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Once magistrados del Supremo cesarán con las normas de jubilación en proyecto

Once magistrados del Tribunal Supremo cesarán automáticamente, por jubilación, por tener cumplidos 72 años cuando entre en vigor el proyecto de ley de retribuciones de los funcionarios al servicio del poder judicial, actualmente en tramitación en el Congreso de Diputados. Otros cinco magistrados, cuya edad está comprendida entre los setenta y 72 años, podrán excepcionalmente continuar en el servicio activo hasta la fecha en que cumplan los 72 años, siempre que comuniquen su propósito al Ministerio de Justicia. En aplicación, si no de la letra, sí del espíritu, de estas nuevas normas, han sido jubilados recientemente con la edad de 73 años Adolfo de Miguel, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Jesús Sáez Jiménez, magistrado de la citada sala, y Manuel Prieto Delgado, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La entrada en vigor de la ley de Retribuciones, que rebaja a los setenta años la fecha de la jubilación forzosa y automática de los miembros de las carreras judicial y fiscal, aunque ofrece la posibilidad de una prórroga del servicio activo hasta los 72 años, supondrá un paso importante en el rejuvenecimiento del Tribunal Supremo. La nueva ley, cuya entrada en vigor puede fijarse en los primeros meses del próximo año, afectará de hecho a dieciséis magistrados, es decir, a la cuarta parte de los miembros que componen las seis salas del Tribunal Supremo.Las normas sobre jubilación contenidas en el proyecto de ley de retribuciones suprimen la prórroga discrecional del servicio activo para los magistrados en edad comprendida entre los 72 y 75 años, procedimiento introducido en la mitad de los años cuarenta, y enlazan con el sistema tradicional establecido en la ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que fija la jubilación forzosa a los 72 años. La prórroga discrecional del servicio activo para los magistrados en edad comprendida entre los 72 y 75 años, de cuya existencia ha tenido conocimiento la opinión pública por la denegación de la misma al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Adolfo de Miguel, está vigente desde el año 1945, siendo recogida posteriormente en la ley de 18 de marzo de 1965, sobre adaptación de los cuerpos de la Administración de justicia a la ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Prórroga discrecional

Según este sistema, un magistrado, juez o fiscal podía prolongar su servicio activo hasta los 75 años siempre que el Gobierno le autorizase anualmente la prórroga solicitada. En medios judiciales progresistas se ha calificado este sistema de prórroga discrecional de auténtico atentado a la independencia de los jueces, por encima del hecho concreto de que los Gobiernos lo hayan o no utilizado desde la fecha en que está vigente. De hecho, la prórroga discrecional se convirtió en arma política y de presión en manos de los Gobiernos franquistas, y en numerosas ocasiones así fue utilizada. No es cierto, pues, que la denegación de la prórroga discrecional al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Adolfo de Miguel, haya sido la primera que se ha producido.Las nuevas normas sobre jubilación, que rebajan la edad de ésta y suprimen la facultad discrecional del Gobierno para prolongar el servicio activo, responden a la misma filosofía de las que se contienen en el proyecto de ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial sobre el sistema de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y de otros altos cargos judiciales. La nueva legislación en proyecto establece las bases del autogobierno de la Magistratura, elimina los criterios subjetivos en el nombramiento y designación de los cargos judiciales y pretende cortar las vías de intromisión del ejecutivo en el poder judicial, ensanchadas y profundizadas en el largo período franquista.

En el sistema antiguo, todavía vigente, aunque prácticamente en desuso, el máximo órgano de gobierno de la Magistratura era el Consejo Judicial, formado por el presidente del Tribunal Supremo, el fiscal general del Estado, los presidentes de las seis salas del Tribunal Supremo y seis magistrados, uno por cada una de estas salas, que se turnan en esta función cada año. La larga mano del ejecutivo llegaba claramente al Consejo Judicial, si se tiene en cuenta que todos sus miembros son nombrados por el Gobierno: el presidente del Tribunal Supremo, el fiscal general del Estado y los presidentes de sala, por libre designación, y los magistrados, por el procedimiento de terna de nombres que le presentaba el Consejo Judicial.

El Consejo Judicial, constituido con esta dependencia objetiva respecto del Ejecutivo, tenía en sus manos la calificación de aptitud y de especial idoneidad de todos los miembros de la carrera judicial, indispensable para ascender de una categoría a otra y para desempeñar cargos de responsabilidad o de representación. La aptitud o la especial idoneidad se otorgaba o denegaba mediante un procedimiento secreto, del que no tenía conocimiento el interesado, en base a criterios subjetivos, en los que podían tener cabida facetas políticas, ideológicas o morales del interesado. «En virtud de este procedimiento medieval, atentatorio contra la dignidad humana, fueron declarados no aptos muchos funcionarios honestos y eficacísimos para desempeñar cargos de responsabilidad o de representación, como los de presidente de Audiencia o de jueces de capitales importantes», ha comentado a EL PAIS un magistrado del Tribunal Supremo.

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Desaparece la "especial idoneidad"

Por su parte, la intervención directa del Gobierno no se limitaba sólo al nombramiento de presidentes de las seis salas del Tribunal Supremo, sino que se extendía al nombramiento de presidente de las Audiencias Territoriales (quince), de las Audiencias Provinciales (cincuenta) y de inspector delegado-jefe de la Inspección de Tribunales. Todos estos cargos, de libre designación por parte del Gobierno, eran, naturalmente, también de libre remoción.En el nuevo sistema, el máximo órgano de gobierno de la Magistratura está constituido por el Consejo General del Poder Judicial, formado en su mayoría por jueces y magistrados elegidos de entre las distintas categorías judiciales.

El Consejo General del Poder Judicial, ninguno de cuyos miembros lo será por designación del Ejecutivo, heredará algunas de las atribuciones que hasta ahora tenía el Gobierno en materia de nombramientos de altos cargos judiciales (presidentes de sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de Audiencias Territorial y Provincial), pero su actuación en este terreno no será discrecional, sino en virtud de criterios objetivos y legalmente establecidos. En los casos de nombramiento de presidentes de sala y de magistrados del Tribunal Supremo, y de presidentes de Audiencia Territorial, la designación se efectuará entre los magistrados que hubieren solicitado el cargo. En los casos de nombramiento de presidentes de Audiencia Provincial, presidentes de Sala de Audiencia Territorial y de jueces-decanos de Madrid y Barcelona, la designación se efectuará mediante concurso y obtendrá el puesto el solicitante más antiguo y con mejor puesto en el escalafón.

La antigua declaración de aptitud a cargo del Consejo Judicial se transforma en el nuevo sistema en un informe sobre el candidato, que deberá efectuar la sección de calificación, dependiente del Consejo General del Poder Judicial. El informe deberá ser motivado y público, y si fuera desfavorable, será comunicado al interesado cuando, por virtud del mismo, resultare preterido. El carácter desfavorable del informe, en su caso, deberá basarse en causas concretas y objetivas, que consten en los antecedentes que obren en poder del Consejo General. En el nuevo sistema quedan suprimidas las calificaciones previas de especial idoneidad como requisito para acceder a cualesquiera cargos judiciales.

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