El Tribunal de Cuentas multa al director general de RTVE
El director general de Radiotelevisión Española, Fernando Arias-Salgado, ha sido sancionado por el Tribunal de Cuentas por no haber presentado aún el balance correspondiente al ejercicio de 1978. La fecha tope para dicha presentación era la del 31 de marzo de 1979.Fuentes del propio Tribunal han confirmado a EL PAIS que en este caso se ha cumplido estrictamente lo establecido en el reglamento (máximo, un mes de haber), por lo que la cuantía de la multa no superará en ningún caso las 50.000 pesetas.
Una vez conocida la mencionada sanción, la asesoría Jurídica de RTVE ha decidido preparar un escrito de réplica, que, según fuentes sindicales del alto organismo, tiene pocas posibilidades de prosperar, dado lo evidente de la infracción.
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Multa al director general de RTVE por no justificar las cuentas de 1978
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Consideran las mismas fuentes que junto a esta sanción es preceptiva otra al interventor general, Augusto Gutiérrez Robles, en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Tribunal de Cuentas, relativo a sanciones.
Sin embargo, parece que en el seno del Tribunal hay cierta reticencia a esta sanción, porque «sería poco menos que ponerle la multa a un ministro del Gobierno». Según lo establecido, la multa podría ascender en este caso hasta dos meses de suspensión de empleo y sueldo. Dos datos más para comprender esta reticencia son que el interventor general es nombrado, y no elegido, y que uno de los actuales ministros del Tribunal de Cuentas (igualmente nombrados), Joaquín Collado Andreu, fue el anterior titular de la Intervención General.
En esta fecha, tampoco ha entrado en el Tribunal la Cuenta General del Estado correspondiente al año 1978, contraviniendo el Gobierno lo establecido en la ley General Presupuestaria (BOE, 8 de enero de 1977), que precisamente entraba en vigor por vez primera en ese ejercicio.
Según el artículo 136 de la mencionada ley, el 31 de agosto de 1979 el Ministerio de Hacienda tenía que haber presentado (fecha tope) en el Tribunal de Cuentas la justificación del ejecutivo a la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1978. Posteriormente, el Tribunal dispondría de hasta el 31 de enero de 1980 para certificar a las Cortes la validez o reparo de las mencionadas cuentas. Hasta el momento no se ha cumplido ninguno de estos plazos.
Según fuentes solventes de la Administración consultadas por EL PAIS, Hacienda no ha podido elaborar la Cuenta General porque no dispone aún de algunas parciales que debían haberle remitido los distintos organismos (el caso de RTVE).
«Estas irregularidades en el control del gasto público, aseguran fuentes sindicales del Tribunal, ponen en tela dejuicio el sentido de discutir los Presupuestos en las Cortes, si luego éstas no exigen una rendición de cuentas; también la capacidad moral del Ejecutivo para exigir al ciudadano que pague sus impuestos, si luego no le explica qué hace con ellos, e incluso la propia existencia del Tribunal en su actual personalidad orgánica. »
Los artículos 53 y 54 del reglamento se refieren expresamente a casos como el citado: «El Pleno acordará la providencia que estime oportuna sobre el caso y que se verifique la reclamación inmediatamente, con señalamiento de plazo, que deberá ser muy breve, haciéndose uso de los demás medios de apremio hasta obtener la cuenta reclamada», o también: «El Pleno acudirá a las Cortes poniéndolo en su conocimiento, por medio de memoria extraordinaria.»
El reglamento en vigor es el del Tribunal de Cuentas de la República, de 16 de julio de 1935.
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