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El estudio de la ponencia acercó el proyecto de divorcio a las demandas sociales

La nueva redacción del proyecto de ley de divorcio ha introducido, en el proyecto presentado por el Gobierno a las Cortes, modificaciones, como la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges, alguna posibilidad de acceso al divorcio sin pasar por la separación previa y la filosofía de que el cese efectivo de la convivencia conyugal, sea el origen de la disolución del matrimonio, con lo que el texto se aleja, en algunos supuestos, del divorcio-sanción. Junto a esto, no se admite el divorcio por mutuo consenso, permanecen concesiones a la Iglesia católica y una «cláusula de dureza» que permite facultades al juez para denegar el divorcio.

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Fernández Ordóñez dice que el texto es prudente y realista

La ponencia que estudia el proyecto terminó la primera lectura del texto la semana pasada. Fuentes técnicas del Ministerio de Justicia dijeron que el proyecto, tal y como entró en las Cortes, «hacía posible la imposibilidad del divorcio».No obstante, las fuentes del Ministerio, de la ponencia y del propio partido del Gobierno, autor del texto que entró en la Cámara el 1 de marzo pasado, han tenido interés en hacer hincapié en que «no se ha corregido el proyecto inicial, sino que se ha transformado», y han recordado que ya el ministro de Justicia anterior, Iñigo Cavero, había dicho que muchos de los puntos en que había divergencia con los socialistas eran negociables.

No obstante, se ha intentado quitar importancia a los acuerdos que haya podido haber con los socialistas, acuerdos y conversaciones que el propio PSOE ha negado en alguna ocasión. En este sentido pueden situarse las declaraciones del ponente centrista José Antonio Escartín, tras la primera lectura del texto: «Hemos trabajado con las cartas encima de la mesa, hemos discutido y hemos parlamentado. Han caído muchos mitos, muchas diferencias irracionales, pero otras se mantienen. En absoluto ha habido consenso». Según técnicos del Ministerio de Justicia, el proyecto salido de la ponencia recoge las recomendaciones del Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, reunido en Estrasburgo a últimos de octubre: del divorcio con causas, divorcio-sanción, se .tiende a la aceptación del divorcio-remedio o constatación de la ruptura de la convivencia conyugal. «El modelo Cavero», dicen los técnicos, «se acercaba más a este divorcio-sanción, mientras que el texto salido de la ponencia Va por la línea del divorcio por ruptura». Al proyecto se le han incorporado «las mejoras técnicas que se están recomendando a los países europeos relativas a la vivienda, al ajuar y a la situación en que queda el cónyuge separado, especialmente si es mujer, entre otros temas».

Los defensores del texto salido de la ponencia reconocen que el proyecto ha tenido muchos padres, ya que, desde las primeras aproximaciones de la Comisión de Codificación, han pasado casi cinco años y múltiples personas al frente del Ministerio de Justicia, entre otras Landelino Lavilla, Iñigo Cavero y Francisco Fernández Ordóñez. Por eso, pese a admitir la necesidad de que una ley tenga cierta tendencia a la estabilidad, algunos de sus últimos padres explican que «no es una legislación que tenga ambición de perpetuidad, aunque se incluya dentro del Código Civil, porque no se conoce la respuesta social. Lo que sí esperamos que sea permanente es la institución del divorcio».

Graduación de las posibilidades de divorcio

A pesar de la declaración de principios que supone las manifestaciones sobre la asunción de las recomendaciones del Consejo de Europa para las disoluciones matrimoniales, el proyecto salido de la ponencia no está en la línea de aceptar el divorcio exclusivamente por constatar la quiebra de la convivencia conyugal: «Ir sólo a establecer la quiebra como causa de divorcio», dicen los técnicos del Ministerio de Justicia, «hubiera sido desconocer la heterogeneidad de la sociedad española, en la que hay muchos católicos que sólo querrán separarse o que, para admitir el divorcio, quieren que sea por causas concretas. Hemos graduado las posibilidades de divorcio porque se ha comprobado en Europa que lo contrario se presta a múltiples fraudes. En el divorcio-sanción de la Francia anterior a 1975 se utilizaba de forma increíble a. los hijos, por ejemplo, para alegar que el padre o la madre eran crueles con ellos. Esto nos lo podríamos haber encontrado con la ley Cavero».En definitiva, «aunque los efectos pueden ser parecidos», según las fuentes citadas, «no, se ha montado un sistema de acceso al divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, ya que serán necesarios el cese efectivo de la convivencia y el transcurso de un plazo determinado antes de conseguir divorciarse. En Europa tampoco se logra esto de forma automática, pues se piden tres meses de reflexión, tras los que el juez dicta un auto, y hay que ratificarse seis meses después, lo que hace un total de nueve meses. Aquí, ea algunos casos, pedimos un año. Por otra parte, en todo el proyecto se habla de la necesidad de que haya «cese efectivo de la convivencia o, porque en Europa se ha llegado a la conclusión de que es la forma más clara de constatar la ruptura de esa convivencia».

