La amnistía no es aplicable
Respecto a la aplicación de la amnistía a los procesados, solicitada por sus abogados defensores, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estima que dicha medida de gracia no es aplicable ni a los delitos de asesinato cometidos en la noche del día 24 de enero ni a los delitos de tenencia ilícita de armas, estos últimos de carácter permanente y que continuaron hasta marzo de 1977, en que fueron detenidos los procesados y les fueron ocupadas las armas. Estos dos tipos de delitos, según el tribunal, aunque cronológicamente incursos en la ley de Amnistía de 25 de octubre de 1977, deben quedar excluidos de la misma, pues para los hechos delictivos ocurridos entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977 dicha ley exige que hayan sido cometidos «con el móvil del restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de las autonomías».Según la sentencia, la matanza de Atocha reviste una indudable intencionalidad política, pero los que la llevaron a cabo no actuaron con el móvil de restablecer las libertades públicas en España, antes al contrario, «lo hicieron con designios complemente opuestos».
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