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Reportaje:IMPUESTOS

Impuesto sobre el patrimonio (declaracion y liquidación)

Pocas novedades de fondo ofrece este año el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas. Quizá debido a que en las Cortes, desde principios de 1978, se encuentra el proyecto de impuesto sobre el patrimonio neto, destinado a sustituirlo, no se han adoptado las medidas que eran previsibles para mejorar el actual tributo, aunque si haya, curiosa mente, algunas previsiones para el futuro (incrementos en las deduciones por el matrimonio, y por hijos).En gran medida, pues, habremos de repetir conceptos ya explicados y hacer sólo algunas puntualizaciones, a la vista de las experiencias que el paso de un año ha ido poniendo de manifiesto. Recordemos ahora simplemente que el impuesto se propone gravar el patrimonio neto (bienes y derechos, menos deudas) de las personas físicas, dictando reglas variadas para valorar los diferentes tipos de elementos que lo componen.

Valoración de elementos patrimoniales

Bienes urbanos

Los bienes inmuebles urbanos pueden encontrarse en distintas situaciones y, además, la determinación de su valor dependerá de que el contribuyente haya optado el pasado año por computarlo o no a valor de mercado.

Si ejercitó su opción en favor de la primera posibilidad, habrá ahora de mantener la cifra que declaró el pasado año, es decir, el valor de mercado del bien a 31 de diciembre de 1978 (siempre, claro está, que se trate de bienes adquiridos antes del 11 de septiembre de 1978).

Si prefirió no revalorizar o adquirir el bien con posterioridad a 11 de septiembre de 1978, las normas de valoración dependen de las siguientes circunstancias.

1. Que el inmueble esté en fase de construcción, en cuyo caso han de declararse como valor del inmueble las cantidades invertidas hasta 31 de diciembre de 1979.

2. Que el inmueble ya terminado esté pendiente de valoración catastral por parte de la Administración, en cuyo supuesto debe figurar el coste de adquisición.

3. Que se conozca el valor catastral porque haya paga do ya recibo de la contribución territorial urbana (hoy, impuesto local), en cuyo supuesto lo puede tomar directamente de la casilla 5-B del recibo. Este valor ha de ser multiplicado por los siguientes coeficientes, según el año de implantación del régimen catastral:

Antes de aplicar los criterios expresados debe comprobarse si la renta catastral es inferior al 4% del valor catastral, pues en dicho supuesto el valor del bien se obtiene capitalizando el 4% de dicha renta, es decir, multiplicando el valor en renta (casilla 5-B del recibo) por ciento y dividiendo el resultado por cuatro, sin que en este caso proceda la aplicación de coeficiente alguno.

Bienes de naturaleza rústica

La valoración de los bienes de nauraleza rústica en el impuesto sobre el patrimonio se encuentra estrechamente vinculada con el régimen de tales bienes en la contribución territorial rústica y pecuaria.

En efecto, no se distingue dictando normas autónomas, según que los bienes sean muebles (ganado) o inmuebles (tierras), ni se hace referencia a la maquinaria agrícola, ni se acaba de considerar a la explotación agrícola como empresarial. No hay, en definitiva, en los momentos actuales -ni parece que vaya a haberla en el futuro, impuesto sobre el patrimonio neto, a la vista del proyecto publicado por el Boletín Oficial de las Cortes una adecuada correlación con el impuesto sobre la renta.

La regla básica en que los bienes rústicos se computan capitalizando al 4% (multiplicando por ciento y dividiendo por cuatro) la base imponible de la cuota fija de la contribución territorial rústica y pecuaria. Si el resultado de esta capitalización determinara para las explotaciones agrícolas de un mismo propietario un valor superior a 7.500.000 pesetas, el exceso de dicha cantidad, a efectos de valoración, se multiplica por tres.

Bienes afectos a actividades comerciales o industriales

En el caso de bienes y derechos pertenecientes a personas físicas afectas a actividades sujetas a la cuota de licencia del impuesto industrial, su valor se determinará por la diferencia entre el activo real y las obligaciones para con terceros; es decir, tornando, en el caso de negocios o actividades empresariales, lo que usualmente se denomina el «capital fiscal». La norma, conviene recalcarlo, se refiere exclusivamente a los comerciantes o industriales personas físicas que ejercen como tales sus actividades, no para aquellos que hayan adoptado formas societarias.

Cuentas corrientes y de ahorro

En lo que se refiere a las cuentas corrientes, libretas de ahorro a la vista o a plazo, el criterio legal es que se computen por el saldo medio ponderado, no tomando en consideración las cantidades que se hubiesen destinado a la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o a la cancelación o reducción de deudas.

La complejidad del cálculo estrictamente ajustado a la normativa del impuesto hace, inútiles las declaraciones legales, por lo que la propia Adrhinistración tributaria aconseja declarar simplemente los saldos a 31 de diciembre. La experiencia muestra que es también la práctica seguida por la generalidad de los contribuyentes.

Por nuestra parte, dejando de lado las consideraciones críticas que suscita la situación apuntada, entendemos que cada contribuyente, según convenga a sus intereses, podrá adoptar la solución señalada o capitalizar los intereses percibidos, lo que une a la ventaja de su facilidad que coordina perfectamente las declaraciones del impuesto sobre la renta con la del impuesto sobre el patrimonio, exigiendo únicamente que el contribuyente conozca la cuantía de los intereses y su tasa.