Aportación de Fernández Ordóñez

Si diversos lectores de UCD y sus ponentes inciden en que gran parte de las modificaciones que el texto ha tenido en la ponencia estaban previstas en la intención del ministro anterior, Iñigo Cavero, cabría preguntarse cuál es la aportación del actual titular del departamento, Francisco Fernández Ordóñez, que para unos ha dado un cambio evidente al proyecto y para otros gran parte de su intervención debía haber consistido en llevar a Ia práctica pensamientos de su antecesor, aunque una tercera corriente opine que si eran pensamientos de su antecesor, éste podría haberlos plasmado en el texto que elaboró. «Ordóñez», dicen círculos que han participado en las modificaciones que ha plasmado la ponencia, «ha aportado lo que él mismo ha llamado "la reapertura del proceso constituyente", en el desarrollo del principio del artículo 32 de la Constitución, porque ha entendido que no se puede ir al desarrollo de una ley en base a los votos de un solo partido, sino que las instituciones básicas que están en la Constitución y se elaboraron con consenso se hagan también con ese consenso». De hecho, las mismas fuentes admiten que «muchas de las mejoras técnicas que hemos hecho eran del partido comunista, aunque el PCE ha estado callado en la ponencia», y añaden que «vascos, catalanes, UCD y PSOE han votado el texto estudiado por los ponentes por unanimidad». Los piropos técnicos al proyecto comunista se repiten en todos los ámbitos y sectores del partido del Gobierno.

La tienda de los curas

Los mentores del texto salido de la ponencia insisten en que el proyecto equipara a todas las confesiones religiosas. No obstante, además de la mención expresa al matrimonio canónico («sólo es una vez», dicen, en tono de disculpa), reconocen que el artículo 80 es «un gol de la Iglesia católica» y que, en definitiva, «no se les cierra la tienda a los curas, y quizá esto habría que haberlo dejado para el final, porque se van a envalentonar». Este artículo 80 dice que «las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, y se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el tribunal civil competente,. conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Civil».La mención expresa al matrimonio canónico (artículo 60) fue explicada en su día por los ponentes centristas José Antonio Escartín y Javier Moscoso porque «España lleva quinientos años de matrimonio canónico, existen unos acuerdos con la Santa Sede al respecto y además la Constitución recoge también la mención a la Iglesia católica». Este. punto fue criticado por los socialistas. Coalición Democrática no sólo lo defendió, sino que se opuso a la retirada de la citada mención en el artículo 63.

No obstante, la ponencia suprimió el segundo párrafo del artículo, que decía: «También podrá acudirse directamente al juez competente pidiendo la cesación de los efectos civiles del matrimonio con el mismo alcance y régimen que la disolución civil si concurriera alguna de las circunstancias previstas para ella en este código». Esto era para el ponente socialista Antonio Sotillo «una fórmula encubierta del divorcio canónico y suponía extender la jurisdicción eclesiástica».

El proyecto «abre la mano» en cuanto a la inscripción de cualquier tipo de religión y exige, para que los matrimonios de cualquier confesión tengan efectos civiles, que la confesión tenga un acuerdo con el Estado, como es el caso de la

Sede, o que se ajusten a la legislación del Estado. A los redactores no se les ocultan las interferencias que podrían producirse si un cónyuge iniciara un proceso de nulidad ante un tribunal eclesiástico y el otro acudiera al divorcio, porque, explican que, aunque la primera sentencia que llegara primaría sobre la anterior, podría darse el caso de que el juez que tuviera que ejecutar la sentencia eclesiástica fuera el mismo que entendería del divorcio, con lo que podría aplazar su decisión hasta que terminara el proceso.

En relación con este tema, los técnicos que han participado en la elaboración del proyecto de divorcio explican el que se haya regulado la nulidad como un intento de «suprimir las interpretaciones extensivas y para que quedaran amarradas las causas de nulidad y las personas que pueden ejercitarla». En este capítulo se suprimió un artículo que hacía referencia al matrimonio simulado, que se ha retirado de la ley por entender que

es un residuo canónico que no tiene cabida en la legislación civil.

Fuente de pastorales

La mejora principal del proyecto actual sobre el anterior o, al menos, la más «vistosa», es la aceptación de la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges -en el proyecto presentado a las Cortes la separación era siempre con una causa y como sanción-, lo que, cuando fue estudiado por la ponencia, hizo decir al socialista catalán Josep Verde i Aldea: «Esto será una nueva fuente de pastorales», en una alusión al inusitado y reiterado interés que los obispos españoles han venido mostrando a lo largo de los trabajos de los ponentes por ataíar ese «mal mayor» que pára ellos constituye el divorcio. También se ha admitido que todas las causas de divorcio lo sean de separación, en atención a aquellas personas que no quisieran llegar al divorcio por sus creencias o motivos de otra índole. En el caso de la separación por mutuo acuerdo. se exige la presentación de un convenio regulador del futuro de los cónyuges, en cuanto a hijos y bienes.

