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El proyecto de ley de huelga es anticonstitucional, según Camacho

El secretario general de CC OO, Marcelino Camacho, ha manifestado a EL PAIS que si el proyecto de ley de huelga que ayer publicaba el diario madrileño Abc se llevara adelante sería, a su juicio, anticonstitucional.El señor Camacho llega a esta conclusión al considerar que se excluye el derecho a la huelga para los funcionarios, que otorga al Gobierno la posibilidad de intervenir en la práctica totalidad de las actividades y que son gravísimas las sanciones que se fijan para los trabajadores que hagan uso de su derecho a la huelga.

El proyecto de ley, publicado ayer en Abc, cuya procedencia se desconoce, consta de nueve artículos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y está estructurado en tres capítulos.

El texto dice que el derecho a la huelga se ejercitará como abstención colectiva y concertada del trabajo y supondrá la no presencia de los trabajadores en sus centros de trabajo. En el artículo tercero se especifica que la huelga legal tendrá como efectos la suspensión del contrato de trabajo, excepto en el cómputo de antigüedad, y la interrupción de la obligación legal de cotización a la Seguridad Social. Si la huelga fuera ilegal, el empresario podrá sancionar a los huelguistas, incluido el despido procedente de los trabajadores que participen en la misma. Durante la huelga, el empresario no podrá contratar otros trabajadores, excepto que la, huelga sea ilegal o abusiva.

El proyecto define como servicios esenciales para la comunidad los de empresas públicas y privadas en materia sanitaria y de protección ciudadana; producción, transformación y suministro de productos energéticos; productos de alimentación básica; transportes y comunicaciones-, recogida de residuos sólidos urbanos y suministro de agua y servicios portuarios que afecten a productos perecederos o de vital importancia

En las huelgas que afecten a tales servicios, los trabajadores deberán hacer su preaviso al menos diez días naturales antes de comenzarla y deberá existir la necesaria publicidad para conocimiento de los usuarios.

El empresario determinará, con audiencia del comité de empresa, el plan de mantenimiento y prestación de los servicios mínimos. Si no hubiera acuerdo entre ambas partes, mediará un representante de la autoridad pública.

Y en caso de que no funcionen los servicios mínimos, el proyecto establece que el Gobierno está facultado para sustituir a los huelguistas por personal civil o militar.

La disposición final establece que quedan excluidos de esta normativa los funcionarios públicos y los miembros de las Fuerzas de Orden Público y cuerpos de seguridad del Estado.

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