Valores mobiliarios

Los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, títulos de la deuda, etcétera) se valoran de distinta forma, según que coticen o no en Bolsa. Si cotizan en Bolsa se computan por la cotización media del cuarto trimestre del año, en nuestro caso, 1979, información que puede obtenerse a través de los folletos que suelen editar los bancos y cajas de ahorro para sus clientes o bien, quien as! lo desee, puede acudir a la orden de 28 de febrero de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo, que recoge en anexo la relación de valores cotizados en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 1979.

Si se tratara de títulos que no cotizan en Bolsa, se habrá de solicitar de la sociedad correspondiente certificación del valor teórico de las acciones. resultante del último balance aprobado, y si se trata de obligaciones o cualquiera otros títulos representantivos de préstamos se tomarán por su valor nominal. Por último, las participaciones en el capital de sociedades de inversión mobiliaria se computan por su valor liquidativo, así como participaciones en fondos de inversión mobiliaria. También en estos casos es recomendable que el contribuyente solicite la información necesaria de las sociedades o fondos,

Otros bienes y derechos

Los demás bienes y derechos no comprendidos entre los anteriores se valoran por su precio de mercado.

El ajuar doméstico

Dadas las dificultades que surgirían si se tratara de valorar el ajuar doméstico de forma individualizada (según los elementos que lo integran) y real (por su coste o valor actual), las normas del impuesto sobre el patrimonio han optado por valorarlo en un porcentaje del resto del patrimonio.

Hallado el «patrinionio bruto», es decir, su deducción de las deudas, el ajuar doméstico se estima:

En el 3% de la parte de patrimonio, con valores comprendidos, entre cero y veinte millones de pesetas.

- El 5%, en lo que excede de veinte millones de pesetas.

En el ajuar doméstico, así valorado, se incluyen las joyas, obras de arte, automóviles o embarcaciones en cuanto su valor unitario no exceda de 250.000 pesetas.

Cómputo de las deudas

Las rúbricas anteriores hacen referencia a lo que podemos denominar elementos positivos del patrimonio. Pero como lo que se pretende gravar es.el patrimonio neto del conjunto de elementos positivos, nace de deducirse los negativos, es decir, las deudas.

También en este punto la práctica ha obligado a separarse de los mandatos legales. Usualmente, los contribuyentes (y así viene siendo aceptado por la Administración) se limitan a consignar el importe de sus deudas vivas a 31 de diciembre, deduciéndolo de la suma de valores de los elementos patrimoniales positivos. El sistema es sencillo y lógico, pero no ajustado a las normas legales. Estas mantienen un criterio mucho más complejo a decir verdad, inviable, pero que conviene conocer. Lo que habría que hacer es aplicar los saldos de las cuentas corrientes y depósitos bancarios a las deudas y valorar el resto, en su caso, por el saldo medio ponderado, salvo que la deuda esté originada por un préstamo o crédito cuyo importe haya sido objeto de ingreso en la cuenta corriente o depósito bancario, en cuyo caso el importe de la deuda afectada por la imputación del saldo, no se deduce como elemento negativo.

La aplicación práctica del mandato legal reseñado es, obviamente, punto menos que imposible, dada la complejidad de los cálculos que obligaría a efectuar, por lo. que el proyecto de impuesto sobre el patrimonio neto ha suprimido esta regulación. Hasta tanto se apruebe, podría ser deseable que se arbitrara una normativa transitoria que adecue la legislación a la práctica y a la realidad, evitando las situaciones de inseguridad jurídica que acarrea la legislación vigente.

Base imponible y base liquidable

Obtenida la base imponible por la diferencia entre los valores de los bienes y las deudas, se procederá a las siguientes reducciones para la base liquidable:

- Con carácter general, 4.000.000 de pesetas.

- Por matrimonio, siempre que no medie sentencia de divorcio o separación judicial, 2.00.0.000 de pesetas.

- Por cada hijo menor de 25 anos, que tenga derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, 500.000 pesetas.

- Por cada hijo invidente, granmutilado, gran inválido (física o mentalmente) o subnormal con derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en lugar de 500.000 pesetas la reducción se eleva a 1.000.000 de pesetas.

Impresos y pago

Los impresos para efectuar la declaración pueden adquirirse en las delegaciones de Hacienda y en los estancos. Conviene advertir que, a diferencia del año pasado, no hay impresos, conjuntos de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el patrimonio ni impresos de declaración simplificada. Tampoco se prevé la posibilidad de fraccionamiento de pago.

Un ejemplo

D. XX, casado, con dos hijos, de dieciséis y dieciocho años, respectivamente, ostenta un patrimonio integrado por los siguientes bienes:

- Un piso en el que habita con su familia, que valoró el año pasado a precio de mercado en 4.000.000 de pesetas.

- Un apartamento en las cercanías de la ciudad donde reside, que no tiene fijado valor catastral y que le costó, según escritura pública, 1.750.000 pesetas.

- Una cuenta corriente, cuyo saldo a 31 de diciembre es de 350.000 y una libreta de ahorro a plazo de 2.000.000 de pesetas.

- Mil acciones de la SA XX, de 500 pesetas de valor nominal, cuya cotización media en Bolsa en el cuarto trimestre de 1979 fue al 94%.

- Un automóvil adquirido en

1979, por el precio de 650.000 pesetas.

- Tiene concedido un crédito hipotecario para el pago de su piso, del que, a 31 de diciembre, le restan por amortizar 575.000 pesetas.

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