Sobre la organización del fútbol profesional
He buscado y rebuscado entre la maraña del articulado de la ley General de Educación Física y Deporte (LGEFD) y no he sabido encontrar el lugar exacto en que se da a los clubes de fútbol el tratamiento de sociedades anónimas, como tampoco he podido encontrar ninguna disposición que suponga aumento dé gravámenes o pérdida de privilegios. Quiero creer que tal formulación, tal y como se ha publicado y atribuido a los presidentes de clubes de Primera División, obedece a imprecisión de noticia periodística. Si así no fuera, es claro que mencionándolo se está pretendiendo espantar al diablo, a modo de exorcismo. Hay que insistir en que la ley, en rigor estricto, no contempla el fútbol, a cuya explotación o comercialización se dedican esos clubes. Eso parece estar fuera de toda duda. Pero si se considera que, merced a esta exclusión, no hay otra salida para los clubes que organizarse en forma distinta a la actual, entonces sí, no hay duda de que la ley indirectamente está aludiendo a ello. Pero es también cierto que la ley no impone la fórmula de la sociedad anónima ni ninguna otra.Cabe la posibilidad de que los clubes se organicen en cualesquiera de las formas admitidas por el derecho: sociedad regular, colectiva, comunidad de bienes, sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, comanditarias, etcétera. Pero es dudoso que en la hora presente los clubes de fútbol de categoría nacional puedan, de hecho, seguir organizados como meras asociaciones recreativas o cultura les, sin ánimo de lucro, al amparo de la vigente ley de Asociaciones. Es cierto que los clubes de fútbol no reparten beneficios entre sus asociados, pero en algunos casos han llegado a convertirse, por acumulación de esos beneficios no repartidos, en masas patrimoniales de una tan gran importancia económica que su funcionamiento desborda el marco de la antecitada, ley de Asociaciones o, al menos, reclama la mayor agilización que posibilitan las formas mercantiles. Una consecuencia inmediata es la de que ante este fenómeno el Estado no permanezca impasible, pues la formación de estos patrimonios, como la de otros de distinto origen, puede y debe suponer para él una saneada fuente de ingresos diferente. Esta preocupación de los clubes de fútbol es la misma que la de todo sujeto tributario, y está motivada por una, no se sabe si natural, tendencia a lo que podría llamarse dolor de tributar. Pero en una sociedad capitalista, el mismo Estado que protege su existencia no podía dejar de proteger algo tan capitalista como es la formación de patrimonios, y para llevar a la práctica esta protección se han inventado «las desgravaciones ». ¿Por qué razón no había de tener el fútbol sus desgravaciones? Máxime si, como argumentan los clubes, contribuyen en manera tan decisiva y positiva a la formación de los activos presupuestarios a través de los quinielas, que suponen cientos de millones de ingresos semanales en las arcas del erario público.: La participación en el montante de las quinielas podría suponer una forma de desgravación indirecta, aunque, desde una estricta y rigurosa teoría fiscal, el Estado puede negarse a ello con todo fundamento. Pero, ya se sabe, frente a un poder, incluso el estatal, cabe el juego de otros poderes compensatorios, .sin que estas afirmaciones deban considerarse como una incitación a la rebelión fiscal, sobre todo por falta de intención en el que habla. Hablo sólo y exclusivamente incitando a las partes a la inteligencia y comprensión mutua, de lo que hay antecedentes en el derecho comparado (Argentina) y de lege ferenda (Italia), que yo sepa, entre otros supuestos.
Hasta aquí el tema de los temores y dudas de los clubes sobre los problemas fiscales que se les pueden plantear en un futuro inmediato, no sólo ya por lo dicho de la LGEFD, sino también por la aplicación de la ley de Reforma Tributaria, que parece tener el firme propósito de convertir a los españoles en sujetos, tributarios responsables. Hay una responsabilidad fiscal para todos, personas fisicas y jurídicas de cualquier tipo, y no va a eludirse por los clubes de fútbol siguiendo la política del avestruz.
Pero, a fuer de sinceros, no merece la pena callarse la posibilidad, aunque no nos guste, por la violación legal que entraña, que el deporte profesional pudiera tener acogida en las federaciones deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Español. De manera incomprensible e incongruente con sus principios inspiradores, la LGEFD la recoge en su artículo 21-2 (no sé si se habrá corregido. en el texto definitivo) y tiene su antecedente en el artículo primero del proyecto de ley italiano sobre el deporte profesional, en el que se distingue entre la actividad deportiva profesional en sí misma considerada y la sociedad o ente para la que se presta, y que puede estar afiliada a una federación reconocida por el Comité Olímpico. A la vista de ello, todo deportista profesional puede contratar sus servicios con un club deportivo previa autorización de la propia Federación. Pero es una ley del deporte profesional la única vía apropiada para establecer esta salida al carácter restrictivo de la LGEFD, que excluye de su seno toda actividad no estrictamente deportiva, perfectamente definida por el Comité Olímpico Internacional. Y por esta misma vía podrían pactarse con la Administración estatal diversas, medidas atinentes al régimen fiscal del deporte "profesional", referidas tanto a las entidades como a los deportistas, siguiendo el modelo italiano en todos estos puntos, más que discutibles, pero útiles transitoriamente, y mientras se van mentalizando sobre el incontrovertible hecho de que los tiempos han cambiado quienes, de una u otra manera, intervienen en este mundo.
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