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La apología de delitos cometidos por bandas o grupos armados será castigada

El presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Senado, el centrista Manuel Villar Arreguil detalló ayer a EL PAÍS las circunstancias en que se produjo el pasado viernes la modificación del proyecto de ley de reforma del Código Penal en materia de delitos relacionados con la libertad de expresión, reunión y asociación (véase EL PAÍS de ayer). La innovación introducida, aceptada por asentimiento de la comisión, extiende a los delitos «cometidos por bandas o grupos armados» el tipo delictivo de la apología de los delitos comprendidos en el título Il del Código Penal, que ya figuraba en el texto que aprobó el Congreso de los Diputados.El titulo II del Código Penal comprende los delitos contra la seguridad interior del Estado. El proyecto de ley citado, de reforma parcial del Código Penal, abordaba la modificación del artículo 268 de este cuerpo legal, mediante el siguiente texto, según la redacción que aprobó el Pleno del Congreso: «El que hiciere apología oral o escrita o por medio de la imprenta u otro procedimiento de difusión de delitos comprendidos en este título (el II) y sus conexos, o de sus culpables, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados, según arbitrio del tribunal, a la correspondiente al delito que hubiera sido objeto de la apología. »

La modificación senatorial -que deberá someterse a ratificación de la Cámara baja- consiste en añadir, tras la frase «delitos comprendidos en este título ... », las palabras siguientes: «... o de los cometidos por bandas o grupos armados ... » Según el señor Villar Arregui, autor personal de la enmienda, de este modo se llena una laguna, no advertida por el Congreso, ya que entre los delitos cuya apología resultaba penada no figurarían los cometidos, por grupos terroristas, derogados y tipificados por el decreto-ley de 26 de enero de 1979.

La argumentación del senador Villar, que originó el voto favorable de todos los grupos en la comisión, es que sí se castiga la apología de otros delitos (como, por ejemplo, de la comisión de un delito con motivo del ejercicio del derecho de reunión), por el hecho de estar comprendidos en el título II del Código Penal, con más razón debe castigarse la apología de delitos más graves, como son los cometidos por bandas o grupos armados. A título de ejemplo, y a la vista del desgraciado accidente que ayer produjo la muerte al menos de un niño en Azcoitia (Guipúzcoa) -según se informa en esta misma página-, el señor Villar Arregui manifestó a EL PAÍS que «sería ridículo que resultara penada la apología de determinados delitos cometidos por funcionarios o contra altos organismos y pudiera resultar impune un artículo que defendiera la actuación de la banda o grupo armado que colocó el artefacto explosivo que dio origen a la muerte del niño José María Peiró».

Por el momento, en caso de prosperar en el Pleno del Senado y obtener la ratificación del Pleno del Congreso, la enmienda aprobada por la Comisión de Justicia e Interior del Senado no introduce la figura delictiva de la apología del terrorismo, al menos no lo hace con este nombre. En el proyecto de reforma del Código Penal sí aparece tipificado ese delito, en el artículo 634.

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