Proyectos de ley de divorcio
Por la prensa, en general, y por el periódico de su digna dirección, en particular, tenemos una idea bastante aproximada, al parecer, no sólo de lo que posiblemente sea el proyecto gubernamental -o de UCD- sobre el divorcio, sino de su evolución a través de la Comisión General de Códigos (de casi calcar el modelo «ley Fortuna» italiana, al actual proyecto), e incluso una interpretación cuasi auténtica de alguno de los términos del mismo.Sin embargo, salvo la alusión al mero consentimiento, el ciudadano de a pie, como yo, no tiene la más mínima idea, para hacerse su composición de lugar, de cómo es -o era- el proyecto socialista.
Por otro lado, de lo que sabemos, fundamentalmente por su periódico, del proyecto de UCI) parece que conviene destacar tres puntos:
1. El arbitrio judicial, sin regla ni limitación alguna, cuando solicite el divorcio, después de siete años de separación, el cónyuge contra quien pudiere presentarse causa de culpabilidad, podrá ser denegado por el juzgador si «a su juicio hubiere causas graves» que no se determina cómo debiera ser y que, personalmente, no puedo acertar a comprender. Entronizando así el divorcio-sanción (contra lo determinado en el programa gubernamental y declaraciones de sus miembros), lo que llevaría a la existencia de criterios tan dispares como injustos según, quizá, la persona o el lugar en que se juzgue.
2. El divorcio-sanción que, aparte del caso anterior, aparece escondido casi como una constante, si yo no he comprendido mal.
3. El mutuo acuerdo como causa de divorcio se excluye del procedimiento gubernamental. La experiencia de otros países nos enseña que, si los dos cónyuges lo desean, la prohibición es tan inoperante como lo ha sido en la indisolubilidad canónica. Alegará uno y aceptará el otro, puestos de acuerdo, una causa razonable (consentimiento, impotencia, religión, sevicias, como se hace en dichos países, y en Brooklin, y hasta en la propia curia de Roma) para obtenerlo sin más dificultades.
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