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Nuevas bases de cotización a la Seguridad Social para el campo y los autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer tres resoluciones de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social que modifican las bases de cotización de tres importantes colectivos, sujetos en todos los casos a regímenes especiales.Los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias tendrán que satisfacer por cada jornada que éstos realicen, con efectos desde el primero de enero pasado, entre una cuota de 12 pesetas para los trabajadores de 15 a 16 años y otra de 53 para los mayores de 18 años incluidos en la base 1. La indicada cuota es resultado de multiplicar los salarios mínimos y bases reales de cotización por el coeficiente 1,476868333, y de dividir luego el resultado por el 3% de la base de cotización por cada jornada real.

Trabajadores por cuenta propia

La base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos continuará siendo, desde el primero de enero pasado, de 22.000 pesetas mensuales, y la máxima, de 108.000 pesetas mensuales. No obstante, el límite máximo en la elección de base por parte de los trabajadores mayores de 55 años será de 64.000 pesetas mensuales.

Por último, la escala de mejoras voluntarias de la base de cotización de los represenlantes de comercio oscilará entre un mínimo mensual de 30.300 pesetas, para los del primer tramo, y de 121.200, para los del decimosexto.

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