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El fiscal del Estado recomienda a los jueces mayor rigor sobre delitos de terrorismo

El fiscal general del Estado ha remitido a la fiscalía de la Audiencia Nacional una comunicación en la que se recomienda que se debe «extremar el ejercicio de cuantos medios sustantivos o procesales parecen más eficaces y ejemplares» para la erradicación de la violencia terrorista, con especial incidencia en las tres provincias vascas. La comunicación aconseja la aplicación de penas máximas y la oposición a que se concedan libertades provisionales.

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Entre las recomendaciones figuran las de «formular las conclusiones solicitando siempre las penas en el máximo grado que la ley autorice» y la oposición «a la concesión de toda libertad provisional, usando de los medios procesales a su alcance, y especialmente de la flexibilidad que concede la ley 16/1980, de 22 de abril, que modificó los artículos 503, 504 y 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal sobre Libertad Provisional».Asimismo, se indica que «se procederá a revisar las libertades provisionales que se hayan otorgado en los sumarios o causas de tramitación, postulando de la autoridad judicial, en cuanto sea legalmente posible, la modificación de la situación de los procesados y su prisión incondicional».

Otros aspectos que recoge la citada comunicación se refieren a los comandos de información», que constituyen generalmente por su estructura, disciplina, dependencia o Finalidad, componentes de grupos o bandas armadas», y a la aplicación de la condena condicional, que «se matizará con todo cuidado la oportunidad de su concesión, oponiéndose a ella en todos aquellos casos en que los reos hayan participado directa o indirectamente en actos de terrorismo, promovido su apología o favorecido el desarrollo futuro de estas actividades ».

Por último, afirma que «debe considerarse que las partes y comunicados impartidos por las ilegales organizaciones terroristas describiendo o explicando estas acciones criminosas, para propagar su audacia o justificarse ante la opinión más directamente afectada, constituyen obviamente una defensa de la conducta de sus dirigentes y activistas en orden a respetar la simpatía de aquella población», y añade que su publicación o difusión puede incurrir en delito de apología de terrorismo, recomendando, en este sentido, «ejercitar las oportunas acciones contra los órganos de difusión que los publiquen o transmitan» y «el procesamiento y prisión de las personas que legalmente resultaren responsable».

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