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LOS IMPUESTOS

Ante los impuestos sobre la renta y el patrimonio de 1980: la obligación de declarar

Una vez más, coincidiendo con los primeros atisbos de la primavera, el contribuyente español ha de rendir cuentas a la hacienda pública y presentarse ante ella para cumplir sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre la renta y el patrimonio. José Antón, Francisco Castellano y Jorge Pereira inician una serie con este artículo que tratará de explicar al contribuyente medio cómo hacerlo.

La nueva configuración del impuesto sobre la renta ha determinado una ampliación importante en el número de personas obligadas a declarar, que puede oscilar, según las noticias difundidas por el Ministerio de Hacienda, en tomo a seis millones de personas. Esto es así porque está obligado a la presentación de la declaración todo sujeto pasivo del impuesto (es decir, las personas físicas) que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales. A esta regla general sólo se hace una excepción: de aquellos cuyas rentas sean inferiores a 300.000 pesetas anuales, bien entendido que para la determinación de este límite se han de computar todos los ingresos familiares (padre, madre e hijos menores, en general). Y ha de hacerse una segunda advertencia: también deberán declarar quienes tuvieran derecho a devolución porque las retenciones o pagos fraccionados efectuados con el carácter de a cuenta excedan de la cuota del impuesto, para que la Administración pueda tramitar las correspondientes devoluciones, aunque sus ingresos fueran inferiores a 500.000 pesetas.Como fácilmente se observa, la ampliación del círculo de obligados a declarar es muy importante, y al tiempo acarrea una notoria simplificación de la determinación de los obligados, puesto que ha desaparecido toda referencia a las anteriores obligaciones en función de los conocidos «signos externos», o en razón de las actividades o profesiones desarrolladas. En el nuevo sistema, que este año inicia su vigencia, el dato básico y único es la cuantía de las rentas. Si los ingresos familiares alcanzan, al menos, la cuantía de 300.000 pesetas, se está obligado a declarar.

Declaraciones ordinarias y simplificadas

Es claro que en un colectivo tan amplio las posibles situaciones económicas de los sujetos pasivos han de ser notoriamente diferentes, y, en consecuencia, los datos que deben ser conocidos por la Administración muy diversos. Por ello. la hacienda pública ha considerado oportuno configurar dos tipos de declaraciones, ya utilizadas el año pasado: la declaración ordinaria y la declaración simplificada.

La primera es aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos.

La simplificada se reserva para aquellos contribuyentes cuya renta total no exceda de 740.000 pesetas, siempre que provenga exclusivamente de las siguientes fuentes:

- Viviendas utilizadas por su propietario o usufructuario.

- Trabajo personal.

- Valores mobiliarios de renta fija o variable (hasta 500.000 pesetas de nominal).

- Intereses de cuentas corrientes y de ahorro.

- Actividades profesionales y artísticas sometidas a estimación objetiva singular.

- Actividades empresariales sometidas a estimación objetiva singular simplificada.

Conviene señalar que hay algunas variaciones respecto de las declaraciones simplificadas del año pasado (antiguo impuesto general sobre la renta). Entre ellas pueden citarse, por una parte, que la aplicación del sistema de declaración simplificada se limita en cuanto a la cifra de renta total -que no podrá exceder de 740.000 pesetas-; en segundo lugar, se amplía en cuanto al valor nominal de los valores (que en el antiguo impuesto era de 250.000 pesetas y en la actualidad de 500.000 pesetas); en tercer lugar, la utilización de la declaración simplificada no impide las deducciones por inversiones.

Puede, pues, considerarse, en términos generales, que este tipo de declaración se reserva a contribuyentes de reducida dimensión económica y que no obtengan ingresos por la vía de incrementos patrimoniales.

Declaraciones únicas y separadas a individuales

Normalmente, cuando se trate de sujetos pasivos integrantes de una unidad familiar, la declaración será única, pero si, por las razones ,que fueren (desavenencias entre ellos, situaciones de separación matrimonial de hecho o cualquier otra) existiesen desacuerdos sobre el contenido de la declaración, cada uno de los integrantes de la unidad podrá presentar declaraciones individuales.

Debe entenderse que no se configura, con este sistema, un derecho de opción que pueda utilizarse con generalidad y que acarree un régimen tributario distinto del general, pues la Administración, una vez en posesión de las distintas declaraciones individuales, gira una liquidación provisional única, apoyándose en los datos declarados que proporcionen una cuota más alta. En esta liquidación única se compensan las cuotas resultantes de las auto liquidaciones practicadas por los miembros de la unidad familiar.

Tanto las autoliquidaciones como la liquidación provisional sufren un recargo del 15%, que se puede explicar tanto en razón de limitar la aplicación de este sistema a casos excepcionales como para compensar a la Administración por el trabajo adicional que trae consigo.

