratamiento de las empresas potencialmente beneficiarias de una política de apoyo eficaz a las PYME, hay que abandonar el paternalismo imperante y potenciar realmente la autoorganización empresarial, paralelamente a la de los sindicatos. Gran parte de las prestaciones de asistencia técnica y capacitación profesional, información y orientación al empresario, que pretenden realizar los organismos administrativos del Estado en España, lo realizan en mejores condiciones de información y de estrategia, en los países del Mercado Común, las propias organizaciones patronales, costeándolo, en su mayor parte, con sus propios recursos.

Respecto al papel concreto del Estado en la potenciación tecnológica y financiera de las PYME, es un cometido que debe ser explícitamente asumido y planteado a través de un cuadro de medidas concretas de apoyo a esas empresas, y ello no como algo tangencial a la política económica, sino como un capítulo esencial de la misma.

Limitándose, por el momento, al aspecto financiero, hay que resaltar el papel esencial que le corresponde al Estado en cada una de las dos vertientes que condicionan su aplicación: el acrecentar los flujos de financiación específica y aminorar las dificultades de tales empresas para ofrecer las garantías que habitualmente exigen las instituciones de crédito.

En la primera vertiente, es preciso poner remedio a la falta de instituciones de crédito oficial específicas para las PYME, ya que este papel no lo puede cumplir ninguno de los bancos actuales, ni siquiera el Banco de Crédito Industrial, puesto que tiene encomendada la financiación de los grandes sectores industriales (siderurgia, construcción naval, energía, etcétera) y ello impide una dotación significativa y una programación racional a largo plazo de la financiación de las PYME; por otra parte, la imposibilidad de incluir la financiación del circulante a través de dicho banco deja sin resolver un capítulo esencial que, en todo caso, condiciona las decisiones de invertir de las empresas. La orientación hacia esa función del Banco Rural y Mediterráneo es una opción que debería ser seriamente considerada. La regulación de las sociedades de promoción y participación como un nuevo intermediario financiero, la reestructuración de las sociedades de desarrollo industrial y la reconsideración de la política actual de subvenciones no deberían quedar al margen de una política eficaz de apoyo financiero a las PYME.

En la vertiente de la garantía, el Ministerio de Economía no acaba de promover la institucionalización de un mecanismo, aún incompleto, que se inició con la regulación de las sociedades de garantía recíproca (SGR), promovida casualmente desde un organismo no financiero. Falta la regulación eficaz del denominado segundo aval -el reciente real decreto sobre esta materia no es más que una salida coyuntural para lo que resta del ejercicio presupuestario de 1980- y concretar con ello la especificación del papel esencial del Estado en el funcionamiento de ese instrumento financiero.

Las dos fórmulas aparecidas hasta la fecha, la primera en la ley Presupuestaria de 1980 -concesión del segundo aval directamente por el Tesoro, público- y, posteriormente, en el proyecto para 1981 -otorgamiento a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución- no son válidas. La solución debe ir necesariamente a través del Instituto de Crédito Oficial, que reune las condiciones básicas de ser un organismo financiero, poseer carácter público, tener una proyección multisectorial y operar en todo el ámbito nacional.

La fórmula de sociedad mixta con mayoría del ICO hace posible la participación absolutamente mayoritaria del Estado, permite la inclusión de las SGR y posibilita la participación minoritaria de las instituciones privadas de crédito. Los tres son sujetos determinantes del proceso, además de las PYME, Y los tres desempeñan un papel activo fundamental en el funcionamiento del segundo aval.

Vidal Díez Tascón es miembro del grupo de economistas del PSOE, especializado en financiación de las PYME.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_