La avidez fiscal, opuesta al matrimonio
Abierto ya el plazo para la presentación de declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y del patrimonio correspondientes al año 1979, primero en que se aplica la nueva normativa de aquel tributo, es necesario traer a colación aspectos fundamentales que afectan a todos los matrimonios sujetos a los citados impuestos, y especialmente el primero de ellos.El sujeto tributario no es realmente el individuo, sino la unidad familiar, integrada fundamentalmente por los cónyuges y, en su caso, los hijos que viven con ellos. Ignora y se desentiende la ley de cualquier matiz que exista en este matrimonio, aunque sea absolutamente esencial a estos efectos, tal como su régimen económico, y convierte en solidarios del impuesto a ambos esposos, con la obligación conjunta de suscribir las declaraciones.
A este respecto debemos formular unas observaciones, teniendo siempre presente que, como el tipo tributario es progresivo, al sumar ingresos de varias personas se alcanzan bases superiores sobre las que inciden tipos más elevados que aumentan la recaudación.
En tiempos existía un recargo especial a los solteros para fomentar su matrimonio y sancionar a los reacios al mismo, que, naturalmente, se suprimió después imponiéndose una mayor cordura y sensatez en el tema. Pero de la norma punitiva del soltero hemos pasado al castigo de los casados.
1. El primer supuesto que vamos a contemplar es el de un matrimonio contraído bajo el régimen más generalmente extendido en España, que es el de gananciales. En este caso, los ingresos de la sociedad conyugal se forman por la suma de los obtenidos por ambos esposos, que, como consecuencia de estar unidos por el vínculo matrimonial y ser los dos productores de rentas, suman éstas a los efectos del impuesto o inciden en tipos más altos de tributación. Si esas mismas personas vivieran en una unión de hecho, cada una tributaría por su lado, y al aplicárseles tipos más bajos y mínimos exentos superiores en el caso del impuesto sobre el patrimonio tendrían un sensible ahorro. Lo mismo ocurriría si los cónyuges se separasen legalmente o disolvieran de otro modo el vínculo conyugal. Evidentemente esta realidad fiscal favorece la no vinculación matrimonial de las personas.
Cuando los hijos, aun mayores de edad, tienen también ingresos y permanecen en el hogar familiar, el Estado, que teóricamente dice alentar, potenciar y fortalecer la familia, también los castiga fiscalmente. Como la ley del Impuesto autoriza a repartir el pago del tributo proporcionalmente a los ingresos de cada uno, aquel miembro de la familia que trabaja y cuyos ingresos no son muy altos, al repartirse una cuota que es el resultado de aplicar los tipos tributarios que afectan a otros miembros con unas rentas muy superiores, se ve severamente perjudicado
2. En segundo término debemos estudiar qué ocurre cuando el matrimonio tiene el régimen económico de separación de bienes -que es el general en algunas regiones y más extendido cada vez- y cada uno de los cónyuges tiene el dominio y administración de sus propios bienes, sus rentas y sus in gresos de toda clase. La absoluta independencia de las economías de ambos cónyuges está reconocida por la ley sustantiva y, por tanto, no podría estar contradicha por ningún otro precepto legal.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico quiebra ante la ley fiscal por el apetito voraz de Hacienda por aumentar la recaudación. Si el legislador ha temido que quizá pudieran otorgarse capitulaciones matfimoniales que alterasen el régimen de sociedades conyugales para evitar cargas fiscales, lo cual pudiera en algún caso ser cierto, tiene que soportarlo porque carece de base, legal o moral, para ignorar la eficacia de tales actos, que tienen un contenido y una trascendencia jurídica muy superior a la meramente fiscál. Esto, sin contar los casos en que existe el régimen de separación de bienes por motivos o causas bien distintas y aun por imperativo legal.
Pero ¿cómo es posible que en virtud de leyes tributarias se pueda ordenar a unos esposos que tienen un régimen económico independiente, en el que, por tanto, ninguno tiene que rendir cuentas al otro de lo que hace con sus propios bienes o rentas, que, sinembargo, presenten una declaración conjunta, se pongan de acuerdo en su contenido y sumen sus ingresos para alcanzar unas cuotas más altas de tributación?
El prorrateo de la cuota a pagar en proporción con los ingresos de cada uno produce además situaciones eminentemente injustas. Así, cuando uno de los esposos, pese a tener en un ejercicio unos ingresos iguales a los del año anterior, tiene que pagar sensiblemente más, porque su cónyuge ha ingresado cantidad superior a la del año precedente, ya que, al alcanzar tipos tributarios más onerosos, el reparto proporcional le hará pagar a él también una cuota superior.
¿Con qué razón? ¿Con qué justificación? ¿Con qué motivo? Ninguno. Lo único que ocurre es que al fisco le resulta más apetente sumar estos ingresos, aplicar tipos superiores y alcanzar cuotas más altas.
