La Dirección General de lo Contencioso certifica las irregularidades federativas
La Dirección General de lo Contencioso del Estado, del Ministerio de Hacienda, ha respondido a la consulta hecha por el Ministerio de Cultura sobre el tema de las auditorías a las federaciones deportivas. En el informe emitido, aunque se especifica que los informes de los censores jurados de cuentas «no son suficiente para proceder contra personas determinadas por vía administrativa, ni para remitir el tanto de culpa al Fiscal General del Estado para el ejercicio de las posibles acciones criminales procedentes por el ministerio público», sí propone que «la depuración de los hechos pueda hacerse a través de la triple vía de la inspección del CSD, de la Intervención General y de la Inspección Financiera y Tributaria».
El documento al que ha tenido acceso EL PAIS, según la mencionada dirección general, los informes de los censores jurados de cuentas «no tienen otro valor que el de reflejar la opinión de unos expertos contables formulada a la vista de la documentación que han podido examinar. Por tanto, cabrá servirse útilmente de ellos para tener conocimiento de una autorizada opinión, limitada empero al estricto punto de vista técnico-contable, acerca de la pureza y corrección en la llevanza formal de la contabilidad y de la mayor, menor o nula claridad y exactitud de ésta en el reflejo de una situación económica. Pero, de por sí, no envuelven constatación fehaciente de los hechos, sino sólo de una traducción contable de los mismos, de mero valor sintomático, en cuanto que pueda constituir un indicio de irregularidades de fondo, indicio que, sin embargo, puede y debe ser corroborado o desmentido por mayores y más profundas indagaciones. En sentido riguroso, pues, los citados informes carecen de valor probatorio respecto a los hechos de fondo. Pero, no obstante, debe afirmarse que, pues en ello se refieren informalidades contables, es obligada una investigación a fondo, con toda la amplitud y profundidad que sea accedera».Teniendo siempre presente la anterior y fundamental reserva, es claro que la lectura de los informes contables ya deja advertir que son las federaciones de Patinaje, Yudo y Fútbol las que mayormente merecen la atención.
La conclusión de los informes respecto a las demás federaciones oscila entre la afirmación de que la contabilidad y presupuestos son en general correctos y representativos de su situación económica y financiera, de acuerdo con normas y criterios aceptados generalmente (Federación de Baloncesto) y la de que, siempre según los informes, presentan razonablemente la situación financiera (federaciones de Baloncesto, Deporte Universitario y Lucha), aunque se denuncian deficiencias de llevanza (a veces de importancia en el plano formal (Federación de Lucha) o de gestión (v. gr., los referentes a no inclusión de la gratificación a efectos del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal en la Federación de Balonmano, posible infracción tributaria que, en su momento, y si procede, será sancionada por la Administración tributarla). Tales deficiencias habrán de ser subsanadas para el futuro, pero, en sí, no resultan de excesiva importancia, a juicio de la Dirección General de lo Contencioso del Estado de este centro.
En la Federación de Patinaje, y según el informe de los censores, las omisiones y el desorden contable acaban por cerrar, también según los censores actuarios, toda posibilidad de dictamen al respecto. Muy singular viene a ser la situación en la Federación de Yudo y Disciplinas Afines, en que una doctrina, poco defendible según la recoge el informe contable, que confunde el órgano con su titular, sirve para obstaculizar la auditoría, aunque, según datos obrantes en el CSD, pueden resultar sin justificar algunas partidas de subvención.
En la Real Federación Española de Fútbol las irregularidades de llevanza contable y de gestión son, de atenerse a lo que el informe expresa, variadas y profusas. Es quizá el caso en que la auditoría resulta más útil como punto de partida para ulteriores investigaciones y, si procede, exigencia de responsabilidades, ya que -pese a que, como se dijo, su valor sea sintomático y, por sí, no de firme base fáctica de incriminación o imputación- no puede por menos de llamar la atención el que a un volumen nada despreciable de recursos se una tan aparentemente heterodoxa concepción de su manejo y reflejo contable. A ello hay que adicionar, si se está a lo afirmado y recogido en el informe de quo, desde presuntos incumplimientos de obligaciones fiscales (como sustituto del contribuyente en el antiguo IRTP) o de la legislación de control de cambios (en el informe parece sugerirse que, en contradicción con la misma, no se ponen a la venta a través del mercado español autorizado y en el plazo legal las divisas disponibles) hasta la discordancia entre los gastos con sus estados presupuestarlos, oscuridad en la contabilización de inversiones y diversidad de criterios de contabilización de gastos, pasando por las cajas múltiples, la falta de arqueos o la, digamos, poca diligencia en justificar las sumas recibidas que muestran las federaciones regionales, al fin y al cabo organismos subordinados y dependientes de la Española, cuya «autoridad» representan (artículo 44 de los estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, aunque la Ley 13/1980 parece presuponer y propiciar mayor autonomía).
La Dirección General de lo Contencioso del Estado termina señalando en su informe que las auditorías a las federaciones españolas de Patinaje, Yudo y Fútbol ponen de relieve una serie de posibles irregularidades que requieren una mayor depuración de hecho. Esta depuración es obligada, supuesto el principio de vinculación positiva a la ley y al Derecho de la Administración (artículo 1, 9.1 y 3, y 103.1 de la Constitución), si se advierte que los hechos pueden incluso adquirir relieve jurídico-penal y administrativo, en especial por lo que hace a eventuales responsabilidades, para con la hacienda pública. Por sí solos, sin embargo, los informes de los censores jurados de cuentas no son suficientes, a juicio de este centro consultivo, ni para proceder contra personas determinadas por vía administrativa, ni para remitir el tanto de culpa al Fiscal General del Estado para el ejercicio de las posibles acciones criminales procedentes por el ministerio público.
Finalmente, la Dirección General de lo Contencioso del Estado propone que la depuración de los hechos pueda hacerse por una triple vía: a través de la inspección del CSD, de la Intervención General y de la Inspección Financiera y Tributaria.
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