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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La Constitución española y los sub-20

El año pasado, y para la competición de la Liga de fútbol, que aún dura, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) puso en vigor, manu militari, unas denominadas «normas sub-20» y otras relacionadas con ellas, que literalmente condenaban al ostracismo profesional a numerosos jugadores de fútbol. Estos, hasta aquel momento, habían venido ganándose la vida con la práctica de esta actividad y la mayoría aún se encontraba en edad de merecer siquiera «un puesto de trabajo en un equipo de fútbol», pues no rebasaban los treinta años. La RFEF argumentaba, a este respecto, por un lado, la necesidad de rejuvenecer el envejecido fútbol español, y, por otro, el que dichas normas habían sido adoptadas por acuerdo democrático de la asamblea general, órgano. supremo y soberano de la organización futbolística española. E incluso esgrimió una razón de carácter «social», como era la necesidad de procurar que quienes, tras pasar la barrera de los veinticinco años, no habían alcanzado el poder y la gloria (económico, el primero, y moral, la segunda), debían orientarse profesionalm ente en otra dirección. Como es conocido, la Asociación de Futbolistas Españoles adoptó inmediatamente una postura de signo contrario y se vio obligada a llevar a sus afiliados a la huelga del 4 de marzo de 1979. No tenía otra salida, por el momento. Y, además, sabiendo que, salvo el efecto testimonial, tan importante, nada práctico conseguiría, por falta de amparo legislativo y ejecutivo, aunque otra cosa haya sido en el ámbito judicial, cuyos resultados son ampliamente favorables a los huelguistas. Pero resulta que la RFEF, o los clubes quedice le amparan en sus decisiones, pretende mantenerse en sus trece, pero ahora abundando en el criterio de que el fútbol español está en quiebra y que la responsabilidad corresponde, si no en todo, sí en una gran parte, a las pretensiones económicas de los futbolistas, que alcanzan cifras astronómicas. No merece la pena gastar líneas en rebatir sofismas, cuando se necesitan para comentar cómo y por qué la Constitución de 1978, que actualmente rige en España, y las normas que la desarrollan, hacen imposible la pretensión de clubes y Federación.El artículo 35.1 de la Constitución reconoce explícitamente que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo», principio genérico que hace extensivo en el artículo 25.2 a los condenados apena de privación de libertad, respecto de quienes afirma que «en todo caso, tendrán derecho a un trabajo remunerado». Por si fuera poco, los poderes públicos asumen el compromiso, en el artículo 40. 1, de realizar de una manera especial «... una política orientada al pleno empleo». Naturalmente, los subrayados son nuestros y, como es obvio, intentan destacar lo que de más inmediata aplicación resulte al caso que nos ocupa. Y lo primero a tener en cuenta es que «respecto al poder legislativo, la respuesta parece clara: en sentido negativo, no podrá emanar normas contrarias al derecho al trabajo (por ejemplo, una ley autorizando el despido libre) so pena de inconstitucionalidad, tal como especifica el propio texto del artículo 53. 1. Y, en sentido positivo, estará obligado a pro ducír normas favorecedoras de ese derecho al trabajo; sin em bargo, a nadie se le oculta la dificultad de controlar el efectivobcumplimiento de esa obligación». Con ser importante el contenido de la transcripción en si mismo, lo es aún más por cuanto «... enlaza con la función ejecutiva del Gobierno, que, en tanto que vinculada por el reconocimiento constitucional del derecho al trabajo, debe desarrollarse en un sentido coherente con dicha vinculación. Aquí la cuestión del control es mucho más ardua desde el punto de vista estrictamente jurídico, pero abre grandes perspectivas en el campo de la lucha política: desde la interpelación parlamentaria a la lucha electoral, pasando por el despliegue de la actuación de las fuerzas políticas y sindicales en un sentido de apremio al Gobierno y de exigencia de responsabilidades, todo ello con una cobertura constitucional nada desdeñable en términos de dinámica social » . (1).

En relación con los derechos fundamentales reconocidos en el capítulo segurido del Título l de la Constitución, el artículo 53.1 declara que «vinculan a todos los poderes públicos», siguiendo el modelo de la ley Fundamental de Bonn, que hace extensiva expresamente, a título de derecho inmediatamente válido, a los poderes legislativo, ejecutivo yjudicial. En esta línea de argumentación, el párrafo dos del propio artículo 53, «faculta a cualquier ciudadano a recabar la tutela de los derechos fundamentales ( ... entre los que se encuentra la libertad del trabajo, como ya hemos dicho ... ) ante los tribunales ordinarios y posteriormente ante el Tribunal Constítucional». Y, para concluir sobre la indiscutible posibilidad de aplicación directa de las normas constitucionales, sin necesidad de ulterior desarrollo, que en cualquier caso deberá hacerse por ley orgánica, «con criterio excelente, se ha querido ofrecer un estatuto completo de la libertad, efectivo por sí mismo, no necesitado de ningún complemento para ser operativo inmediatamente » (otra fórmula procedente de la ley Fundamental de Bonn, artículo 19.2). Todo ello supone, lógicamente, la derogación de todas las normas anteriores contrarias a la regulación por la Constitución de los derechos y las libertades fundamentales, según dispone expresamente en su disposición transitoría tercera, «sin que resulte precisa una declaración expresa de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional» (2).

Frente a toda una doctrina tan fundamentada, cabe preguntarse por las facultades y poderes de una federación deportiva, como la Española de Fútbol, que según parece pretende interpretar la ley General de Educación Física y Deporte de forma que le resultan ,atribuidas facultades para desarrollarla de manera autónoma y a su libre arbítrio.

(1) Los entrecomiltados son del profesor Alarcón Caracuel, y corresponden a su estudio sobre Derecho al trabajo, libertad profesional y deber del trabajador (Revista de Política Social, número 121).

(2) Estos últimos entrecomillados son del profesor García de Enterría y corresponden a su estudio La Constitución como norma jurídica

José Cabrera Bazán es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Málaga.

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