Derechos que pueden ser suspendidos
La ley orgánica sobre Seguridad Ciudadana, conocida comúnmente como Antiterrorista, prevé la suspensión de tres derechos constitucionales para posibilitar un período de detención gubernativa de diez días, el registro de cualquier lugar o domicilio sin autorización judicial y la observación postal, telegráfica o telefónica de presuntos terroristas.El artículo primero de la ley define a estas personas como «aquellas que, presuntamente integradas o relacionadas bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana, planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten de modo directo» a acciones terroristas, así como a los encubridores o quienes hiciesen apología pública.
La ley se aplicará a las personas referidas cuando cometan estas acciones: delitos contra la vida y la integridad física, detenciones ilegales bajo rescate o cualquiera otra condición; tenencia, depósito, adquisición, fabricación, transporte o suministro de armas, municiones o explosivos; coacciones, amenazas o extorsiones; incendios y otros estragos y delitos contra la seguridad del Estado.
La detención gubernativa podrá prolongarse hasta un máximo de siete días, con posible incomunicación, siempre que se ponga en conocimiento del juez antes de que transcurran las 72 horas. El juez podrá denegarlo o autorizarlo.
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado podrán, sin autorización judicial previa, detener a sospechosos en cualquier lugar o domicilio donde se hallasen, así como registrar éstos. El registro deberá ser comunicado al juez competente por el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado.
La observación postal, telegráfica o telefónica de personas sospechosas de terrorismo será acordada por el juez o, en caso de urgencia, por el ministro del Interior o el director de la Seguridad del E;tado. Estos darán cuenta inmediatamente al juez, que podrá revocar o confirmar la decisión. Las escuchas podrán ser ordenadas por plazos prorrogables de tres meses.
Las causas criminales derivadas de esta ley son de la competencia exclusiva de los juzgados centrales de instrucción y la Audiencia Nacional. La tramitación de estas causas tendrá absoluta preferencia sobre cualquier otra, y, en cualquier caso, deberán sustanciarse en un plazo de sesenta días. El Gobierno informará al Congreso y al Senado del uso que hace de esta ley y los resultados obtenidos al menos cada tres meses.
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