Texto íntegro del decreto de la Generalidad sobre las cajas de ahorro
La Generalidad de Cataluña publicó el pasado 25 de agosto un decreto por el que asume las funcíones de control de las cajas de ahorro que actúen en sus provincias, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.«El artículo 12 del Estatuto de Autonomía otorga competencia exclusiva a la Generalidad sobre las cajas de ahorro, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de aquello que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Por otro lado, el artículo 10 concede a la Generalidad, en el arco de la legislación básica del Estado y, si se procede, en los términos que aquella legislación establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en la ordenación del crédito
La ordenación general del crédito en Cataluña requiere el análisis profundo, con la participación de los interesados, con el fin de llegar a una normativa de fondo más permanente. Pero el desarrollo autonómico de Cataluña hace necesario que, sin dilaciones, la dependencia orgánica y funcional de las cajas de ahorro pase a la competencia de la Generalidad.
Por tanto, y en el marco de las actuales leyes y disposiciones del Estado.
Decreto:
Artículo primero. Será necesaria la autorización de la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, previo informe del Banco de España;
1. Para la creación de nuevas cajas de ahorro en Cataluña.
2. Para la fusión de entidades ya existentes en el territorio de Cataluña.
Artículo segundo. La Consejería de Economía y Finanzas de la Generalidad llevará el control del cumplimiento de las normas de expansión de las cajas de ahorro y deberá aprobar los proyectos correspondientes.
Artículo tercero. Las cajas de ahorro con domicilio social en Cataluña o que desarrollen en Cataluña la mayor parte de sus actividades sociales publicarán la convocatoria de asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en el Diari Oficial de la Generalitat y en los periódicos de mayor circulación del lugar donde radique su sede social, en los términos previstos en el artículo quinto del Real Decreto 2.290/1977, de 27 de agosto.
Artículo cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las relaciones con el Real Decreto 2.290/ 1977 determina en sus artículos 1, 14, 17, 18 y 22 y en la disposición transitoria primera y disposiciones finales segunda y tercera, entre las cajas de ahorro y el Ministerio de Economía, se establecerán, por parte de las cajas de ahorro con domicilio social en Cataluña o que desarrollen en Cataluña la mayor parte de sus actividades sociales, con la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalidad.
Artículo quinto. La Consejería de Economía y Finanzas velará por el cumplimiento, por parte de las cajas de ahorro con domicilio
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