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Normas municipales para la instalación de quioscos de prensa en la vía pública

La Comisión Permanente del Ayuntamiento de Madrid aprobó ayer la nueva normativa para la instalación de puestos de venta de periódicos y revistas en la vía pública, según un proyecto presentado por el concejal de Obras y Servicios Urbanos, Javier Angelina (PSOE). Igualmente, a petición del grupo de concejales de UCD, se retiró el expediente por el cual se solicitaba del Gobierno la reducción de los topes permitidos de los distintos contaminantes atmosféricos, el cual quedó para una nueva reunión.

La reunión del equipo municipal estudió más de noventa puntos del orden del día, todos ellos de tipo administrativo y considerados como de trámite.La nueva normativa para la instalación de quioscos en la vía pública, que afecta a los puestos de venta de nueva creación o a aquellos que quedaran vacantes, regula, entre otras cosas, que en las ocasiones en que el especial carácter del lugar lo requiera, los lugares de venta deberán guardar armonía con el ambiente urbanístico de la zona.

Las minuciosas nuevas normas estudian hasta los más pequeños detalles relativos a la distancia que deben guardar con la vía pública e incluso la que debe de haber entre su ubicación y la esquina más próxima, que deberá ser de al menos, de veinte metros. Diez metros será la distancia que deberá guardar de las paradas de los transportes públicos o de la parte frontal de las bocas del Metro.

Las nuevas concesiones excluyen a aquellas personas que no tengan la nacionalidad española, y serán los mismos peticionarios los que hayan de desempeñar personalmente la gestión y desarrollo del trabajo de venta. La instalación de los quioscos correrá por cuenta del interesado. Las concesiones serán por cinco años, prorrogables indefinidamente por espacios del mismo número de años, siempre y cuando la autoridad municipal -que puede revocar la licencia en cualquier momento- no disponga lo contrario. De la misma forma, ningún puesto de venta podrá sustituirse sin la autorización municipal.

Las disposiciones de nueva aprobación señalan que los puestos deberán abrirse diariamente, salvo los días de descanso semanal, festivos y vacaciones que correspondan a cada concesionario, debiendo de permanecer abierto como mínimo durante la jornada laboral, con independencia de que aquéllos solicitaran una prolongación de horario.

Se establecen tres zonas distintas en Madrid. Una, céntrica coincidente prácticamente con el segundo cinturón, en el cual los puestos deberán guardar una distancia de 250 metros, por tratarse de la zona más poblada de la ciudad; una segunda, semiperiférica, que coincide en algunos puntos con la M-30, en la que las distancias mínimas serán de 300 metros, y una tercera, el resto del espacio urbano, en la que esa distancia será de 350 metros.

La normativa se extiende en detalles tales como que las distancias mínimas entre el quiosco y la fachada del edificio más próximo debe de ser, cuando menos, de 2,80 metros, con el fin de permitir la circulación del público a través de las aceras. La distancia entre los puntos de venta y la calzada será de, al menos, 0,40 metros. La disposición municipal no precisa las condiciones por las cuales se pueda solicitar la propiedad de un quiosco, si bien se aceptó una enmienda de UCD en la que se concedían privilegios a aquellas personas disminuidas físicamente.

Las nuevas normas, en fin, disponen que, en cualquier caso, la superficie ocupada de las aceras públicas por una de estas instalaciones de venta de revistas y periódicos no podrán exceder nunca de los 5,48 metros cuadrados. Los puestos no podrán ser traspasados, subarrendados o cedidos, bajo pena de revocación del permiso de concesión, y, en caso de fallecimiento del titular o cese por jubilación reglamentaria, tendrán preferencia los herederos legales.

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