En algunos países en los que se han seguido sistemas parecidos al que contemplamos se da algo alucinante: el divorciopor motivos fiscales. Y conste que no estamos inventando ni exagerando nada, sino que se trata de una tristísima realidad. Hay matrimonios que se divorcian para continuar viviendo juntos de modo ilegítimo y evitar así la grave sanción fiscal al matrimonio, pues el único supuesto ante el que, claro está, ha de transigir el tributo es ante el divorcio, la nulidad o la separación judicial. Ni siquiera la separación de hecho tiene efecto en el tributo, lo que podría ser lógico por no ser una situación legal. Pero cuando uno contempla los riesgos que entrañan estas actuaciones fiscales en orden a disuadir del matrimonio e incluso a incitar a su disolución y todo ello por un puro móvil de recaudación, nos estremecemos y debemos calificar a la ley como altamente inmoral.
3. Pero aún no, hemos terminado. Hay todavía un extremo más inquietante que tiene una rabiosa actualidad ahora, en el momento en que han de presentarse las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas fisícas y patrimonio.
Con la única excepción de la incapacidad de alguno de los cónyuges, el artículo 34,3 de la ley de este impuesto y el 139- 1.º del reglamento señalan que la declaración deberá estar suscrita por ambos cónyuges, sea el régimen económico de la sociedad conyugal el de gananciales o sea el de separación de bienes. Recordemos que en la sociedad de gananciales, por imperativo del artículo 1.412 del Código Civil, el marido es el administrador de la misma y responsable, pues, de todos los actos de administración y único capacitado legalmente para realizarlos. Sin embargo, ha de hacer firmar la declaración a su esposa, quien, por otra parte, todo lo ignora de esa administración y sus resultados y puede, por el hecho de firmar algo que desconoce, llegar incluso a incurrir en responsabilidades penales ahora que existe el delito fiscal.
Cuando existe separación de bienes, cada cónyuge realmente poco o nada sabe de lo que el otro administra, ingresa o gana. Pero ambos han de suscribir conjuntamente la declaración que suma sus respectivos ingresos para incidir en porcentajes de pago más elevados.
En la mente de cualquiera surge inmediatamente la idea de la cantidad de problemas que esta obligación conjunta va a llevar al seno de las familias en el momento de formular estas declaraciones. En los matrimonios armoniosos se puede generar la discordia. En aquellos que ya sufren situaciones críticas, no digamos hasta qué cotas pueden llegar los problemas.
4. Pero ¿qué ocurre cuando la declaración sólo la firma uno de los cónyuges? A menos que exista aria «imposibilidad de hecho» en que el declarante, «bajo su responsabilidad», manifieste la causa de tal imposibilidad, el número 5 del artículo 34 de la ley castiga esta falta de firma de un esposo con una multa de 10.000 a 100.000 pesetas, amplio espectro económico para cuya graduación no se han fijado normas. El reglamento, por su parte (artículo 166), señala que este defecto será subsanable; pero, cuando requerido el esposo que no haya suscrito la declaración para ello no lo hiciera, incurrirá en la multa citada.
Si lo que ocurre es que uno de los esposos discrepa de lo que el otro declara -lo cual es, a veces, realmente imposible de razonar, puesto que nada sabe del tema y sólo revela una pura desconfianza-, lo que debe hacer es una declaración separada. Erí este caso, cuando los dos cónyuges formulan declaraciones independientes, la Administración gira el impuesto por la más elevada de las dos, y -iatención!- al resultado, a la cuota, a la cantidad a pagar, le añade un 15% de recargo.¿Qué motivo o qué fundamento tiene este recargo? ¿Es justo? ¿Es equitativo? Evidentemente, no. La única razón para que esta unidad familiar pague más que las otras, no es el incumplimiento de una obligación, sino la existencia de una discrepancia entre los cónyuges, que puede ser justificada o que, de todos modos, no afecta al que pretende declarar la estricta verdad. Pero si el otro esposo se niega a declarar con él, aunque no tenga ninguna razón para su descrepancia, no sólo se gira el impuesto tomando la base de la declaración mayor, sino que además se les sanciona. Es más, puede fácilmente ocurrir que quien no sucribe la declaración sea el cónyuge que no tiene rentas ni ingresos, y el sancionado, el otro.
La pena, por otra parte, tiene que corresponderse con la comisión de una falta, con la acción u omisión ilegítimas. Pero, en el caso que contemplamos, el recargo del 15% tiene un puro carácter de coacción, pues nada ilegítimo, inmoral o sancionable tiene que existir. Se ha dicho que la justificación para ello puede ser el retribuir a la Administración por el gasto de manejar una declaración más. ¡Y eso cuesta el 15 %de las cuotas!
No olvidemos que este recargo puede convertirse en un arma para que, en los casos de contiendas o discrepancias entre marido y mujer, pueda utilizar uno de ellos un elemento legal para hacer daño al otro y satisfacer así bajos deseos de venganza.
La multa impuesta al que no firma la declaración -quizá porque nadie le ha requerido para ello o porque desconoce el contenido de la vida económica del otro esposoque va de 10.000 a 100.000 pesetas, es absolutamente injusta, como es injusto todo el tratamiento de la institución matrimonial en el impuesto sobre la renta de las personas fisicas.El Estado pretende defender el matrimonio como base de la familia, y, en definitiva, de la sociedad. Pero cuando contempla la posibilidad de enriquecer las arcas del Tesoro, olvida sus buenos propósitos y su avidez recaudatoria le hace atentar contra esta institución.
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