Benítez de Lugo y el conformismo sobre el Estatuto de los Trabajadores

Querido compañero y amigo:El artículo que bajo tu firma apareció publicado en EL PAIS de fecha 14 de noviembre ofrece una versión sesgada e inexacta de la actitud mantenida por los diputados socialistas, es decir, por tus diputados, a lo largo de los debates sobre el Estatuto de los Trabajadores y especialmente en el tema del despido improcedente.
Y ello, en primer lugar, porque de tus palabras parece deducirse una visión idílica de la situación de los trabajadores bajo el franquismo, cuando, como tú bien sabes (o debieras saber), la readmisión obligatoria en caso de despido improcedente estuvo realmente vigente desde los nada halagüeños tiempos en los que Girón fue ministro de Trabajo, hasta octubre de 1956, y durante el corto período que va desde el 16 de abril de 1976 hasta el 4 de marzo de 1977.
También sabrás que en Europa occidental la readmisión obligatoria en casos de despido improcedente solamente existe en Italia.
Es decir, que nada vale hacer una lectura aséptica de las leyes laborales franquistas, puesto que el planteamiento paternalista en que estuvieron basadas, consistente en negar teóricamente el despido a costa de impedir a su vez el libre ejercicio de los derechos de sindicación y de huelga, nunca se cumplió en la práctica, existiendo de hecho despidos improcedentes y, por supuesto, sindicatos clandestinos y huelgas ilegales.
Dicho esto, considero que tu artículo debería haberse titulado «Al redactor de los titulares de EL PAIS», ya que en modo alguno puede responsabilizarse a los diputados socialistas, ni incluso al redactor de la información, Carlos Gómez, de las impresiones en que basas tus consideraciones. En el tema del despido improcedente -que n o despido libre, supuesto no previsto en ningún precepto del Estatuto- los grupos socialistas defendimos las enmiendas números 350 y 419, en las que se contempla la readmisión obligatoria, sin posible indemnización sustitutoria, de los trabajadores despedidos improcedentemente, salvo que «la autoridad judicial, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas que imposibiliten la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisión mediante el señalamiento de una compensación económica que no podrá ser inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de cinco anualidades».
Dichas enmiendas fueron derrotadas en la Comisión, pero se defenderán en el Pleno del Congreso por los diputados socialistas, en coherencia con la postura que hemos mantenido en este tema el PSOE y la UGT siempre. De cualquier modo, nuestra interpretación del actual texto sobre este tema es de que los 45 días de indemnización sustitutoria del despido improcedente tienen carácter de indemnización mínima.
Respecto al último párrafo de tu artículo, no conviene confundir una valoración hecha pública a la prensa sobre uno o varios artículos ya debatidos en comisión con el criterio que nos merece el despido improcedente, contemplado en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 54 del proyecto de Estatuto, y que se concreta en el mantenimiento de una enmienda en el sentido antes dicho.
En definitiva, compañero Benítez de Lugo: tú tampoco te has librado de una cierta campaña de confusionismo sobre la postura de nuestro partido en los debates del Estatuto, campaña que no se fomenta desde EL PAIS -cuyo esfuerzo informativo desde criterios objetivos todos debemos apreciar y agradecer-, sino desde sectores que anteponen sus intereses partidarios a los de la claridad y transparencia.
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