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La regla 26, norma genérica y cambiante del COI

La regla 2,5 del Comité Olímpico internacional, denominada Código de Admisión en los Juegos Olímpicos, es la que delimita de forma general lo que es el amateurismo. En distintas sesiones de los últimos años el COI ha tratado de acomodarse a los nuevos tiempos y especialmente ha ido delegando las decisiones sobre el tema en los respectivos comités olímpicos o federaciones nacionales. El texto, en resumen, consta de dos apartados principales y varios complementarios que nunca acaban de dejar claro para todos los casos el calificativo.El participante, para ser admitido: I) Debe observar y respetar los estatutos y reglas del COI, así como los de su federación internacional, incluso si éstas son más estrictas. II) No debe haber recibido remuneración financiera ni haber obtenido beneficios materiales por la práctica del deporte,salvo lo que está autorizado en los textos de aplicación que completan la presente regla.

Más información
El amateurismo, un interrogante sin resolver

Textos complementarios:

1) Un participante puede:

a Ser profesor de Educación Física en enseñanza elemental.

b Aceptar, durante sus períodos de preparación y competición:

1. Una ayuda por mediación de su comité nacional olímpico o de su federación respectiva para: gastos de comida, alojamiento, transporte, menores, ropa de deporte, equipo personal, médicos, fisioterapia, entrenadores autorizados y de seguros que cubran los accidentes, enfermedades, invalideces o los bienes personales.

2. En caso de necesidad, una compensación, autorizada por su comité olímpico o su federación nacional, para cubrir la falta de ingresos por su ausencia del trabajo.

c Aceptar los premios ganados en las competiciones, de acuerdo con las reglas de las federaciones

d Aceptar las becas de enseñanza

II) Un participante no debe:

a Ser o haber sido profesional en algún deporte, o haber firmado algún contrato en este sentido antes de la clausura oficial de los juegos.

b Haber permitido que su persona, su nombre, su retrato o sus marcas deportivas, sean empleadas para fines publicitarios, salvo si su federación internacional o nacional, o su comité nacional olímpico, hayan firmado un contrato para equipos o para -esto se incluyó por el esquí, tras el caso Schranz patrocinios. Todos los pagos deben ser efectuados a la Federación Internacional o Nacional, o al Comité Nacional Olímpico en cada caso, y nunca al atleta. En esto se vio involucrado Stones.

c Llevar él o en sus vestidos marcas publicitarias, a no ser la de la fábrica de los mismos.

d Haber ejercido como entrenador profesional en algún deporte.

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