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Nuevo calendario fiscal

Hacienda ha establecido un nuevo calendario de tributación, mediante un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, para los impuestos sobre la renta de las personas físicas, de sociedades, tráfico de empresas y sobre el lujo.Entre otras cosas, el decreto dispone lo siguiente:

- El plazo de presentación, en las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas será desde el 1 de marzo hasta el 25 de junio de cada año natural, sin perjuicio de que el ministro de Hacienda pueda anticipar el final del plazo para aquella parte de los contribuyentes que determine y en las zonas del territorio español que señale, fundándose en razones de descongestión de los servicios.

- El sujeto obligado a retener (empresas, organismos, etcétera) deberá presentar en los primeros veinticinco días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en la delegación de Hacienda correspondiente, declaración de las cantidades retenidas en el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro público.

- Para los sujetos retenedores sometidos al régimen de estimación objetiva singular, para determinar rendimientos de actividades empresariales profesionales o artísticas, la declaración e ingreso al Tesoro se efectuará en los veinticinco primeros días de los meses de julio y enero, en relación con las cantidades retenidas en el semestre, natural inmediato anterior.

- Las personas físicas o jurídicas, con exclusión de la Administración del Estado y organismos autónomos, obligadas a retener el IRPF por los rendimientos del trabajo personal satisfechos, deberán presentar con la declaración de retenciones de cada año un resumen anual de las mismas, con relación nominativa de los perceptores.

Impuesto de sociedades

- En cuanto a las declaraciones para el impuesto de sociedades, la presentación de documentos deberá realizarse en los veinticinco días naturales siguientes a la aprobación del balance definitivo del ejercicio.- En lo que se refiere a las declaraciones liquidativas del impuesto de tráfico de empresas, se presentarán trimestralmente en los veinticinco primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero de cada año, cuando la cuantía de las cuotas ingresadas durante el año natural anterior haya sido superior a 100.000 pesetas y durante el primer año de actividad de las empresas; serán semestrales cuando las cuotas sean superiores a 50.000 pesetas sin exceder de 100.000, y anuales (en los veinticinco primeros días de enero del año siguiente) cuando la cifra sea igual o inferior a 50.000 pesetas.

- En cuanto al impuesto de lujo, su liquidación se presentará trimestralmente en el plazo comprendido entre los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

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