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Reportaje:

"Temeridad" de la Administración por su actuación en un contrato de suministro de material a RTVE

De «lesivo» y «notoriamente temerario» califica la Audiencia Nacional (Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo) el comportamiento procesal de la Administración del Estado, y, muy concretamente, del subsecretario de Cultura, en el pleito planteado por la empresa Naotécnica, SA contra la actuación administrativa en la adjudicación a la firma José María Maldonado Nausía de un contrato de suministro de seis magnetoscopios para Televisión Española, por un valor de 76 millones de pesetas. En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional anula la resolución dictada sobre este asunto por el subsecretario de Cultura, con fecha 12 de abril de 1978, y condena a la Administración del Estado, dado su comportamiento en el caso, al pago de las costas procesales.La sentencia dictada por la Audiencia Nacional viene a sumarse a otra del mismo tribunal, hecha pública en abril pasado, en la que se reconoció, por primera vez por un tribunal de Justicia, el anómalo e irregular proceder de los directivos de Radiotelevisión Española en la adjudicación a la firma José María Maldonado Nausía del suministro de trece transmisores, por un importe total próximo a los 235 millones de pesetas. En el caso sobre el que versa la sentencia ahora dictada por la Audiencia Nacional, la firma José María Maldonado obtuvo la adjudicación de un contrato de suministro para RTVE de seis magnetoscopios Ampex, en dicíembre de 1975, contrato que fue formalizado en febrero del año siguiente. Como transcurriesen los tres primeros plazos sin que el contratista entregase el material, el entonces Ministerio de Información y Turismo resolvió el contrato el 28 de octubre de 1976. Esta resolución fue confirmada, por delegación, por el subsecretario de Cultura el 29 de noviembre de 1977, al dese,stimar el recurso de reposición interpuesto por el contratista. Este había intentado, sin éxito, en los meses anteriores, que la Administración le autorizase a sustituir los magnetoscopios Ampex por otros de la marca RCA. Frustrados otros nuevos intentos del contratista, encaminados a conseguir que la Administración autorizase la sustitución de la marca de los magnetoscopios, intentos que fueron rechazados por el director general de RTVE con fecha 30 de noviembre de 1977, la firma José María Maldonado interpuso recurso extraordinario de revisión contra la resolución del contrato, en el que advierte que «la marca Ampex dejó de fabricar el tipo de magnetoscopios contemplado en el contrato», y declara que «el contrato objeto de este recurso ha sido debidamente cumplido mediante la entrega de seis magnetoscopios marca RCA, TR 600, con unidad automática A. E, 600, procediendo, por tanto, el abono de su importe». El recurso de revisión del contratista fue admitido y estimado por resolución del subsecretario de Cultura, de 12 de abril de 1978, «recobrando validez el contrato y admitiéndose para el cumplimiento del mismo la sustitución de los magnetoscopios propuesta por el recurrente». En fechas posteriores, el interventor general del Estado y la Dirección General de lo Contencioso advirtieron al ministro de Cultura sobre la posible declaración de lesividad de la resolución del subsecretario de Cultura, a efectos de su posterior impugnación en la vía de lo contencioso-administrativo.

Informes de dudosa fecha

En el análisis que la Audiencia Nacional hace de los hechos observa, en primer lugar, infracción del ordenamiento jurídico en cuanto que el recurso extraordinario de revisión fue resuelto por el subsecretario y no por el ministro, como está ordenado, y, por otra parte, la resolución del subsecretario se produjo sin prueba de que el contratista hubiera retirado el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resolución del contrato.En segundo lugar, la sentencia analiza dos documentos, uno del adjunto técnico de la Subdirección de RTVE, y otro de la Oficina de Supervisión de Proyectos, que sirvieron de base para que el subsecretario de Cultura admitiese la sustitución de la marca de los magnetoscopios, para concluir que carecen de valor esencial para la resolución del asunto, y omiten toda referencia a que el magnetoscopio Ampex hubiera dejado de fabricarse. Por otra parte, la sentencia considera que «la lectura del expediente arroja una seria duda sobre la fecha en que fueron redactados los dos informes que han servido de base a la Administración para llegar a la conclusión de que el contrato primitivo era de imposible cumplimiento, y esa seria duda tiene su origen en el hecho de que no se concreta la fecha exacta de su producción, sino la de su simple aportación al expediente». A mayor abundamiento, la empresa recurrente, Naotécnica, SA, que concurrió al concurso con una oferta por valor de 81.300.000 pesetas, ha demostrado que en el año 1976 los magnetoscopios Ampex se fabricaban y eran, por tanIo, susceptibles de ser suministrados, por lo que, a la vista de estas pruebas, «el tribunal entiende que el contrato adjudicado por orden ministerial el 22 de diciembre de 1975 era de posible ejecución y, por ello, juzga no ajustada a derecho la estimación del recurso de revisión que aquí se combate, cuya anulación declaramos»

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