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Inmediato paso a la jurisdicción ordinaria de las causas contra Pilar Miró y Miguel Angel Aguilar

Hoy entra en vigor la ley orgánica que reforma el Código de Justicia Militar -publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado-, por lo que, según el propio texto legal, las autoridades militares que se hallaren conociendo de causas que hayan dejado de ser de su competencia «se inhibirán de inmediato a favor de los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria». Entre los casos en que deberá producirse dicha inhibición destacan los de la directora de cine Pilar Miró y el periodista Miguel Angel Aguilar. En el caso de este último, la sala especial de competencias del Tribunal Supremo había decidido recientemente el paso a la jurisdicción ordinaria.

La disposición transitoria cuarta de la nueva ley determina que el Consejo Supremo de Justicia Militar y las autoridades militares de los Ejércitos, por propia iniciativa, a instancia del fiscal o a petición del procesado o su defensor, se inhibirán de inmediato a favor de los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria de los procedimientos en que no hubiere recaído sentencia y de los que se hallaren conociendo por hechos que hayan dejado de ser de su competencia, con arreglo a las modificaciones introducidas en el Código de Justicia Militar por la ley que hoy entra en vigor.Entre las modificaciones citadas figura la del artículo 317, en aplicación del cual fueron procesados, entre otros, Pilar Miró, por entender la jurisdicción castrense que su película, El crimen de Cuenca, contiene injurias contra clase o cuerpo determinado de Ejército -concretamente, la Guardia Civil-, y Miguel Angel Aguilar, asimismo por el supuesto delito de injurias al Ejército, por una información publicada, el 25 de enero de 1980, en Diario 16, periódico del que en aquella fecha era director, bajo el título «Intentona militar abortada en Madrid».

La nueva redacción del artículo 317 del Código castrense no ampara procesamientos militares como los citados, ya que establece que «incurrirá en la pena de prisión hasta seis años el que de palabra, por escrito o por cualquier medio de publicidad injurie a los ejércitos o instituciones, armas, clases o cuerpos determinados de los mismos, siempre que el culpable fuese militar o el hecho se produzca ante un mando en presencia de sus tropas o en acuartelamiento, recinto o lugar militar».

En el caso de Miguel Angel Aguilar, al comunicarle su procesamiento, el Juzgado Militar Permanente número 6, el letraáo Gonzalo Rodríguez Mourullo planteó ante la jurisdicción ordinaria la petición de que requiriera a la castrense para que se inhibiera. Así lo acordó el juzgado número 3 de Madrid, al que correspondió el recurso, por auto de 26 de febrero. La autoridad judicial militar -el capitán general de la I Región Militar- no aceptó inhibirse, por lo que surgió la cuestión de competencia ante la sala especial de competencias del Tribunal Supremo (compuesta por el presidente de la Sala Segunda, un magistrado de esta misma sala y un representante de la jurisdicción militar).

El 25 dejunio último, el fiscal informó favorablemente la inhibición, y hace vanas semanas la citada sala de competencias resolvió favorablemente la petición. La entrada en vigor de la reforma del Código de Justicia Militar significa, pues, en el caso de Miguel Angel Aguilar, el paso de su causa a la jurisdicción ordinaria mediante doble vía jurisdiccional y legislativa.

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