Supuestos del divorcio

En el tema del divorcio, el principal caballo de batalla entre UCD y la izquierda ha estado en la oposición centrista a regular taxativamente el mutuo acuerdo entre los cónyuges como causa de divorcio o en el mantenimiento de la necesidad de un proceso previo de separación para algunos supuestos. El divorcio ha quedado monta.do sobre tres clases de supuestos: 1. Un divorcio con separación previa, teniendo en cuenta las modifícaciones que ha sufrido la propia separación. Las críticas al doble procedimiento -de separación y de divorcio- para llegar a éste., «han sido respondidas», según los técnicos del Ministerio de Justicia, «con una innovación técnica: el establecimiento del plazo de un año para la respuesta judicial, de forma que si el juez no responde en este tiempo a la demanda de separación, se podrá pedir directamente el divgrcio». Las citadas fuentes afirman que «lo que harán los jueces es esperar un año para dar una sola sentencia, para solucionar ambas cosas a la vez, ya que como estarán en vigor las medidas provisionales -en el caso de mutuo acuerdo hay que presentar el convenio regulador de hijos y bienes-, el luez podrá retrasar su decisión y, al año, entrar en el divorcio», aunque reconocen que «bien es verdad que los jueces no van a entrar en el divorcio de forma autornática transcurrido el año, sino que ..los interesados deberán pedirlo e insistir».2. El «divorcio autónomo», que requerirá el cese efectivo de la convivencia conyugal durante dos años ininterrumpidos y, además, el acuerdo de los cónyuges.

3. En tercer lugar, se establece un supuesto excepcional como causa automática de divorcio: «La condena por sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes», enmienda que fue propuesta por la Minoría Catalana.

Domicilios separados

Un punto muy destacado del nuevo texto, que se introdujo como artículo 86 bis, tras el 86, que recoge las causas de divorcio, fue el reconocimiento de que para probar el cese efectivo de la convivencia conyugal y poder acceder así a la separación o al divorcio no será necesario que los cónyuges vivan en domicilios separados. La ponencia entendió que, por razones económicas o de otra índole, como el bien de los hijos, podrá entenderse cesada la convivencia entre los esposos, aunque sigan bajo el mismo techo, si testimonian esa quiebra de la convivencia de mutuo acuerdo. Esta modificación tue muy bien acogida por la mayor parte de los grupos parlamentarios, aunque, como decía un ponente centrista, «está claro que este divorcio, como todos, es caro, y por razones económicas aquí no se va a poder divorciar nadie de empleado de banca para abajo».El ya famoso artículo 87 o «cláusula de dureza», que daba al juez la posibilidad de denegar el divorcio excepcionalmente, «cuando se pruebe que ocasiona a los hijos o al otro cónyuge perjuicios de especial gravedad, a los que deberá referirse la sentencia», no ha sido eliminado, pese a la petición en este sentido de la casi totalidad de los grupos parlamentarios y de opiniones favorables a su supresión en el seno de la propia UCD. El nuevo artículo 87 dice: «Cuando el divorcio se funde en el cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los artículos 82,6 (separación por cese efectivo de la convivencia conyugal durante tres años) y 86.4 (divorcio por cese efectivo de la convivencia durante cinco años) de este Código, el juez, a petición del otro cónyuge, podrá denegar el divorcio si se acredita que causa perjuicio de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro cónyuge, habida cuenta de su edad o estado de salud, supuestos éstos a los que deberá referirse la sentencia».

Esta nueva redacción fue considerada por las fuentes técnicas del Ministerio de Justicia como «un cambio trascendental con respecto al proyecto de Cavero, porque en éste la potestad del juez funciona de forma autónoma». «Esta cláusula de dureza», añadieron, «existe en toda Europa». El ponente socialista Antonio Sotillo opinó que «el nuevo texto supone una modificación importante y da ciertas garantías, aunque habría que perfilarlo para atar la decisión judicial a los casos concretos a los que pudiera aplicarse».

En cuanto al procedimiento para los casos de mutuo acuerdo, que ha quedado sin redactar, se pretende taxativamente que no exista «la ficción del pleito» si verdaderamente hay consenso entre los cónyuges y un convenio regulador de su futuro en cuanto a hijos, vivienda y bienes. En este caso de jurisdicción voluntaria, el juez podría rechazar, no obstante, una parte del convenio o haber oposición al mismo por parte del ministerio fiscal, con lo que se llevaría la cuestión a algo contencioso. En un segundo supuesto, sin acuerdo de las partes, se iría al juicio de incidentes y, por último, algunos supuestos de nulidad irían al procedimiento más largo, el juicio declarativo ordinario. En el proyecto Cavero, con un sistema causal, las facultades del juez a este respecto eran muy fuertes y sólo se establecían procedimientos con litigio.

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