Amnistía Internacional y el síndrome del mensajero
INCLUSO ANTES de que Amnistía Internacional anunciara la entrega al Gobierno español de una serie de recomendaciones -basadas en las informaciones facilitadas por una comisión que viajó por España hace un año- en relación con la situación de los derechos humanos en nuestro país, empezaron a detectarse los primeros síntomas de nerviosismo en ambientes de alguna manera conectados con esferas oficiales. Parece obvio que resulta inútil especular sobre el contenido detallado de ese informe mientras no se haga público, y que es decididamente absurdo adoptar ninguna posición sobre la veracidad o falsedad de unos hechos que simplemente se ignoran. Hasta ahora solamente se conoce la crítica dirigida por Amnistía Internacional contra la legislación antiterrorista.Ahora bien, tal vez resulte oportuno señalar que cualquier intento de descalificar de antemano los resultados de esa encuesta por su origen, y no por el análisis y el cotejo de las pruebas que eventualmente se aporten, sería improcedente y rechazable. Amnistía Internacional puede acertar o equivocarse de forma parcial o total en sus investigaciones, si bien no resulta fácil que una organización tan prudente y con tanta experiencia en cribar intoxicaciones otorgue sin más luz verde a las conclusiones de una comisión o las declaraciones de los encuestados. Sin embargo, parece fuera de duda que esta benemérita institución privada, galardonada con el Premio Nobel de la Paz de 1977 y que se ha ocupado de las violaciones de los derechos humanos en el Este, en Occidente y en el Tercer Mundo sin reparar en los sistemas políticos que las realizan o las permiten, no está manipulada por ninguna misteriosa organización secreta ni participa en ninguna siniestra conjura contra el régimen constitucional español.
En este sentido sería simplemente abochornante que las instituciones democráticas de nuestro país reaccionaran con el conocido estilo paranoico que presidió las campañas contra el contubernio de Munich o contra las protestas de la opinión pública europea ante los abusos cometidos por el régimen anterior con delincuentes que hoy día se sientan en el Parlamento. Amnistía Internacional puede equivocarse. Pero la única forma de demostrarlo seria aportar las pruebas pertinentes, y no cortar la cabeza del mensajero que comunica las malas noticias. El campo de los derechos humanos, como reconoció en su día el propio Gobierno español a través de su ministro de Asuntos Exteriores, no puede ser dividido en parcelas cuyas lindes sean las fronteras de los Estados. Tampoco la denuncia de su conculcación corresponde sólo a los congresos de los diputados, en la línea de condenas como la que aprobó la Cámara Baja española -con los votos centristas- contra el régimen chileno, o a los partidos políticos. Organizaciones como Amnistía Internacional tienen derecho a que su voz sea escuchada con atención, y Gobiernos democráticos como el español tienen el deber de no despacharla como un ruido molesto y de no colaborar a campañas de linchamiento moral o de descrédito político contra quienes, en última instancia, sólo pretenden ayudar a la consolidación de las libertades en nuestro país.
Ni que decir tiene que estas reflexiones no implican el olvido de las violaciones de los derechos humanos -cuya base misma es el derecho a la vida- perpetradas por las organizaciones terroristas. Que Amnistía Internacional se haya especializado en la investigación de otros atropellos no significa que sus miembros las desconozcan o -menos aún- las aplaudan. En cualquier caso, la denuncia de eventuales infracciones de nuestra legalidad constitucional por miembros aislados o sectores autónomos del aparato estatal no anula la condena de los salvajes crímenes terroristas, en cuya persecución, que incluye a los cómplices y encubridores materiales de sus autores, se pueden cometer precisamente violaciones de los derechos humanos igualmente rechazables.
El adelanto facilitado por Amnistía Internacional hace referencia, por lo demás, a la legislación antiterrorista, promulgada en diciembre de 1978 y prorrogada en diciembre de 1979, como causa mediata de esas presuntas violaciones y como norma en sí misma criticable. Recordemos que, si bien los senadores y diputados socialistas no han interpuesto el recurso de inconstitucionalidad contra esa normativa, ejerciendo esa acción sólo contra el Estatuto de Centros Docentes y algunas disposiciones relacionadas con el régimen local, la izquierda parlamentaria y buen número de juristas y expertos la consideraron, en el momento de ser prorrogada, fuera del ámbito de la Constitución. Nadie debería, pues, escandalizarse de que Amnistía Internacional coincida con esas opiniones, a menos, claro está, que apliquemos el espíritu del alcalde de Móstoles para juzgar de asuntos tan universales como las garantías procesales de los derechos humanos.
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