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Entrevista:

"La labor del Tribunal Constitucional español no va a ser tan sencilla"

El jurista Ernst Benda, presidente del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania desde diciembre de 1971, asistió, el pasado sábado a la apertura del Tribunal Constitucional español. En esta entrevista, Ernst Bend a comenta los conflictos más polémicos que ha tenido que resolver el órgano que preside en sus treinta años de funcionamiento. Entre los diferentes asuntos en los que se tuvo que pronunciar el Tribunal Constitucional alemán destacan la integración de la región de Baden en el macro-Estado de Baden-Wüttemberg y la prohibición de los partidos neonazi y comunista en los años cincuenta.

Pregunta. ¿Cuáles fueron los primeros conflictos que tuvo que afrontar el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania en los primeros tiempos de su creación?Respuesta. La primera decisión que tuvo que tomar el tribunal fue la creación del denominado Estado del Sureste de la República Federal, y lo cito porque este caso puede ser interesante para España, ya que fue un problema de federalismo. Se trataba de la creación de un gran land, como nosotros llamamos a los territorios autónomos de nuestro país. No fue nada sencillo, porque parte de la población de este nuevo Estado se sentía unida a su viejo land, que era el de Baden. Se celebró un referéndum popular sobre esta cuestión, que salió favorable a la creación del nuevo gran land, pero los habitantes de Baden apelaron al Tribunal Constitucional, ya que consideraron que en el referéndum habían estado en condiciones de inferioridad. El tribunal les dio la razón y la decisión de crear este Estado tuvo que ser planteada de nuevo muchos años después.

P. ¿Se puede entonces considerar que las decisiones del Tribunal Constitucional federal han influido en la configuración territorial de la República Federal de Alemania?

R. En primer lugar estaban las decisiones políticas, y éstas dependían en buena parte de la situación de entonces. Los nuevos Läder tenían su origen en los territorios ocupados por las potencias. En realidad fueron creados artificial mente, y tuvo que pasar algún tiempo hasta que las poblaciones de los distintos Estados adquirieron una identidad común.

P. ¿No hubo muchos conflictos entre el Gobierno federal y los Estados federados en estos primeros tiempos?

R. El caso ya mencionado fue el más importante y, al mismo tiempo, prácticmente el único. Hubo toda una serie de pequeños conflictos, pero no fueron de mayor importancia. Tal vez sea ésta una diferencia con la situación actual de España. Alemania ha sido siempre un Estado federal, fuertemente federal, y esto, en el fondo, fue lo que nos libró de graves conflictos entre las distintas regiones. Creo que la labor del tribunal español no va a ser tan sencilla.

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P. ¿Cuál es el proceso para llevar una ley ante el Tribunal Constitucional federal?

R. Hay distintas posibilidades. Está el procedimiento que nosotros llamamos «control abstracto de la norma», en el que un tercio de los miembros de nuestro Parlamento puede solicitar nuestra intervención para comprobar si una ley determinada es constitucional. También lo puede hacer el Gobierno federal o uno de los Estados federados, vía esta última que es prácticamente la de mayor interés. Paralelamente, cada ciudadano tiene la posibilidad de acogerse al recurso de amparo ante el tribunal, hasta un año después de dictarse una ley, siempre y cuando esté directamente afectado por ella. Finalmente, cuando otro tribunal, en el ejercicio de sus funciones, llega a la conclusión de que una ley es anticonstitucional debe plantear el tema ante el Tribunal Constitucional. Esto también supone, en la práctica, un aspecto muy importante.

P. El Tribunal Constitucional federal declaró anticonstitucionales al partido neonazi, en 1952, y al partido comunista alemán, en 1956. ¿Cómo se llevaron a cabo estas resoluciones?

R. Estos han sido los únicos dos casos en los que un partido ha sido declarado anticonstitucional en la República Federal de Alemania. Nuestra Constitución establece que aquellos partidos que tengan por objetivo la destrucción del sistema social basado en la libertad y la democracia son anticonstitucionales. Naturalmente, en determinados casos se puede discutir mucho cuándo un partido puede ser anticonstitucional o no. En este tema sólo puede pronunciarse el Tribunal Constitucional, y lo hace cuando alguien que pueda hacerlo se lo pide, en este caso el Gobierno federal, el Parlamento o los representantes de los Estados federados.

En aquella ocasión se llegó a la conclusión de que estos dos partidos eran anticonstitucionales. Pero desde entonces no se ha vuelto a entablar ningún proceso de este tipo, aunque actualmente existan una serie de partidos de los que se puede opinar que tampoco cumplen los requisitos que exige la Constitución para que sean legales. Sin embargo, nadie ha planteado el tema al tribunal y tampoco la ley obliga a hacerlo. En ocasiones, por motivos políticos es preferible renunciar a ello. El tema es polémico. Yo mismo he sido ministro del Interior en tiempos de la gran coalición, en los años sesenta, e intenté, sin ningún resultado, que se iniciara el proceso para declarar anticonstitucional un partido que yo consideraba neonazi, pero en el seno del Gobierno prevaleció la opinión de que era preferible dejarlo.

P. Otro caso que armó bastante revuelo fue la resolución sobre los radicales, en el año 1975. ¿Cómo se llevó a cabo este proceso?

R. Nosotros tenemos la idea desde hace mucho tiempo que también está fundamentada en la Constitución, como ha reconocido el tribunal, de que nadie puede ser funcionario y jurar la Constitución cuando pertenece a un partido cuyo objetivo es destruir los principios de la misma. Naturalmente, en cada caso particular se puede discutir interminablemente sobre cuándo se da este caso, especialmente cuando alguien pertenece a un partido en el que se supone que persigue metas anticonstitucionales, pero no existe pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el tema, porque nadie ha entablado el recurso para que se inicie el proceso. De ahí que los casos sean estudiados de uno en uno teniendo en cuenta todas las situaciones particulares de cada individuo.

P. El recurso de amparo que pueden plantear los ciudadanos directamente al Tribunal Constitucional, ¿qué resultados prácticos ha producido en la República Federal de Alemania?

R. En los últimos años tenemos un increíble aumento de recursos de amparo. Al principio, de los años 1951 a 1960, nos llegaban unos ochocientos casos al año; en los años sesenta la media sería de tinos 1.500 por año, con un aumento constante que llegó a los 2.000, y en la actualidad tenemos más de 3.000 al año. El 95 % de estos recursos no son incumbencia directa del tribunal. Es decir, el tribunal sólo se pronuncia aproximadamente sobre un 5% de esos 3.000 recursos de amparo que tenemos al año. El porcentaje que se viene fallando a favor de las demandas de los ciudadanos es algo superior al

P. ¿Cómo resumiría usted la experiencia de funcionamiento del Tribunal Constitucional que usted preside?

R. Según las encuestas que realizamos cada año, hemos podido comprobar que es una de las instituciones del Estado mejor consideradas por los ciudadanos. Como parte interesada no creo que sea la persona más indicada para decirlo, pero esta es en realidad la situación, para nosotros sumamente satisfactoria. El ciudadano considera de gran importancia saber que existe un tribunal al que se puede dirigir cuando cree que han sido afectados sus derechos constitucionales.

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