Plazos de presentación

También en este punto hay variaciones sobre la situación anterior. La regla general es que las declaraciones habrán de presentarse, el presente año, entre el 1 de marzo y el 30 de junio, pero hay reglas especiales para aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté comprendido en el ámbito territorial de las delegaciones de Hacienda de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia y Vizcaya, pues en estos casos la presentación deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Del 1 de marzo al 31 de mayo, aquellos contribuyentes cuyo primer apellido se inicie por las letras comprendidas entre la A y la J.

b) Del 1 de marzo al 30 dejunio, aquellos que se comprendan entre la letra K y la Z.

c) Durante el mes de julio, cuando se trate de declaraciones que den lugar a devolución, por razón de retenciones o fraccionamientos de pago.

La distinción de los plazos referidos, en función del apellido de los sujetos pasivos o de las posibles devoluciones, en las grandes delegaciones de Hacienda tiene un sentido puramente organizativo, tendente, por una parte, a evitar o reducir las aglomeraciones de contribuyentes y, por otra, permitir que las oficinas administrativas no queden bloqueadas por el volumen de documentos que les hin de llegar en esta época. Es previsible que los criterios de este año, a la vista de la experiencia, sean objeto de revisión en futuras ocasiones.

Declaración del impuesto sobre la renta y estimación objetiva singular

Como es sabido, los contribuyentes que realizan actividades profesionales, artísticas o empresariales pueden optar por que la estimación de sus rendimientos de esta clase se determinen directamente por la llamada estimación objetiva singular. A su vez, cuando se trate de actividades empresariales, la estimación objetiva singular puede ser normal o simplificada. Podemos, así, encontrarnos ante los siguientes supuestos:

Tanto en el caso de profesionales y artistas como de los empresarios, cuando se encuentren sometidos a estimación directa, sólo han de presentar su declaración del irnpuesto sobre la renta, en el caso de que estén obligados a ello o pretendan hacer valer su derecho a devolución.

Si estuvieran sometidos a estimación objetiva singular (normal o simplificada) y obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, la declaración anual de la estimación objetiva se presentará al mismo tiempo que la del impuesto sobre la renta.

Si no estuvieran obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, la anual de estimación objetiva se presenta en los tres primeros meses del año, es decir, aquellos que se encuentren en este supuesto disponen sólo hasta el día 31 de este mes para cumplir su obligación.

Se presentarán tantas declaraciones como actividades se realicen,. y si se desarrollan en distintas provincias, en cada Delegación correspondiente, acompañando copia de todas ellas a la declaración del impuesto sobre la renta.

Declaración de valores de elementos patrimoniales

La ley de Presupuestos para 1980, entre sus normas complementarias, autoriza a que, quienes no estando obligados a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y sí lo estuvieran sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, consignen en, la declaración de este último tributo el valor de sus elementos patrinioniales a 31 de diciembre de 1978, sin que pueda exceder del de mercado.

Para ello, en el modelo de declaración del impuesto sobre la renta se incluye una hoja en la que puede, voluntariamente, consignarse el valor de los bienes.

Conviene señalar, en primer término, que esta declaración es voluntaria. En segundo lugar, que debe tratarse de bienes adquiridos antes del 11 de septiembre de 1978. Por último, la valoración ha de realizarse a 31 de diciembre de 1978.

Evidentemente, quienes vengan declarando impuestos sobre el patrimonio, no podrán hacer uso de este derecho, pues el efecto de esta declaración se produce exclusivamente en relación con los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales en el impuesto sobre la renta en caso de futuras transmisiones y para aquellos que están obligados a declarar por el impuesto sobre la renta correspondiente a 1979, pero no por el impuesto sobre el patrimonio.

Impuesto sobre el patrimonio

Están obligados a presentar declaración por este impuesto las personas fisicas que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español, cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas del mismo, resulte superior a cuatro millones de pesetas. Se entiende por base imponible el valor del patrimonio neto determinado por diferencia entre el valor real de los bienes y derechos que les sean atribuibles y las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los resvectivos bienes y derechos y las deudas y obligaciones de carácter personal.

Igualmente están obligadas a presentar declaración las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes situados en territono español o de derechos que en el mismo puedan ejercitarse y las que sean requeridas para ello por la Administración.

A efectos de delimitar claramente los supuestos anteriores, se advierte, en primer lugar, que en caso de matrimonio en régimen económico de sociedad legal de gananciales o de comunidad de bienes se acumularán a la persona que tenga su administración los bienes o derechos pertenecientes a los cónyuges y a la sociedad conyugal, así como los pertenecientes a los hijos menores no emancipados; y, en segundo lugar, que el valor del patrimonio del contribuyente se determina en función de las normas reguladoras del impuesto.

La única diferencia con las normas que el pasado año regulaban la obligación de declarar por el impuesto sobre el patrimonio es que ha desaparecido el modelo de declaración simplificada.

Los impresos

Los impresos para la declaración del impuesto sobre la renta (normal y simplificada) y del impuesto sobre el patrimonio pueden adquirirse en todos los estancos. El de estimación objetiva singular, en las delegaciones de Hacienda.

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