La acusación particular pide el procesamiento de Martínez Loza
El letrado José Mariano Benítez de Lugo, que tiene a su cargo la acusación particular en el sumario abierto por la muerte de Yolanda González, ha solicitado del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional el procesamiento de David Martínez Loza, jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva, de quien los dos principales procesados en dicho sumario, Emilio Hellín e Ignacio Abad, afirmaron en sus declaraciones ante la policía y ante el juez que era el jefe del grupo que cometió el atentado y bajo cuyas órdenes actuaban.
En el escrito presentado ante el juez, el acusador particular, que representa los intereses de los padres de Yolanda González, hace una pormenorizada relación de las declaraciones de Emilio Hellin y de Ignacio Abad en relación con Martínez Loza, que se resumen en que éste era quien mandaba todos los grupos de seguridad, que era quien daba las órdenes, que dictó en concreto la orden de interrogar a Yolanda el 1 de febrero pasado, así como los comunicados en los que se reivindicaba la autoría del hecho, y que fue él quien les entregó las armas y el material explosivo que les fueron intervenidos en el momento de su detención.Antes de exponer las razones por las que, a su juicio, Martínez Loza debe ser procesado, el acusador prarticular enmarca las declaraciones de Hellín y de Abad en relación con Martínez Loza, dentro del momento procesal en que actualmente se encuentra el sumario. «Esto es», dice, «no se debe pretender en estos momentos procesales una prueba indubitada de la culpabilidad del citado Martínez Loza; debe, únicamente, examinarse si existe algún indicio racional de criminalidad, como exige el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal». Según el acusador particular, existe en este caso ese indicio racional de criminalidad que exige la ley para el procesamiento de una persona, «porque la ley no exige en este momento procesal certeza o seguridad; porque hay indicios cuando se tienen datos de una conducta relevante penalmente, de un proceder criminoso». Manifiesta a continuación el acusador particular que las declaraciones de Hellín y de Abad fueron realizadas, primero, en las dependencias policiales, y luego ratificadas ante el juez, sin que exista ningún dato para pensar que no se ajustan a la verdad.
«¿Por qué», se pregunta, «se consideran falsas?, ¿Por qué esas declaraciones lo habrían de ser y no otras? ¿Qué interés tenían ambos procesados en involucrar injustamente a Martínez Loza, jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva? Absolutamente irreal nos parece el pensar que se pretendía el descrédito de esta organización, cuando a ella pertenecen ambos declarantes, a ella están entregados, de ella tienen responsabilidades importantes, con ella comulgan ideológicamente. ¿Acaso aversión personal? Ni siquiera contempla esa posibilidad el propio Martínez Loza en su declaración, al conocer las imputaciones que se le hacen».
El juez instructor, en el auto de procesamiento dictado en relación con el asesinato de Yolanda González, estima que el grupo que cometió el hecho actuó autónomamente y que las instrucciones de averiguar el domicilio de la víctima fueron dadas por el propio Hellín. «Y resulta», alega el acusador particular, «que en el caso que nos ocupa, a un mediocre personaje se le ocupa todo un arsenal del más variado contenido homicida, que él dice que se lo han dado personas legales, de aparente honradez ciudadana, y esos indicios no se estiman racionales por el instructor; no se estima que racionalmente, razonablemente, hay una infraestructura, hay otras personas detrás de él, cuando, sin embargo, él las cita concretamente. Se disecciona y aísla al personaje y se prescinde de su entorno ideológico y de actuación; se olvida su militancia, su cargo en la organización, sus amistades, sus relaciones; se mira el hecho en sí, sin contemplar sus motivaciones, sus conexiones o sus posibles inductores. ¿Esa interpretación de lo razonable puede considerarse ajustada a Derecho? En forma alguna. Se opera con lo fácil, se admite como cierto sólo una parte de lo manifestado, incluso se acepta la corresponsabilidad de otras personas incriminadas, pero sólo hasta que se llega a Martínez Loza. En lo ateniente a él, ningún indicio y, sin embargo, por los autores directos se le declara como involucrado, como partícipe, como mentor».
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