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Los grandes bancos han encargado un estudio sobre la nueva legislación fiscal

Los bancos más importantes, las mayores empresas del país y los grupos financieros de mayor envergadura han encargado a la firma de auditorías Price Waterhause and Co., un estudio sobre la nueva legislación fiscal española, con el fin de poder sacar el máximo partido a este cuerpo legal y averiguar sus puntos débiles.El boletín confidencial Off the Record publicó la parte del estudio referida a amortizaciones. En un primer balance general, la firma de auditorías encuentra en el reglamento que regula el régimen fiscal de la inversión empresarial tres puntos favorables: introducción de la amortización degresiva, reconocimiento del factor de obsolescencia, es decir, que los bienes hay que amortizarlos no solamente por el desgaste físico, sino también por la acción del progreso, y que en la confección de las nuevas tablas de amortización se establece la participación empresarial por grupos de actividades.

Como aspectos desfavorables de este reglamento destaca el estudio que «contradice violentamente las reglas sobre amortización de bienes regularizados, contemplados en la ley de Presupuesto del año 1979 y en la orden que la desarrolló». En segundo lugar, que no permite la amortización de los intereses. En tercer lugar, que no permite la amortización en bloque o por grupo de elementos, no obstante que en todas las regularizaciones anteriores se ha permitido hacerlo por grupos homogéneos de elementos. En cuarto lugar, cita el establecimiento de reglas rígidas de amortización en materia de fusión o absorción de empresas.

La auditoría estima que el concepto que tendría un economista o un tributaristas de amortización no se recoge todavía por los principios contables ni por la ley tributaria. Este sería en valor de reposición.

En el apartado de amortización de bienes regularizados, según la ley de Presupuestos para 1979, el estudio encuentra dos contradicciones. La primera es que la ley de Presupuesto dice que este mayor valor por regularización regirá desde la fecha en que se contabilice la regularización. Por su parte, el reglamento dice que debe comenzarse a amortizar en mayor valor a contar del ejercicio siguiente. Los autores del estudio consideran que una ley es prevalente sobre un reglamento y, por tanto, se puede aplicar ésta.

El segundo problema es que no ya la ley de Presupuestos, sino la orden de 18 de septiembre de 1979 que la desarrolló, estableció la posibilidad de incrementar la cuota de amortización hasta en un 50%, reviviendo una orden fenecida, la de 4 de junio de 1975. Dentro de las reglas -dice el estudio- del reglamento no se contempla la posibilidad de aplicar esta orden, pero tampoco se prohibe. Aquí se crea un problema en que habrá colisión con la inspección, y la defensa del contribuyente.

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