El Tribunal Supremo declara procedentes los despidos de cuarenta técnicos de la empresa Sener
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Vizcaya que consideraba de aplicación la ley de Amnistía Laboral de 1977 a cuarenta técnicos despedidos de la empresa Sener a raíz de su participación en una jornada de huelga general por la amnistía registrada en todo el País Vasco en vísperas de las elecciones del 15 de junio. Se cierra así, en el aspecto judicial, un pleito que, por sus implicaciones políticas, sindicales y sociales en general, ha suscitado mayor atención que cualquier otro proceso de tipo laboral habido en los últimos tres años en Euskadi.
Sener es una empresa de proyectos de alta tecnología, la mayoría de cuyos trabajadores son ingenieros y técnicos muy cualificados. Desde el momento en que se produjo la sanción, tanto los interesados como las centrales sindicales han argumentado que el verdadero objetivo de la dirección era descabezar el movimiento de sindicación de cuadros que por aquellas fechas se estaba produciendo; se rompía así con una cierta tradición elitista existente en el sector, que tenía su exponente más significativo en Sener, donde acababa de Firmarse el primer convenio colectivo de empresa.La huelga general a que se refiere la sentencia se produjo el 16 de mayo de 1977, como culminación de la «semana pro amnistía», en la que cinco civiles habían resultados muertos por disparos de las FOP en diversas localidades del País Vasco. El día 16 del mencionado mes se produjo en Euskadi, siguiendo el llamamiento de todos los partidos y sindicatos de lo que entonces en la oposición democrática, una de las mayores huelgas generales jamás registradas. En la provincia de Vizcaya, donde se encuentran las oficinas de Sener, se consideró que el paro había afectado prácticamente al ciento por ciento de la población activa.
Los diversos intentos de mediación, que fueron desde el auspiciado por el obispo de Bilbao al promovido por las centrales sindicales, que convocan a la empresa a una reunión, a celebrar el 20 de julio de 1977 en el Colegio de Abogados, no obtienen eco alguno por parte de la dirección. CC OO, UGT, ELA-STV, USO, LAB, SU y CSUT firman por este motivo un duro comunicado, en el que expresan su «más enérgica protesta por la conducta de la empresa, que en todo momento se ha negado a admitir la actuación de las centrales sindicales y el carácter de éstas como elementos de defensa de la clase trabajadora».
A partir de entonces se inicia la serie de juicios en magistratura que ha acabado llegando al Supremo. En primera instancia, la sala número tres de la Magistratura de Vizcaya, en juicio celebrado en agosto de 1977, declara procedentes los despidos por considerar que «los tribunales deben aplicar la norma existente en el momento de producirse el presunto delito -en este caso, participación en una huelga legal- y no dictar disposiciones que se acomoden a la realidad del momento». Sin embargo, recurrida la sentencia una vez promulgada la ley de Amnistía, la sala número uno de la Magistratura de Vizcaya, presidida por el magistrado Manuel Zorrilla -al que trató de recusar la empresa-, dicta, en diciembre de 1978, una sentencia en la que, por considerar de plena aplicación lo dispuesto en la mencionada ley de Amnistía, ordena la readmisión de los cuarenta despedidos.
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